Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 29 de noviembre de 2013
203° y 154°
PARTE OFERENTE: GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 1995, bajo el Nº 15, Tomo 112-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MARÍA GORRIN y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.944.-
PARTE OFERIDA: MARIELSY PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 11.159.466.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogada asistente, LESBIA SAVINO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.486.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-002908
Visto el escrito de fecha 05 de noviembre de 2013, suscrito por el abogado Humberto Montiel, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Marielsy Pérez, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada Lesbia Savino; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrego a la parte oferida la suma total de Bs. 720.880,77, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En fecha 08 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal, ordenó a las partes que detallaran la operación aritmética utilizada para realizar el calculo de las cantidades ofrecidas por los conceptos de prestación de antigüedad y por vacaciones vencidas 2012-2013, a los fines de pronunciarse sobre la homologación solicitada.-
Mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2013, la abogada María Gorrin, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, en virtud de lo ordenado por este Tribunal procedió a indicar que:
“- La Prestación de antigüedad es depositada en un fideicomiso en el Banco Mercantil, de acuerdo al salario integral de cada mes. Conforme a la ley Orgánica del Trabajo se depositaban 5 días de salario integral cada mes, y con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, en lo sucesivo LOTTT, se le depositan 15 días de salario integral cada trimestre.
- Adicionalmente cada año después del 1er año de servicios se depositan 2 días de salario integral de acuerdo a lo establecido en el art. 142 literal B, de la LOTTT.
- Una vez terminada la relación de trabajo se realiza el cálculo establecido en el art. 142 literal C de la LOTTT, es decir se calculan 30 días por año conforme al último salario integral,
- Se ordena liberar el fideicomiso del Banco Mercantil con el monto por prestación de antigüedad del extrabajador, y la empresa paga en la liquidación si corresponde alguna diferencia conforme al calculo del literal C del artículo 142 de la LOTTT.
- Las vacaciones vencidas del año 2012-2013 fueron pagadas de acuerdo al último salario normal devengado para la fecha de la terminación de la relación de trabajo.”.
Ahora bien, una vez revisados los extremos legales y los términos de la transacción, así como la diligencia de fecha 26 de noviembre de 2013, este Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no se detalló la operación aritmética de los conceptos ofrecidos por prestación de antigüedad y por vacaciones vencidas 2012-2013; es decir no indicó la cantidad de días pagados ni el monto del salario utilizado para determinar el resultado de los montos indicados en el escrito transaccional, lo cual dificulta la verificación del cumplimiento del principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales. Así se establece.-
Aunado a lo anterior, se observa que a los efectos de determinar lo que corresponde a la accionante por concepto de prestación de antigüedad, este Tribunal (dado que no se encuentran detallados los salarios devengados por la oferida a lo largo de la relación laboral), procedió a realizar únicamente el calculo del “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, correspondiéndole 480 días por los 15 años y 9 meses laborados, a razón de un salario diario integral de Bs. 1.689,48 (que resulta de dividir entre los 30 días del mes el salario integral mensual de Bs. 50.684,42 señalado por ambas partes, ver folio 17 y su vuelto) todo lo cual da un monto de Bs. 810.950,40, el cual resulta muy superior al monto ofrecido de Bs. 319.126,35 por este conceptos, considerando quien decide que le violan los derechos irrenunciables de la extrabajadora oferida; resultando forzoso para esta Juzgadora negar la homologación solicitada por las partes. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE NIEGA LA HOMOLOGADA DE LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana MARIELSY PEREZ y la sociedad mercantil GALAXY ENTERTAIMENT DE VENEZUELA, C.A.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ;
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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