REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 27 de noviembre de 2013.-
Años 203° Y 154°

De una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se desprende del oficio Nº 2013-A-255, de fecha 13 de noviembre de 2013, involuntariamente se menciona que la primera pieza de la causa está conformada por setecientos cuarenta y tres (743) folios útiles, siendo lo correcto setecientos cuarenta y cinco (745). En consecuencia, se deja sin efecto el mencionado oficio y asimismo, se ordena librar nuevo oficio.. Líbrese Oficio.-

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.





VJGJ/RDM/LG
EXP Nº AP71-R-2913-000384


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 27 de noviembre de 2013.-
Años 203° Y 154°

OFICIO Nº 2013-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA.
SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-
Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº AP71-R-2013-000384, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo de la OFERTA REAL Y DEPÓSITO interpuesta por la Sociedad Mercantil TECNOCONSULT a favor de las empresas THYSSENKRUPP ROBINS INC. y PWH MATERIAL HANDLING SYSTEM, INC., en virtud del Recurso de Casación anunciado por la representación judicial de la parte oferida contra la sentencia que dicto este Juzgado en fecha dos (02) de agosto de dos mil trece (2013), constante de dos (02) piezas; la primera de setecientos cuarenta y cinco (745) folios útiles y la segunda de ciento cuarenta y tres (143) folios útiles.
Remisión que se le hace en virtud del Recurso de Casación admitido en fecha trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013).
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
Exp: AP71-R-2013-000384