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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas Miércoles, Seis (06) de Noviembre de 2013
 203º y 154º
 
 
 
 ASUNTO: AP21-S-2013-002729
 
 Visto el escrito de transacción presentado ante la URDD, en fecha treinta (30) de octubre de Dos Mil Trece, por la ciudadana, LISBETH YELIN MOLINA URBINA  titular de la cédula identidad Nº 16.083.871,  asistido en este acto por el ABG. YHOSELYN RODRIGUEZ USECHE, titular de la cédula identidad Nº 17.705.979, IPSA Nº 130.774 parte Oferida; y por la otra, el ABG. CAROLINA BELLO COSUELO, titular de la cedula de la cedula de identidad Nº 14.989.378, IPSA Nº 118.271, apoderado judicial de la parte Oferente   CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA., C.A., cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente;  mediante el cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON QUINCE CENTIMOS (BS.- 17.742,15) con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma y reclamados al efecto por la Oferida, quien manifestó aceptar conforme el ofrecimiento realizado por el apoderado judicial de la parte demandada.
 
 Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre: el ciudadano LISBETH YELIN MOLINA URBINA,, parte Oferida con CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA., C.A., parte Oferente,  lo siguiente: 1.- que ellas versan sobre los derechos litigiosos; 2.- que constan por escrito; 3.- que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; 4.- que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y 5.- que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral  entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo  y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal  procede a verificar   la   capacidad    de      las partes para celebrar la presente transacción
 
 
 
 
 
 laboral     toda vez que el tema debatido en el presente    juicio fue transado con el ánimo y la voluntad  de  dar   por  finiquitado  dicho  juicio  a  través  de  este  medio  de  auto   composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de COSA JUZGADA. Se acuerdan dos (02) juegos de copias cerificadas, previa consignación de  las copias simples. Asimismo,  se ordena agregar a los autos el presente escrito. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente. Así se Establece
 
 La Juez
 
 Abg. Carmen Beatriz Segura
 
 El Secretario
 
 Abg.    Luis Barranco
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 AP21-S-2013- 002729
 CBS/Lb
 
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