REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ASUNTO: AP21-N-2013-000492.
ASUNTO: AH22-X-2013-000091
PARTE SOLICITANTE: LUZ ELIZABETH JAIMES MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.204.450.-
APODERADOS JUDICIALES: MARLENE DA MATA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nro. 114.523.-
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha 14 de junio de 2013 Expediente N° 023-2012-02-02378, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador Sede-Norte.
MOTIVO: ACLARATORIA.-
Vista la diligencia presentado en fecha 29 de Octubre de 2013, por la abogada MARLENE DA MATA, en su carácter de apoderado judicial de la parte RECURENTE, mediante el cual solicita aclaratoria deL fallo dictado en fecha 25 de octubre de 2013, por este Juzgado. En este sentido fundamenta su petición en la forma siguiente:
“... Vista la sentencia de fecha 25 del corriente paso a solicitarles aclaratoria de la misma, ya que es incongruente, nombre y apellido de la parte recurrente, el numero de la providencia administrativa y la fecha de la misma, todo se evidencia en los folios 02 y 07…”.-
Este Juzgador esta en total sintonía con la doctrina que sentó lo siguiente:
“...Las ampliaciones como su nombre lo indica, constituyen un complemento conceptual de la sentencia requerida por omisión de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo. Estas omisiones no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adiciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su causa motiva obedece a un lapsus o falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo del Magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o complementar una exigencia legal (Sentencia No. 8, de fecha 06-08-92, de la extinta Corte Suprema de Justicia)...”
Al respecto el Tribunal supremo de Justicia en su fallo de fecha 15/08/00, en Sala de Casación Social con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo ha sostenido que:
“...El mismo Juez que pronunció la sentencia puede aclarar el dispositivo, sin modificarlo, expresar cual es el órgano que pronuncia el fallo, incluir una precisión sobre el objeto en el cual recae la sentencia o sobre los sujetos del proceso e incluso, aclarar un procedimiento que resulta inmotivado...”
Siguiendo los criterios adoptados por la extinta Corte Suprema de Justicia hoy Tribunal Supremo de Justicia, procede este Sentenciador a efectuar la presente aclaratoria en los siguientes términos:
Ahora bien se observa que la decisión de fecha 25 días del mes de Octubre 2013, al folio Dos (2) se observa lo siguiente
“En la acción de nulidad de acto administrativo que ha incoado la ciudadana ESTHER MARIA RODRIGUEZ, en contra de la providencia administrativa Nro. 094-13 de fecha 25 de marzo de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador Sede-Norte, de fecha 14 de junio de 2013 Expediente N° 023-2012-02-02378,…”
Igualmente al segundo punto, se observa que al folio 07, lo siguiente:
“…PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA de fecha 14 de junio de 2013 Expediente N° 023-2012-02-02378, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador…”.-
Ahora bien, de un análisis al punto controvertido, y objeto de la presente aclaratoria, se evidencia que efectivamente que en el fallo publicado en fecha 25/10/2013, se establecieron por error material los datos aludidos por la solicitante, por tal razón el error material cometido se puede corregir sin alterar el fondo de la sentencia señalado.- En tal sentido, este Juzgador plenamente identificado por vía de ampliación, corrige el error material cometido, y se deja establecido lo siguiente:
“En la acción de nulidad de acto administrativo que ha incoado la ciudadana MARLENE DA MATA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana LUZ ELIZABETH JAIMES MONSALVE, en contra de la providencia administrativa de fecha 14 de junio de 2013, Expediente N° 023-2012-02-02378”, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador Sede-Norte…”.-
En cuanto al segundo punto, se corrige el error material cometido, y se deja establecido lo siguiente:
“Providencia administrativa de fecha 14 de junio de 2013, Expediente N° 023-2012-02-02378”, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital del Municipio Libertador Sede-Norte”.-
En virtud de lo antes expuesto al hacer la aclaratoria, se deja expresa constancia que no modifica en manera alguna el fondo del proceso de autos y lo establecido en el fallo de fecha 25 de Octubre de 2013.- Y ASÍ SE DECIDE.
Por tales consideraciones este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la aclaratoria solicitada por la representación de la parte recurrente, y en consecuencia, se corrige el error material ya señalado.- Téngase esta decisión como parte integrante del fallo objeto de esta aclaratoria y ampliación.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil Trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
RONALD FLORES
EL JUEZ
CLAUDIA HERNANDEZ
LA SECRETARIA
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