REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 29 de noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

EXPEDIENTE Nro. 2008-000248

PARTE DEMANDANTE: sociedad de comercio PUERTOS DE SUCRE, S. A., domiciliada en Cumana e inscrita bajo el Nº 9, folios 35 al 46, Tomo A-22, en fecha 18 de febrero de 1994, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

APODERADO (S) PARTE DEMANDANTE: abogado en ejercicio JOSE ALBERTO LOVERA VIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.158.818 e inscrito en el inpreabogado bajo el número 16.030.

PARTE DEMANDADA: Buque “PROMINENT ACE”, de bandera panameña, número oficial 29650-04, número OMI 9267699, siglas HPWB, Tipo “car carrier”, cuyo armador es la empresa Prominet Marítima Shipholding, S.A., domiciliada en 53rd street, Urbanización Obarrio, 16th Floor, Swiss Tower, Panamá, República de Panamá, su agente naviero en Venezuela SERVINAVE, C. A., sociedad de comercio domiciliada en Puerto Cabello e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de octubre de 1974, quien a su vez está representada legalmente por el ciudadano TITO FERNANDEZ MORÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-100.948, y del Capitán ciudadano NOBORU UENO, de nacionalidad japonesa, pasaporte expedido por el gobierno de Japón Nº TF 1079342, cédula de marino GT 57789, NT 18114

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.




I
ANTECEDENTES

En fecha ocho (8) de agosto de 2008, el abogado en ejercicio JOSE ALBERTO LOVERA VIANA, titular de la cédula de identidad Nº V. 3.158.818 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.030, actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio PUERTOS DE SUCRE, S. A., domiciliada en Cumana e inscrita bajo el Nº 9, folios 35 al 46, Tomo A-22, en fecha 18 de febrero de 1994, por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó libelo de demanda por Daños y Perjurios contra del buque “PROMINENT ACE”, de bandera panameña, número oficial 29650-04, número OMI 9267699, y su Capitán ciudadano NOBORU UENO, de nacionalidad japonesa, pasaporte expedido por el gobierno de Japón Nº TF 1079342, cédula de marino GT 57789, NT 18114, identificados en autos.
En fecha once (11) de agosto de 2008, este Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación de la parte demandada buque “PROMINENT ACE”, de bandera panameña, número oficial 29650-04, número OMI 9267699 siglas HPWB, Tipo “car carrier”, cuyo armador es la empresa Prominet Marítima Shipholding, S.A., domiciliada en 53rd street, Urbanización Obarrio, 16th Floor, Swiss Tower, Panamá, República de Panamá, en la persona de su agente naviero en Venezuela SERVINAVE, C. A., sociedad de comercio domiciliada en Puerto Cabello e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 18 de octubre de 1974, bajo el número 39, Tomo 16-B, conforme al articulo 29 de la Ley de Comercio Marítimo, quien a su vez está representada legalmente por el ciudadano TITO FERNANDEZ MORÁN, titular de la cédula de identidad Nº V-100.948, y del Capitán ciudadano NOBORU UENO, de nacionalidad japonesa, pasaporte expedido por el gobierno de Japón Nº TF 1079342, cédula de marino GT 57789, NT 18114.
El día treinta y uno (31) de octubre de 2008, se recibió comisión Nº 08.5589, mediante oficio Nº 416 proveniente del Juzgado de los Municipio Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, relacionado a la práctica de la citación del buque PROMINENT ACE, identificado en autos, sin cumplir, por la falta de la respectiva boleta de citación.
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2008, se recibió comisión Nº 340, mediante oficio Nº 4330-120, proveniente del Juzgado Tercero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, relacionada a la práctica de la citación del Capitán ciudadano NOBORU UENO, identificado en autos, sin cumplir, por la falta de la respectiva boleta de citación.
Mediante auto de fecha cuatro (4) de noviembre de 2008, este Tribunal ordenó librar y remitir a los Juzgados correspondientes nuevos despachos de comisión a los fines de que se practicara la citación de la parte demandada, identificadas en autos, agregando a cada uno de ellos las respectivas boletas de citación.
En fecha veintiséis (26) de marzo de 2009, se recibió comisión Nº 965, mediante oficio Nº 2340-09 proveniente del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, relacionada a la práctica de la citación del buque “PROMINENT ACE”, identificado en autos, sin cumplir.
El día veintiocho (28) de julio de 2009, el abogado en ejercicio José Alberto Lovera Viana inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.030, actuando como apoderado Judicial de la parte actora, PUERTOS DE SUCRE, S.A., identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó que se librara nueva comisión a los efectos de la práctica de la citación de la parte demandada buque “PROMINENT ACE”, en la persona de su agente naviero sociedad mercantil SERVINAVE C.A.
Mediante auto de fecha treinta (30) de julio de 2009, este Tribunal ordenó librar nuevo despacho de comisión a los fines de que se practicara nuevamente la citación de la parte demandada, buque “PROMINENT ACE”, identificado en autos, a través de su agente naviero sociedad mercantil SERVINAVE C.A., conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Comercio Marítimo.
En fecha cinco (05) de noviembre de 2009, se recibió comisión Nº 2009-390, mediante oficio Nº 4370-273, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, relacionada a la práctica de la citación de la parte demandada buque “PROMINENT ACE”, sin cumplir.
El día treinta (30) de junio de 2010, el abogado en ejercicio José Alberto Lovera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.030, actuando como apoderado Judicial de la parte actora, PUERTOS DE SUCRE, S.A., identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó se librara nueva comisión a los efectos de la práctica de la citación de la sociedad de comercio SERVINAVE, C.A., en su condición de agente naviero del buque “PROMINENT ACE”.
Por auto de fecha dos (2) de julio de 2010, este Tribunal ordenó librar nuevo despacho de comisión al Juzgado Primero de Municipio de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a fin de que practicara la citación del buque “PROMINENT ACE”, identificado en autos, en la persona de su agente naviero en Venezuela, sociedad mercantil SERVINAVE, C.A., conforme a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Comercio Marítimo.
En fecha primero (1) de noviembre de 2010, se recibió comisión Nº 1015 mediante oficio Nº 2340-311, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, relacionado a la práctica de la citación del buque “PROMINENT ACE”, identificado en autos, a través de su agente naviero en Venezuela, sociedad mercantil SERVINAVE, C.A. sin cumplir.
El día doce (12) de julio de 2011, el abogado en ejercicio José Alberto Lovera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.030, actuando como apoderado Judicial de la parte actora, PUERTOS DE SUCRE, S.A., identificada en autos, presentó diligencia mediante la cual solicitó se librara nueva comisión a los efectos de que se practicara nuevamente la citación dirigida a la parte demanda buque “PROMINENT ACE”, identificado en autos.
Mediante auto de fecha quince (15) de julio de 2011, este Tribunal ordenó librar nuevo despacho de comisión dirigido al Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de que practicara la citación de la parte demandada.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2011, se recibió comisión Nº 1053, mediante oficio Nº 2340-360, proveniente del Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, relativo a la práctica de la citación de la parte demandada, buque “PROMINENT ACE”, a través de su agente naviero en Venezuela, sociedad mercantil SERVINAVE C.A., sin cumplir.
El día quince (15) de marzo de 2012, se recibió comisión Nº 08-5608, mediante oficio Nº 638, proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, relacionado a la práctica de la citación de la parte demandada, Capitán, ciudadano NOBORU UENO, identificado en autos, sin cumplir..
Mediante auto de fecha cuatro (4) de octubre de 2013, en virtud de haber sido designado Juez de éste Tribunal, el Juez Dr. Marcos De Armas Arqueta, se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, ordenando en consecuencia la notificación de la parte actora, sociedad mercantil PUERTOS DE SUCRE, S.A. identificada en autos.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, el ciudadano Raúl Marquez, en su carácter de alguacil titular de este Tribunal, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia que se trasladó al domicilio procesal designado en el libelo de la demanda por la representación judicial de la parte accionante y procedió a la practica de la notificación ordenada.

