REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO



JUZGADO DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203º y 154º

Caracas, 06 de noviembre de 2013.
ASUNTO: AP21-L-2013-001272.

En el juicio por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales , incoara el ciudadano JOSÉ RAFAEL PEREZ, en contra de la Entidad de Trabajo, AQUATRANS S.R.L., este Tribunal dictó auto en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, a través del cual dio por recibido el presente expediente, visto asimismo que la partes se encuentran a derecho, se procede a admitir las pruebas ofrecidas por estas, observando los límites impuestos por la norma del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, relativos a la ilegalidad o impertinencia de los medios probatorios, considerando lo expuesto magistralmente por el DR. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO en su obra “Revista de Derecho Probatorio N° 7”, Pág. 60, Editorial Jurídica ALVA, S.R.L. Caracas, 1996:

“(…) Como lo señala el Código de Procedimiento Civil las causas de inadmisibilidad de los medios de prueba son la impertinencia y la ilegalidad manifiesta; y sin perjuicio de las ilegalidades e impertinencias generales que puedan afectar a cualquier medio, debemos escudriñar las particulares que pueden aplicarse al supuesto contemplado por la norma. (…).

Expuesto lo anterior procede a providenciar las pruebas promovidas por la parte demandada de la siguiente manera:
-I-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

En lo atinente a las Documentales, consignadas como anexos a su libelo de demanda la mismas cursan a los folios setenta y seis (76) al ciento ochenta y dos (182) del cuaderno de recaudos N° 1 del expediente, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, procédase a su control y evacuación en la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.


En cuanto a la prueba de informes promovida en el capitulo VI, del escrito de prueba con la finalidad de solicitar información a método de interrogatorio a la Inspectoría del Trabajo PEDRO ORTEGA DIAZ, Caracas sede SUR, es claro que en la forma como esta promovida resulta inadmisible por cuanto los particulares son un interrogatorio a distancia, por otra partes se solicita copia del expediente administrativo siendo igualmente inadmisible pues la prueba de informes no es sustituta de la prueba documentas y fácilmente la parte puede traer a presencia judicial copia del expediente administrativo, que adicionalmente fue consignado por la parte actora, razones suficientes para declarar inadmisible la prueba ofrecida.

Con respecto a las Testimoniales de los ciudadanos PASCUALINA CACCAVALE MANZI, MANUEL ALFREDO PACHECO, FREDDY MATERAN, WILMER ANTONIO BERMUDEZ ARRIETA, LUIS EDUARDO BERMUDEZ ARRIETA, ALEXIS JOSE URBANEJA, promovidas en el Capítulo VII del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, los referidos ciudadanos deberán comparecer por ante este Tribunal, a los fines de rendir su declaración como testigos en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
-II-
PRUEBAS EX OFICIO.

Haciendo uso de la facultad establecida en la norma del artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador ordena la comparecencia a la Audiencia de Juicio correspondiente de representante de la entidad de trabajo que conozca los hechos, (parte demandada), a los fines de que conteste a este Juzgador las preguntas que a bien tenga formularles.

De conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se evacuarán las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, en el siguiente orden que se dicte en la audiencia de juicio, asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 155 eiusdem, se le concederá oportunidad a la parte actora a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte.


HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JOSE ANTONIO MORENO.
EL SECRETARIO