Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado OLIVER ALEXANDER ARAQUE MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.210, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual manifiesta desistir del procedimiento y solicita la devolución del documento marcado con la letra “B”, consignado junto con el libelo de demanda; al respecto el Tribunal observa:
Dicho desistimiento fue realizado antes de la citación de la parte demandada y por ende no hay tampoco contestación de la demanda, por lo que no es necesario el consentimiento de la parte demandada, y estando debidamente facultado dicho apoderado judicial para desistir del procedimiento, según consta del poder otorgado en fecha 17-5-2006, ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Libertador, Distrito Capital, anotado bajo el Nº 7, Tomo 51, y el presente juicio se trata de materia en las cuales no están prohibidas las transacciones; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumado el acto de desistimiento presentado ante la Secretaría de este Despacho en fecha 26-11-2013, teniéndose el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Así mismo, se ordena la devolución del documento original solicitado, una vez que la parte interesada consigne las copias necesarias para su certificación.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
LA JUEZ TITULAR,


___________________________________
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,


___________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


_________________________
Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.





ZMRZ/VR/nataly.
EXPEDIENTE : AP31-V-2013-001675.