REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadana ROSA ENRIQUETA TORRES DE CARDONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 1.892.682. APODERADA: Ciudadana ROSAURA CARDONA DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V-5.306.145. ABOGADO ASISTENTE: Abogado JORGE DÍAZ TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.593.

PARTE DEMANDADA
Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), domiciliado en Caracas, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 15 de diciembre del año 2000, bajo el Nro. 17, Tomo 228-A-Pro. No consta en autos apoderado judicial.


MOTIVO

ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


EXPEDIENTE: AP31-V-2012-001859.


MATERIA: CIVIL.




- I -

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana ROSA ENRIQUETA TORRES DE CARDONA, debidamente asistida por el abogado JORGE DÍAZ TOLEDO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.593, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 01 de noviembre de 2012, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 02 de noviembre de 2012.
Por auto de fecha 08 de noviembre de 2012, este Tribunal le dio entrada a la presente demanda y realizó su anotación en los libros respectivos, instando en la misma actuación a la parte accionante a aclarar su pretensión.
En fecha 20 de noviembre de 2012, mediante diligencia la parte accionante realizó la aclaratoria solicitada por este Tribunal en auto de fecha 08 de noviembre de 2012.
En fecha 05 de diciembre de 2012, este Tribunal instó a la parte accionante a que estimara la cuantía de la presente demanda para poder proveer en relación a su admisión, siendo estimada la misma por la parte actora a través de diligencia de fecha 30 de enero de 2013.
En fecha 06 de febrero de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; siendo librada la compulsa de citación a la parte demandada en fecha 13 de marzo de 2013.
En fecha 10 de junio de 2013, este Tribunal libró oficio N° 2013-0336 a la Coordinación de Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial para que informara acerca de las resultas de citación de la parte demandada, el cual fue ratificado a través de oficio N° 2013-0501 de fecha 12 de agosto de 2013.
En fecha 25 de septiembre de 2013 el Alguacil Titular consignó compulsa de citación sin firmar a los fines de ley.
En fecha 29 de octubre de 2013 a través de diligencia la parte accionante desistió del presente procedimiento y solicitó devolución de originales.

-II-

Este Tribunal a fin de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.

A este mismo respecto, el artículo 265 eiusdem señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Ahora bien, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la ciudadana ROSAURA CARDONA DE RODRÍGUEZ, debidamente asistida por el abogado JORGE DÍAZ TOLEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.593, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

-III-

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el juicio que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXTINCIÓN DE HIPOTECA sigue la ciudadana ROSA ENRIQUETA TORRES DE CARDONA contra la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), ambas partes identificadas con anterioridad, en el presente expediente No. AP31-V-2012-001859 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,


Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO
LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS


En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m).

LA SECRETARIA,


BLENDY BARRIOS









DOR/BB/Csperezg.-
AP31-V-2012-001859