REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 15 de noviembre de 2013
203º y 154º
El 8 de noviembre de 2013, los abogados Edmundo Alejandro Tortoza García y Josué Alfredo González Ochoa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 147.471 y 159.701, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano GILBERTO JOSÉ PANTOJA VENGOECHEA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.114.728, consignó ante el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la querella funcionarial que interpusieran contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE, de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR a través del CONSEJO DISCIPLINARIO.
Previa distribución de la causa, fue recibida por este Órgano Jurisdiccional en fecha 12 de noviembre de 2013.
Del escrito libelar se desprende que la parte actora pretende que se declare nulo el acto administrativo, signado 0127-2011 de fecha 21 de septiembre de 2012, dictado por el Instituto Autónomo de Seguridad Ciudadana y Transporte de la Alcaldía del municipio Libertador a través del Consejo Disciplinario, asimismo se declare absuelto de todos los hechos que se le imputan.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal para admitir la presente querella funcionarial prevista en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, del 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010 y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la referida querella.
En consecuencia, se ordena citar al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y TRANSPORTE, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
De conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el Instituto querellado deberá consignar el expediente administrativo de la querellante, el cual deberá ser remitido debidamente certificado y foliado en orden cronológico y consecutivo. Asimismo notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador y al Síndico Procurador del Municipio Libertador.
A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la parte querellante deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
Finalmente, una vez que la parte querellante haya consignado los indicados fotostátos, se ordena certificar los mismos por secretaría, para que se elaboren las respectivas compulsas y la orden de comparecencia de la parte demandada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los respectivos oficios.
El Juez,
El Secretario Acc,
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
FELIX NOVA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos post meridiem (02:00 p.m.) bajo el Nº _______
El Secretario Acc,
FELIX NOVA
EXP.-2489-13 PIEZA 1/AAGG/FN/mc.
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