REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA

Ciudadano JOSÉ BELARMINO ROJAS y ANA HIRMA HERRERA, Venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.755.378 y 2.806.945, respectivamente. APODERADO JUDICIAL: Abogado ORLANDO ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.961.

PARTE DEMANDADA

Ciudadano CANDELARIO SOSA PUENTES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nº V-5.434.284. (No consta en autos apoderado judicial).


MOTIVO

DESALOJO


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


EXPEDIENTE Nº: AP31-V-2013-000781.


MATERIA: CIVIL.

- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los ciudadanos José Belarmino Rojas y Ana Hirma Herrera, debidamente asistidos por el abogados Orlando Álvarez, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 22 de mayo de 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 23 de mayo de 2013.
Por auto de fecha 06 de junio de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento breve de conformidad con lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios, aperturandose el respectivo cuaderno de medidas, y ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 10 de junio de 2013, comparecieron los ciudadanos José Belarmino Rojas y Ana Hirma Herrera y le otorgaron poder apud-acta al abogado Orlando Álvarez.
Posteriormente, en fecha 26/06/2013 comparecieron los ciudadanos José Belarmino Rojas y Ana Hirma Herrera asistidos por el abogado Orlando Álvarez y consignaron escrito de reforma de la demanda, el cual fue debidamente admitido mediante auto dictado en fecha 09/07/2013.
El 21/10/2013 el abogado Orlando Álvarez, apoderado judicial de la parte actora y DESISTIÓ del procedimiento y solicitó la devolución de todos los originales.

-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

Ahora bien, cursa a los folios 32 al 34 del presente expediente, poder ap-acta que le fue conferido al abogado Orlando Álvarez por los ciudadanos José Belarmino Rojas y Ana Hirma Herrera, parte actora identificada anteriormente, del cual se desprende la facultad del referido abogado, para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada nombrada con anterioridad, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por DESALOJO siguen los ciudadanos JOSÉ BELARMINO ROJAS y ANA HIRMA HERRERA, contra el ciudadano CANDELARIO SOSA PUENTES, ambas partes identificadas con antelación, signado con el expediente No. AP31-V-2013-000781 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Asimismo, en cuanto a la devolución de los documentos originales solicitados este Tribunal acuerda en conformidad una vez sean consignados los fotostátos necesario para su certificación por secretaria y realizar el desglose respectivo, ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS.

En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m).
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS.








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DOR/BB/damalys.-
AP31-V-2013-000781.-