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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Octavo (38)  de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas,  veinte (20) de Noviembre de 2013
 203° y 154°
 
 EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-002804
 
 PARTE OFERIDA: LUIS ALBERTO MONTILLA,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  6.009.431
 
 ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SHERSHIBY VILLANUEVA, abogada  ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.842
 
 PARTE OFERENTE:  BRIGHSTAR DE VENEZUELA C.A.,
 
 APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIA PULIDO,   abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº  97.725.-
 
 MOTIVO: OFERTA DE PAGO
 
 ANTECEDENTES
 
 En fecha 18  de noviembre de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano LUIS ALBERTO MONTILLA,  mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº  6.009.431, asistido por SHERSHIBY VILLANUEVA, abogada  ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.842, y la empresa  BRIGHSTAR DE VENEZUELA C.A., por intermedio de su apoderada judicial  MARIA PULIDO,   abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº  97.725,  y celebraron transacción en la cual establecieron:
 (…) por  lo que de mutuo y común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única  y total de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES CON 00/CTS (Bs. 125.000,00).
 Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
 
 PARTE DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo octavo  de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN  en los términos expuestos,  suscrita entre el  ciudadano  LUIS ALBERTO MONTILLA y  BRIGHSTAR DE VENEZUELA  C.A.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo octavo de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los  veinte (20)  días del mes de noviembre de  dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
 
 El Juez
 
 El Secretario
 
 Abg. Henry Jesús Castro Sánchez
 
 Abg. Yorman García Martínez
 En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
 El   Secretario
 
 Abg. Yorman García Martínez
 
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