REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Expediente: AP31-S-2011-007412
SOLICITANTE: JUAN GUILLERMO VAN HENSBERGEN DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.943.982.
ABOGADA APODERADA: CARMEN DIANORA DIAZ CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.198
SENTENCIA: Definitiva
MOTIVO: INTERDICCIÓN CIVIL
I
NARRATIVA
Mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de 2011, compareció el ciudadano JUAN GUILLERMO VAN HENSBERGEN DIAZ, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Carmen Dianora Díaz Chacín, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 12.198, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) circuito Los Cortijos, manifestando que su representado y hermano el ciudadano PIM MIGUEL VAN HENSBERGEN DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.300.930, padece de cuadro de SINDROME DE DOWN, lo que le ocasiona incapacidad para realizar actividades que le permitan proteger sus intereses, ello según se desprende del informe médico realizado por la Doctora Nora Pacheco, de profesión Psiquiatra.
Manifestó que en virtud de las consideraciones precedentes y velando por el futuro de su hermano, por encontrarse impedido de administrar bienes, ni realizar ningún tipo de actividad intelectual solicitó se le nombre Tutor Interino a tenor de la disposición contenida en los artículos 393, 395, 396 y 397 del Código Civil, en concordancia con los artículo 733 y 734 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto dictado en fecha 12 de agosto de 2011, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó al solicitante a consignar todos los documentos en su forma original o en su defecto en copia certificada.
En fecha, 30 de noviembre de 2011, compareció la abogada en ejercicio Carmen Díaz inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.198, y consignó todos los documentos requeridos por el Tribunal en auto de fecha 12 de agosto de 2011.
En fecha, 06 de febrero de 2012, compareció la abogada en ejercicio Carmen Díaz inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.198, y consignó Poder autenticado ante la Notaria Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, mediante el cual acredita su representación en el presente proceso de Interdicción Civil.
Mediante auto dictado en fecha 05 de marzo de 2012, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó interrogar a los parientes del referido ciudadano, quienes fueron interrogados en la oportunidad legal correspondiente, asimismo se ordenó oficiar a la división de Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C), a los efectos que dos Expertos facultativos procedieran a examinar al ciudadano PIM MIGUEL VAN HENSBERGEN DIAZ, librándose en esta misma fecha Oficio dirigido al C.I.C.P.C. Se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaría se libró Boleta de Notificacion al Fiscal del Ministerio Público.
El 29 de marzo de 2012, compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 106 ° del Ministerio Público.
Compareció el 02 de abril de 2012, la abogada en ejercicio Carmen Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.198, consignando escrito de Autorización de Venta.
En fecha 03 de abril de 2012, compareció mediante diligencia el Abg. RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, dándose por notificado en la presente solicitud y solicita al Tribunal se inste nuevamente al solicitante a consignar todos los documento en forma original o en su defecto copia certificada, una vez conste en autos dichos recaudos se le notifique nuevamente.
Se dictó auto en fecha 18 de abril de 2012, se instó al solicitante a consignar todos los documentos requeridos por el Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público.
Compareció el 15 de mayo de 2012, la abogada en ejercicio Carmen Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.198, consignando escrito de de solicitud de Medida Preventiva a favor del ciudadano Pim Miguel Van Hensbergen Díaz.
El 15 de junio de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARGARITA DEL VALLE CARREÑO ALDREY y PABLO MARÍA SOLORZANO ESCALANTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros v-4.356.494 Y v-1.193.802, respectivamente quienes manifestaron el conocimiento que tienes con respecto a la presente solicitud.
Compareció la abogada en ejercicio Carmen Díaz inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.198, solicita se fije oportunidad para la declaración del entredicho PIM MIGUEL VAN HENSBERGEN DIAZ.
El 15 de julio de 2012, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARIA VERÓNICA MARTINEZ BETANCOURT y HECTOR DANIEL MARANTE CARREÑO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-20.130.614 y V-17.704.045, respectivamente quienes manifestaron el conocimiento que tienes con respecto a la presente solicitud
Mediante auto de fecha 25 de julio de 2012, se fijó la oportunidad para el interrogatorio del ciudadano PIM MIGUEL VAN HENSBERGEN DIAZ.
El 27 de julio de 2012, siendo la oportunidad legal fijada para el interrogatorio del ciudadano PIM MIGUEL VAN HENSBERGEN DIAZ, compareciendo el mencionado ciudadano, dejando constancia el Tribunal que el presunto entredicho se encuentra imposibilitado para firmar y para responder a las preguntas.
Compareció en fecha 08 de noviembre de 2012, el Abg. RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, y solicito al Tribunal se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines que asignen a la terna de expertos que le efectúen el examen médico forense al ciudadano PIM MIGUEL VAN HENSBERGEN DIAZ.
