REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que lleva el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el dia 03 de abril de 1.925, bajo el numero 123, cuyos cambios de denominación social refundido en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el numero 09, Tomo 175-A-PRO, y últimos estatus refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de septiembre de 2011, anotado bajo el numero 46, Tomo 203-A, Institución Financiera con Registro de Información Fiscal numero J-00002961-0. APODERADOS JUDICIALES: GERARDO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSE MESA DIAZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.098, 112.073, 154.986, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos ERROL AUGUSTO IRAUSQUIN BRICEÑO y ALEXIS GUSTAVO IRAUSQUIN BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.312.559 y V- 17.023.902, respectivamente. ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANGEL LOPEZ MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 155.100.


MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES

Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
AP31-M-2012-000377
MATERIA: Mercantil.


-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda interpuesto por los abogados GERARDO CASO SANTELLI, GUSTAVO REYES ANZOLA y JOSE MESA DIAZ, actuando en nombre y representación de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 04/12/2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 07/12/2012.
En fecha 11/01/2013 fue admitida la presente demanda por el procedimiento oral conforme a los artículos 859 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la citación de la parte demandada.
En fecha 18/03/2013, compareció por una parte el ciudadano ERROL IRAUSQUIN asistido por el abogado EDUARDO TRUJILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 162.085, y por la otra parte el abogado JOSE MESA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 154.986, quien actua en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitaron mediante mutuo acuerdo suspender el curso de la presente causa por un periodo de 30 días continuos.
Mediante auto de fecha 18/04/2013, dictado por este Juzgado en el cual observa que la presente causa es intentada contra dos (02) personas ciudadanos ERROL AUGUSTO IRAUSQUIN BRICEÑO y ALEXIS GUSTAVO IRAUSQUIN BRICEÑO, por lo que señala que comenzara a computarse el lapso de los veinte (20) días de despacho para dar contestación a la demanda, una vez conste en auto las resultas de la ultima citación.
Verificados los trámites de la citación del ciudadano ALEXIS GUSTAVO IRAUSQUIN BRICEÑO, la misma resultó infructuosa según consta en diligencia de fecha 05/11/2013 consignada por el alguacil encargado de dicha practica.
Mediante diligencia de fecha 26/11/2013, comparecen el abogado MIGUEL LÓPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 155.100, asistiendo en este acto a los ciudadanos ERROL AUGUSTO IRAUSQUIN BRICEÑO y ALEXIS GUSTAVO IRAUSQUIN BRICEÑO, en su condición de parte demandada, por una parte y por la otra el abogado JOSE MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 154.986, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL y celebraron de mutuo acuerdo transacción judicial.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto el escrito presentado en fecha 06 de agosto de 2013, suscrito por el abogado MIGUEL LÓPEZ, asistiendo en este acto a la parte demandada, y el abogado JOSE MEZA, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…PRIMERO: El monto total que reconocemos adeudar a MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, proyectado al día veinte siete (27) de noviembre del año 2013, asciende a la cantidad de Ciento Un Mil Ciento Cincuenta y Siete Bolívares con Cincuenta y Siete Céntimos (Bs. 101.157,57), la cual a su vez se discrimina así: 1).- la cantidad de Setenta y Un Mil Ochocientos Treinta y Tres Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 71.833,34) adeudada por concepto de saldo de capital del prestamos a interés ya señalado; y 2) la cantidad de Veintinueve Mil Trescientos Veinticuatro Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs. 29.324,23), que corresponde al monto generado y por generarse por concepto de intereses compensatorios y de mora sobre el saldo de capital adeudado del préstamo a interés en cuestión… ”.
