REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 29 de octubre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito de prueba presentado en fecha 15 de octubre de 2013 por la abogada Concepción Olimpia Fermín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.109, actuando en con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JESÚS MARÍA DELGADO VILLAFAÑE; titular de la cédula de identidad Nro. 5.890.691, parte querellante, este Tribunal, estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLANTE.-
En el “CAPITULO I” la parte querellante negó, rechazó y contradijo lo expresado por la parte querellada en su escrito de contestación, además realizó una serie de consideraciones, para desestimar lo alegado en el referido escrito. En tal sentido, visto que las consideraciones realizadas por la Abogada Concepción Olimpia Fermín, antes identificada, en el mencionado capitulo, no constituyen medio probatorio alguno, este órgano Jurisdiccional se pronunciara sobre las mismas en la definitiva. Así se decide.-
En el “CAPITULO II” de l escrito de pruebas, denominado “PRUEBAS DOCUMENTALES” la parte querellante promueve el valor probatorio de las siguientes documentales:
1. Acta de fecha 4 de junio de 2008, suscrita por los Representantes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y los Representantes de los Ex trabajadores del I.A.N. Marcado con la letra “A”.
2. Acta de fecha 22 de julio de 2008, suscrita por los Representantes del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y los Representantes de los Ex trabajadores del I.A.N. Marcado con la letra “B”.
3. Acta de fecha 20 de agosto de 2008, suscrita por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y los Representantes de los Ex Trabajadores del extinto I.A.N. Marcado con la letra “C”.
4. Acta de fecha 9 de septiembre de 2008, suscrita por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y los Representantes de los Ex Trabajadores del extinto Instituto Agrario Nacional (I.A.N). Marcado con la letra “D”.
5. Acta del 23 de septiembre de 2008, suscrita por el Ministerio y por los Trabajadores. Marcado con la letra “E”.
6. Acta del 1° de octubre de 2008, suscrita por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y por los ex trabajadores del Instituto Agrario Nacional (I.A.N). Marcado con la letra “F”.
7. Acta de fecha 13 de octubre de 2008, suscrita por suscrita por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y por los ex trabajadores del Instituto Agrario Nacional (I.A.N). Marcado con la letra “G”.
8. Acta de fecha 9 de octubre de 2009, suscrita por los ciudadanos Ronald Rondón, Yelitza González, Mercedes Carrero, Katiuska Hernández, Ligia Pulido de Macías y Concepción Olimpia Fermín Muñoz, respectivamente. Marcado con la letra “H”.
9. Acta de fecha 27 de enero de 2010, suscrita por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras y por los ex trabajadores del Instituto Agrario Nacional (I.A.N). Marcado con la letra “I”.
10. Acta de fecha 11 de noviembre de 2009, suscrita por los ex trabajadores del Instituto Agrario Nacional (IAN) y por los Representantes judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Marcado con la letra “J”.
11. Comunicación ORRHH/DG/UAL 1568 de fecha 3 de abril de 2009, emitida por la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, dirigida a la Procuradora General de la República. Marcada con la letra “K”.
12. Respuesta a la solicitud del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras por parte de la Procuraduría General de la República. Marcado con la letra “L”
13. Acta del 25 de octubre de 2011, suscrita por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, los ex trabajadores del extinto Instituto Agrario Nacional y por la Consultoría Jurídica del mencionado Ministerio. Marcado con la letra “M”.
14. Diligencia de fecha 10 de febrero de 2010 ante la Sala de Casación Social, suscrita por ambas partes los representantes de los trabajadores y del Instituto Nacional de Tierras. Marcada con la letra “N”.
15. Comunicación PRES Nro. 1920 de fecha 19 de julio de 2012, emitida por el Mayor General Luis Motta Domínguez como Presidente del Instituto Nacional de Tierras. Marcado con la letra “Ñ”.
16. Contrato Colectivo, firmada por la Federación Nacional de Trabajadores de Instituto Autónomos y Empresas del estado (FENATRIADE) y otros con el Instituto Agrario Nacional (IAN), en acta de fecha 5 de abril de 1995, levantada ante la Dirección de Inspectoria Nacional y Asuntos Colectivos del Trabajo. Marcado con la letra “O”.
17. Listado de Resumen General de Prestaciones Sociales que le fue presentado al Instituto Nacional de Tierras de fecha 27 de enero de 2010. Marcado con la letra “P”.
18. Resolución de directorio del Instituto Agrario Nacional de fecha 11 de julio de 2000. Marcado con la letra “Q”.
19. Oficio emitido por el Instituto Agrario Nacional Junta Liquidadora de fecha 30 de octubre de 2002, dirigido a los representantes de FENATRIADE. Marcado con la letra “R”.
Al respecto, este Tribunal observa que las referidas documentales no resultan manifiestamente ilegales, ni impertinentes en los términos establecidos en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
El Juez
ALÍ ALBERTO GAMBOA GARCÍA
La Secretaria
YOIDEE NADALES
Exp. 2074-12/2013/AAGG//YN/fen