REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
203° Y 154°


Expediente Nº AP31-S-2011-011483
Sentencia Definitiva
SOLICITANTES: DANNY ARMANDO OVALLES PUENTES y VERÓNICA FÁTIMA NETO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.682.882 y V-14.908.744, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VERÓNICA VALENZUELA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.293, adscrita a la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS (Conversión en Divorcio)
-I-
ANTECEDENTES

Comienza la presente solicitud de Separación de Cuerpos en fecha 05 de diciembre de 2011, con la interposición de escrito presentado por los ciudadanos DANNY ARMANDO OVALLES PUENTES y VERÓNICA FÁTIMA NETO DA SILVA, ya identificados, debidamente asistidos por la abogada VERÓNICA VALENZUELA, antes señalado.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 08 de julio de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Junquito Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio Nº 25, del libro de matrimonios correspondiente al año 2009.
En su escrito de solicitud expresaron que no procrearon hijos; y adujeron que no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal.
Señalaron además que, fijaron como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Hacienda Los Báez, sector La Sosa, Edificio N° 06, piso 1, Parroquia Macarao Municipio Libertador del Distrito Capital.
Por auto de fecha 13 de diciembre de 2011, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos DANNY ARMANDO OVALLES PUENTES y VERÓNICA FÁTIMA NETO DA SILVA, asistidos por la abogada Liza Revilla, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.487, adscrita al Servicio Gratuito del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y solicitaron la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito el siguiente instrumento:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 25 de fecha 08 de julio de 2009, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Junquito Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos DANNY ARMANDO OVALLES PUENTES y VERÓNICA FÁTIMA NETO DA SILVA, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste al que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes; y así se declara.
Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANNY ARMANDO OVALLES PUENTES y VERÓNICA FÁTIMA NETO DA SILVA.
-II-
MOTIVACIÓN

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 13 de diciembre de 2011, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Tribunal observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un año (01) y once (11) meses después del decreto de separación de cuerpos, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho, y ASI SE DECIDE.

-III-
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos DANNY ARMANDO OVALLES PUENTES y VERÓNICA FÁTIMA NETO DA SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.682.882 y V-14.908.744 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos 08 de julio de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Junquito Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio Nº 25, del libro de matrimonios correspondientes al año 2009.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de este Despacho Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de noviembre de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ,

DAYANA ORTIZ RUBIO
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS

En esta misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m), se publicó y registró esta decisión.
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS




Exp. AP31-S-2011-011483
DOR/BB/Desh