“…SEGUNDO: Reconozco adeudar a favor del mismo MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, la cantidad adicional de Dos Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco Bolívares con Dieciséis Céntimos (Bs. 2.485,16), por concepto de sobregiro en la cuenta corriente numero 1014649110que mantengo en dicha institución financiera, cantidad que ambos convenimos en que sea incluida en los términos del acuerdo contenido en el presente documento, por lo que el monto total adeudado y proyectado al día veinte siete (27) de noviembre del año 2013, suma la cantidad de Ciento Tres Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Bolívares con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 103.642,73)… "
“…TERCERO: El pago de cada una de las doce (12) cuotas mensuales, variables y consecutivas contentivas de abonos a capital e intereses a la tasa ya referida del veinticuatro por ciento (24%)fijo anual sobre los saldosde capital que nos obligamos a hacer con la suscripción del presente documento… ".
“…CUARTO: Convenimos en que la falta de pago oportuno de una (1) cuales quiera de las doce (12) cuotas mensuales, variables y consecutivas, que nos obligamos a pagar de acuerdo a lo establecido en el punto segundo del presente documento, nos hará perder el beneficio del plazo concedido, consecuencia de lo cual, el monto total de la obligación adeudada para esa oportunidad, se entenderá como de plazo vencido, haciéndose exigible, de manera inmediata, el pago de todo lo adeudado para esa oportunidad… "
"…QUINTO: Independientemente de las consecuencias económicas que conllevaría el incumplimiento en el pago oportuno de una (1) de las doce (12) cuotas mensuales, variables y consecutivas establecidas en el punto que antecede, con el incumplimientos de los pagos oportunos, si fuera el caso, el acreedor MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, atravez de sus apoderados judiciales, podrá solicitar del Tribunalde la causa, acuerde el cumplimiento voluntario de la presente transacción judicial… "
"…SEXTO: Por otra parte, reconocemos adeudar al escritorio jurídico Caso, Reyes & Asociados, representado para este acto por el abogado en ejercicio JOSE LISANDRO MEZA, ya antes identificado, escritorio jurídico al que se le ha asignado la recuperación judicial de las obligaciones ya antes reconocidas, y por consecuencia de ello, nos obligamos a pagar la cantidad de Quince Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares (Bs. 15.546,00), por concepto de gestiones de cobranza y recuperación judicial, cantidad de dinero esta, que con su correspondiente impuesto al valor integrado (IVA) actualmente del doce por ciento (12%) por la cantidad de Bs. 1.865,52, para un total de Diecisiete Mil Cuatrocientos Once Bolívares con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs. 17.411,52)… ”
"…SEPTIMO: Y yo, JOSE LISANDRO MEZA, anteriormente identificado, actuando en este acto con el carácter de apoderado de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, también ya antes identificado, por medio de este mismo documento, Declaro: Que, previa autorización de mi representado, acepto la transacción judicial contenida en el presente documento en todos y cada uno de los términos expuestos… ”


Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la facultad de las partes que suscriben la transacción, el Tribunal observa que cursa a los folios 07 al 08 del expediente, instrumento Poder, en el cual se acredita la representación de la parte demandante, documento éste del cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en lo que respecta a la parte demandada, la misma se encuentra asistida por el abogado MIGUEL ANGEL LOPEZ MORALES, inscrito en el inpreabogado bajo el número 155.100, razón por la cual resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
En ese orden de ideas, se evidencia que la transacción antes referida se encuentra debidamente suscrita por las partes, por lo que de conformidad con el artículo 256 de nuestra norma Adjetiva Civil, ambas partes intervinientes en el presente proceso decidieron poner fin al presente procedimiento, aunado a que la presente causa no versa sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el26/11/2013, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por ambas partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.


-III-
DISPOSITIVA


Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL., contra los ciudadanos ERROL AUGUSTO IRAUSQUIN BRICEÑO y ALEXIS GUSTAVO IRAUSQUIN BRICEÑO, ambas partes identificadas con anterioridad, signado con el expediente No. AP31-M-2012-000377 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ


DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA


BLENDY BARRIOS

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (2:00 pm).
LA SECRETARIA


BLENDY BARRIOS


DOR/BB/djc
AP31-M-2012-000377