Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 21 de noviembre de 2013
203° y 154°


PARTE OFERENTE: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-Sdo.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: ISABEL PESTANA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 178.500.-

PARTE OFERIDA: YACQUELINE DEL ROSARIO MENSOZA DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.619.668.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: (No acreditó).-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-003147


Vista la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2013, suscrita por la abogada Isabel Pestana, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual manifiesta “… Por medio de la presente diligencia y en nombre de Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., procedo a DESISTIR de la presente Oferta Real de Pago a favor de la ciudadana Yacqueline Del Rosario Mendoza Domínguez presentada en fecha dieciocho (18) de noviembre del presente año”; por lo que en virtud de tal manifestación, y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento de oferta de pago. Así se establece.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA



EL SECRETARIO;
Abg. CARLOS MORENO




NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-



EL SECRETARIO;