II
MOTIVACIÓN

Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)

En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso, fue en fecha quince (15) de marzo de 2012, donde este Tribunal le dio entrada a la comisión identificada bajo el Nº 08.5608 proveniente del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmeron Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, contentivo de las resultas de la práctica de la citación sin cumplir dirigida al Capitán, ciudadano NOBORU UENO parte demandada en la presente causa.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, por lo que sin más tramites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es de el día quince (15) de marzo de 2012, donde se recibieron las resultas de la practica de la citación sin cumplir, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el juicio que por DAÑOS y PERJUICIOS sigue PUERTOS DE SUCRE, S.A. contra el buque “PROMINENT ACE” y su capitán NOBORU UENO.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora, sociedad de comercio PUERTOS DE SUCRE, S.A., por lo que se ordena librar despacho de comisión al Juzgado De Los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta Del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Sucre-Cumaná, para que luego de que conste en autos la práctica de la notificación ordenada, comenzará a transcurrir el lapso para la interposición de los recursos legales pertinentes.
Librese boleta de Notificación. Librese despacho de Comisión.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.






PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2013, siendo las 3:00 de la tarde. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIANA TORO RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, se libró boleta de notificación, se libró despacho de comisión, se libró oficio Nº 361-13, siendo las 3:05 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

MARIANA TORO RAMIREZ
MDAA/mtr. -
Expediente Nº. 2008-000248