REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA

Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el No. 35, Tomo 725-A Qto., y cuya transformación en Banco Universal, quedó inscrita en fecha 02 de diciembre de 2004, bajo el N° 65, Tomo 1009-A. APODERADOS JUDICIALES: Víctor Alfredo Prieto, Tomás Ramírez Galindo, José Lisandro Siso y Yennifer Barragán, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos 76.580, 39.050, 76.063 y 132.211, respectivamente.

PARTE DEMANDADA

Ciudadana Dahiana Alegullar Starita, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la ciudad de Valencia y titular de la cédula de identidad Nº V-16.290.241. No tiene apoderado judicial constituido en autos.

MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES

Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Expediente: AP31-V-2011-001479
Materia: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados Tomás Ramírez Galindo y José Lisandro Siso, actuando como apoderados judiciales de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 07 de Junio de 2011, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 08 de Junio de 2011, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2011, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, en virtud de lo cual la parte actora consignó de manera oportuna los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa y los emolumentos necesarios para el traslado del Alguacil, siendo librado el exhorto correspondiente el 30 de septiembre de 2011, junto con oficio dirigido al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Ahora bien, luego de una serie de actuaciones realizadas con el propósito de agotar la citación personal de la parte demandada, la representación judicial de la parte actora, consignó en fecha 13 de marzo de 2013, los carteles de citación debidamente publicados en el diario El Carabobeño, obteniendo resultados negativos para tales fines.
Por último, mediante diligencia presentada el 11 de noviembre de 2013, el abogado Tomás Ramírez Galindo, actuando en representación de la parte actora desistió del procedimiento, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
-II-

Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

En ese sentido, el Tribunal evidencia que la representación judicial de la parte actora desiste del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Tomás Ramírez Galindo, en su carácter de apoderado judicial del Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, antes identificado, en el juicio incoado en contra de la ciudadana Dahiana Alegullar Starita identificada supra, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el poder otorgado se faculta al Gerente del Área de Recuperaciones de la referida Entidad Financiera para que autorice por escrito a cualesquiera de los apoderados para desistir del presente procedimiento, facultad contenida en el artículo 154 eiusdem, y la mencionada autorización fue consignada en la misma fecha que el abogado Tomás Ramírez desistió de la presente litis. Así se declara.-

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento del Procedimiento, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue el Banco Nacional de Crédito, C.A., Banco Universal, en contra de la ciudadana Dahiana Alegullar Starita, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


Dra. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.)
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS

DOR/BB/fp
AP31-V-2011-001479