REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece (2013).
203° y 154°

Parte demandante: BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, institución financiera domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto. del Libro de Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus últimas reformas las que constan de asientos inscritos en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 13 de octubre de 2003, bajo el N° 5, tomo 146-A Sgdo., y el 18 de marzo de 2008, bajo el N° 45, tomo 41-A Sgdo., R.I.F. J-00002948-2.
Representación judicial
de la parte demandante: “Antonio Beltrán Castillo Chávez, Carine León Borrego, Francisco Hurtado Vezga, Betty del Carmen Pérez Izaguirre y Felix Ferrer Salas”, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032.

Parte demandada: “Jesus Rafael Rovero Arriaga”, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.471.838

Motivo: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Expediente: AP31-V-2013-000305.

I

El día 27 de Febrero de 2013, el abogado en ejercicio de su profesión Antonio Castillo Chávez, inscrito en el Inpreabogado con la matricula N° 45.021, con el carácter de apoderado judicial de BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta sede judicial, formal libelo de demanda contra el ciudadano Jesús Rafael Rovero Arriaga, ambas partes ut supra identificadas, pretendiendo la Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sobre el vehiculo objeto de la demanda.
Mediante auto dictado en fecha 04 de marzo de 2013, se admitió la demanda en cuanto ha lugar en derecho, a tenor en lo previsto en el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio y al Título XII del Código de Procedimiento Civil, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada para el acto de contestación a la demanda.
En fecha 12 de marzo de 2013, previa consignación de los recaudos necesarios se libró compulsa a la parte demandada, ordenándose la apertura del respectivo cuaderno de medidas.
Por diligencia de fecha 09 de abril de 2013, el ciudadano Eduard Pérez, alguacil adscrito al Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó la imposibilidad de practicar la citación personal y procedió a consignar la compulsa de citación sin firmar.
En fecha 30 de abril de 2013, la representación judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada, ciudadano Jesús Rafael Rovero Arriaga, por el procedimiento de publicación, consignación y fijación de carteles establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; siendo proveído dicho pedimento mediante auto dictado el día 2 de mayo de 2013.
Así las cosas, en fecha 15 de octubre de 2013, la abogada en ejercicio de su profesión Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado con la matricula N° 19.980, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, parte actora, por una parte; y por la otra, el ciudadano Jesús Rafael Rovero Arriaga, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Eris Jesús Rovero Arriaga, inscrito en el Inpreabogado con la matricula Nº35.746, parte demandada, presentaron escrito, contentivo de transacción judicial, a los fines de su homologación.
Posteriormente en fecha 25 de noviembre de 2013, la Abogado Betty Perez consigna al efecto la autorización emitida por el presidente de la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, donde autoriza a sus apoderados judiciales para desistir de la presente causa.

En fecha 25 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada Betty Pérez Aguirre, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.980, mandataria judicial de la parte actora, mediante la cual desiste del presente procedimiento, consignando al efecto la autorización emitida por la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal, donde la autoriza para desistir de la presente causa.

II

El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.

Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:

“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”

Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Betty Pérez Aguirre, actuando en su condición de mandataria judicial de la entidad financiera Banco de Venezuela, S.A, Banco Universal está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, además, tiene facultad expresa para ello.

III

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al Desistimiento del procedimiento planteado, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
Regístrese y publíquese la presente homologación y déjese copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias del Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013), a 203° años de la Independencia y 154° años de la Federación.
El Juez,

Abg. Richard Rodríguez Blaise.
La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador respectivo.

La Secretaria,

Abg. Damaris Ivone García.




ASUNTO: AP31-V-2013-000305
RRB/DIG.