REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 6 de noviembre de 2013
Años: 203º y 154º

Expediente Nro TI.- AP31-V-2012-001142 (2012-000459)


PARTE DEMANDANTE: YOMAR EMIR FAJARDO RAMIREZ y NORIS LETHZAIDA PEREZ DE FAJARDO, titulares de la cédula de identidad Nros 13.871.702 y 14.964.607, respectivamente.

APODERADO (S) PARTE DEMANDANTE: IVETT ADELAIDA MANOSALVA ROMERO, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.250.

PARTE DEMANDADA: AEROLINEA CUBANA DE AVIACION, anteriormente denominada EMPRESA CONSOLIDADA CUBANA DE AVIACION S.A., sociedad mercantil extranjera cuya sucursal en la Republica Bolivariana de Venezuela, se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de mayo de 1995, bajo el Nro. 31, Tomo 136-A-Pro.

MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL.


I
ANTECEDENTES

En fecha veintiuno (21) de junio de 2012, los ciudadanos YOMAR EMIR FAJARDO RAMIREZ y NORIS LETHZAIDA PEREZ DE FAJARDO, titulares de la cédula de identidad Nros 13.871.702 y 14.964.607, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio IVETT ADELAIDA MANOSALVA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 13.823.974 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 117.250, presentaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, demanda por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL, contra LA AEROLINEA CUBANA DE AVIACION, anteriormente denominada EMPRESA CONSOLIDADA CUBANA DE AVIACION S.A., sociedad mercantil extranjera cuya sucursal en la Republica Bolivariana de Venezuela, se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha quince (15) de mayo de 1995, bajo el Nro. 31, Tomo 136-A-Pro.
En fecha nueve (9) de julio de 2012, le correspondió por distribución al Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declinó la competencia por la materia y ordenó la remisión del expediente a este Tribunal.
El dieciocho (18) de septiembre de 2012, se recibió ante este Tribunal expediente número AP31-V-2012-00142, mediante oficio número 435-12 de fecha veintisiete (27) de julio de 2012.
Por auto de fecha diecinueve (19) de septiembre de 2012, este Tribunal se declaró competente para conocer de la causa y se abocó al conocimiento de la misma y condiciono la citación hasta tanto no consignaran los datos regístrales de la parte demandada.
El día veinticuatro (24) de septiembre de 2012, compareció ante este Tribunal los ciudadanos YOMAR EMIR FAJARDO RAMIREZ y NORIS LETHZAIDA PEREZ DE FAJARDO, titulares de la cédula de identidad Nros 13.871.702 y 14.964.607, respectivamente, asistidos por la abogado en ejercicio IVETT ADELAIDA MANOSALVA ROMERO inscrita bajo el número de Inpreabogado número 117.250, donde consignaron los datos regístrales de la parte demandada.
En fecha quince (15) de octubre de 2012, este Tribunal admitió en cuanto ha lugar ha derecho la demanda y ordenó la citación de la empresa CUBANA DE AVIACION, S.A.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2012, los ciudadanos YOMAR EMIR FAJARDO RAMIREZ y NORIS LETHZAIDA PEREZ DE FAJARDO, titulares de la cédula de identidad Nros 13.871.702 y 14.964.607, respectivamente, consignaron PODER APUD ACTA a la abogado en ejercicio IVETT ADELAIDA MANOSALVA ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.250.
Mediante diligencia de fecha cinco (5) de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Márquez, consignó las resultas de la practica de la citación sin cumplir dirigida a la empresa CUBANA DE AVIACION, S.A. parte demandada en el presente juicio.

II
MOTIVACION
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que por más de un (1) año, no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el ordinal segundo del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso, fue el cinco (5) de noviembre de 2012, donde el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de la practica de la citación sin cumplir dirigida a la empresa CUBANA DE AVIACION, S.A. parte demandada en el presente juicio , y desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extinguen de pleno derecho las causas en las que ha transcurrido un (01) año sin que se haya ejercido ningún acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, si más tramites, debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día cinco (5) de noviembre de 2012, donde se recibió la resulta de la practica de la citación sin cumplir, transcurrió suficientemente el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.

III
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal Marítimo de Primera Instancia con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio que por INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL sigue en su contra los ciudadanos YOMAR EMIR FAJARDO RAMIREZ y NORIS LETHZAIDA PEREZ DE FAJARDO contra la empresa CUBANA DE AVIACION S.A., y, en consecuencia, EXTINGUIDO EL JUICIO.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los seis (6) días del mes de noviembre de 2013, siendo las 10:15 de la mañana. Archívese el expediente. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

BIANCA RODRIGUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia y se archivó expediente, siendo las 10:20 de la mañana. Es todo.-
LA SECRETARIA

BIANCA RODRIGUEZ
MDAA/br/ed.-
Expediente Nº TI.- AP31-V-2012-001142 (2012-000459)