En fecha 22 de noviembre de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas de la Medicatura Forense, a los fines de requerir la terna de médicos especialistas en Psiquiatría y realizar los exámenes medico-forense al ciudadano PIM MIGUEL VAN HENSBERGEN DIAZ, librándose el respectivo oficio en esta misma fecha.
En fechas 22 de enero de 2013, mediante diligencia compareció el Alguacil Titular, ciudadano Douglas Vejar, consignando Oficios Nros 1718-2012, debidamente firmada y sellada por el Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C).
Mediante auto de fecha 01 de octubre de 2013, se ordenó agregar a los autos oficio Nº 796-13, de fecha 25 de julio de 2013, proveniente de la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se remitió peritaje psiquiátrico forense practicado al ciudadano PIM MIGUEL VAN HENSBERGEN DIAZ.
-II-
MOTIVACION
El Tribunal para decidir observa:
La Interdicción (civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual grave o de condena penal. Hay dos clases de interdicción:
JUDICIAL: Decretada o declarada que es la que pronuncia el Juez
LEGAL: Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.
Ambas son medidas de protección. Las interdicciones resultantes de condenas penales, no implican la inhabilitación civil.
En el juicio de interdicción no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, protegiéndolo, a fin de evitar la ruina de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.
La debilidad de entendimiento consiste en una anormalidad psíquica limitativa de la capacidad mental, que puede alcanzar la diversidad de formas y grados, pero sin llegar a la perdida total de la razón entendiéndose por pródigo, en la acepción mas lata del vocablo, la persona que malgasta o disipa sus bienes sin orden ni razón.
Esta Juzgadora estima que nos encontramos frente a un trámite de interdicción cuyo análisis en base a las probanzas producidas con las actas debe tener carácter definitivo, toda vez que el Síndrome de Down que sufre el ciudadano antes indicado, es de carácter irreversible, por la aparición de un cromosoma extra en el par 21 produciendo rasgos físicos que le dan aspecto reconocible y discapacidad cognitiva de grado variable desde el nacimiento por lo que resulta saludable fijar posición en cuanto al argumento que sirve de soporte a la presente solicitud en virtud de que se trata de una INTERDICCIÓN, figura esta que se encuentra contemplada en nuestro Código Civil, como en el Código de Procedimiento Civil, encontrando este Juzgador que el soporte legal del pedimento en consecuencia se encuentra en el artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…luego de que se haya promovido la interdicción o que haya llegado la noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados…”, en consecuencia, luego de una revisión de los documentos presentados en particular el Peritaje Psiquiátrico Forense, practicado por el ciudadano MARCOS GÓMEZ, psiquiatra forense, donde se diagnosticó que el ciudadano PIM MIGUEL VAN HENSBERGEN DIAZ, sufre de SINDROME DE DOWN (F Q 90 POR CIE-10), presentando discapacidad cognitiva de grado variable desde el nacimiento lo cual no le permite valerse por si mismo presentando una incapacidad total y permanente y de la entrevista efectuada por este Juzgado en fecha 27 de julio de 2012, donde se dejó constancia que el ciudadano antes mencionado no dio respuesta alguna a las preguntas formuladas, por lo que considera esta Juzgadora que existe una enfermedad mental suficiente para declarar PROCEDENTE la presente solicitud impulsada por el ciudadano JUAN GUILLERMO VAN HENSBERGEN DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.943.982, razón por la cual se declara la INTERDICCIÓN del ciudadano PIM MIGUEL VAN HENSBERGEN DIAZ de sesenta y dos (62) años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-6.300.930. Así se decide.
II
DISPOSITIVA
Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano PIM MIGUEL VAN HENSBERGEN DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.300.930, solicitada por su hermano el ciudadano JUAN GUILLERMO VAN HENSBERGEN DIAZ, y titular de la cédula de identidad No. V-2.943.982.
SEGUNDO: Ante la interdicción provisional decretada se designa como TUTOR INTERINO del entredicho, al ciudadano JUAN GUILLERMO VAN HENSBERGEN DIAZ, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-2.943.982, hermano del entredicho y solicitante de la presente interdicción.
TERCERO: En virtud de haberse declarado la interdicción provisional del ciudadano PIM MIGUEL VAN HENSBERGEN DIAZ, , titular de la cédula de identidad Nº V-6.300.930, se ordena continuar el curso de este asunto a través del procedimiento ordinario, por imperio del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena remitir el presente expediente en su estado original a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber culminado con esta decisión la investigación sumaria de este procedimiento, quedando abierta a pruebas la causa a partir del recibo del expediente por el Tribunal al cual corresponda su conocimiento por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,
MARITZA BETANCOURT
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha siendo las ________________, se público y registró esta decisión
EL SECRETARIO,
JONATHAN GUILLEN
EXP.: AP31-S-2011-007412
MB/JG/dmsh
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