REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita originalmente en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el 03/04/1925, bajo el Nº 123, cuya última modificación de los estatutos sociales y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 28/09/11, bajo el Nº 46, Tomo 203-A, Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-00002961-0. Apoderados Judiciales: Abogados Hielen Contreras Dugarte, Ricardo Hernández León y Rene Hernández Méndez, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 72.803, 136.983 y 140.307, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadano Jonathan Antonio Rodríguez Delgado, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.251.592. No tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO
RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
Tipo de Sentencia: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Expediente: AP31-V-2013-000868
Materia: Civil
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada Eileen Contreras Dugarte, actuando como apoderado judicial de la parte actora, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 06 de Junio de 2013, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 07 de Junio de 2013, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Por auto de fecha 19 de junio de 2013, este Tribunal admitió la presente demanda ordenando la apertura del cuaderno de medidas y el emplazamiento de la parte demandada, en virtud de lo cual la parte actora consignó de manera oportuna los fotostátos requeridos para la elaboración de la compulsa, siendo librada la misma en fecha 01 de agosto de 2013.
Por último, mediante diligencia presentada el 25 de octubre de 2013, la abogada Eileen Contreras Dugarte, actuando en representación de la parte actora desistió de la acción, solicitando a su vez devolución del documento original cursante a los folios diez (10) al dieciséis (16) del presente expediente, consignando a tales efectos los fotostátos necesarios.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que la representación judicial de la parte actora desiste del procedimiento, y siendo que no se ha verificado la contestación de la demanda, el mismo es procedente en derecho. En consecuencia se homologa el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada Eileen Contreras Dugarte, en su carácter de apoderada judicial de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, antes identificado, en el juicio incoado en contra del ciudadano Jonathan Antonio Rodríguez Delgado identificado ut supra, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, ya que en el poder otorgado se evidencia la facultad para desistir contenida en el artículo 154 eiusdem. Así se declara.-
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Homologado el Desistimiento de la acción, en el juicio que por Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio sigue MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano Jonathan Antonio Rodríguez Delgado, ambas partes identificadas con anterioridad, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, en cuanto a la devolución del documento original solicitado, este Tribunal acuerda en conformidad, en consecuencia a los fines de realizar el desglose solicitado se insta a la apoderada actora a que consigne fotostáto del folio nueve (09) ya que el mismo forma parte integrante del resto de los documentos originales que se van a desglosar.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de Noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. DAYANA ORTÍZ RUBIO.
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:00 p.m.).
LA SECRETARIA,
BLENDY BARRIOS
DOR/BB/damalys.-
AP31-V-2013-000868.-
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