En su nombre:
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
ASUNTO Nº KP02-L-2012-1768
PARTE ACTORA: ORGEN RAFAEL PEREZ CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº V-18.479.820.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: MAURO ANTONIO ROJAS JIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.714
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA GAVIOTA C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROGER ALEXIS RODRIGUEZ TOFFOLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.469.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
Se inicia el presente asunto por demanda incoada en fecha 14 de diciembre de 2012, ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). Distribuido por esta misma oficina, el asunto fue asignado al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de ésta Circunscripción Judicial quien lo recibió y admitió, en fecha 19 de diciembre de 2012.
Debidamente notificada la demandada y certificada por el Secretario en fecha 14 de febrero de 2013, se fijo la oportunidad para que tuviese lugar la Audiencia Preliminar, la cual se inició el 04 de marzo de 2013 y culmino en fecha 08 de julio de 2013, por lo que se acordó remitir el asunto a los juzgados de juicio en fecha 16 de julio de 2013.
En fecha 23 de septiembre de 2013, se recibió en este Tribunal previa distribución realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, el presente asunto, remitido por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución al finalizar la audiencia preliminar.
Posteriormente el 30 de septiembre de 2013, el tribunal se pronuncio sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, y en auto de la misma fecha se fijó la oportunidad para celebrar audiencia de juicio para el día 06 de noviembre de 2013.
Llegado el día pautado para la celebración de dicha audiencia comparecieron las partes y a los fines de ponerle fin al presente asunto convinieron en celebrar un acuerdo solicitando la homologación correspondiente.
Luego de revisar exhaustivamente el presente asunto y verificadas las facultades de los apoderados de ambas partes, el Juzgador ha constatado que los trámites se han desarrollado en estricto cumplimiento de lo que establece la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
M O T I V A
PROCEDENCIA DE LA HOMOLOGACIÓN SOLICITADA
Las partes en el acuerdo celebrado acordaron lo siguiente:
“PRIMERA: Ambas partes declaran que entre el Trabajador demandante y la demandada existió una relación laboral, y que una vez recalculados los conceptos pretendidos, el patrono ofrece cancelar a la parte demandante la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 22.000,00), que de ser aceptado será pagadero en una sola cuota para el día cuatro (04) de diciembre de 2013, ante la oficina de la URDD Civil.
SEGUNDA: Visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, el apoderado judicial del trabajador acepta dicho pago en las condiciones aquí señaladas.
TERCERA: Queda claro para ambas partes que en caso de falta de provisión de fondos en el cheque o el incumplimiento en el pago por parte de la demandada, la parte actora podrá solicitar la ejecución forzosa del presente acuerdo, así como las correspondientes Costas Procesales.
CUARTA: Debido al ACUERDO celebrado ante el Tribunal competente del trabajo, las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que ella tiene a todos los efectos legales y solicitan respetuosamente al ciudadano Juez que de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, le imparte su homologación, declare terminado el proceso y ordene la remisión del expediente al archivo judicial. ”
El Juzgador, para decidir, observa:
El Artículo 89, Nº 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente:
Artículo 89.- El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La Ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios
(...)
2. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y el convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establece la Ley.
Como se puede observar, la norma constitucional prevé dos (2) situaciones distintas respecto de la irrenunciabilidad de los derechos laborales por el trabajador: (1) Durante la relación de trabajo y (2) al terminar la misma.
1.- ESTANDO EN PLENA EJECUCIÓN LA RELACIÓN DE TRABAJO, pueden celebrarse acuerdos o convenios que modifiquen o sustituyan beneficios o prestaciones laborales. Estos acuerdos o convenios no pueden tomar la forma de transacciones o convenimientos, por prohibirlo expresamente la norma, no obstante son válidos, aunque no tienen carácter absoluto (cosa juzgada). Si el acuerdo o convenio celebrado implica en la realidad de los hechos una renuncia o menoscabo de la situación jurídica y condiciones del trabajador, deberá declararse nulo.
2.- TERMINADA LA RELACIÓN LABORAL, las partes pueden celebrar acuerdos o convenios respecto de los derechos laborales, y estos adoptar la forma de transacción, cuyos efectos van a ser definitivos conforme a lo que establezca la Ley y respetando la garantía de que no puede implicar renuncia o menoscabo de los derechos del trabajador.
En criterio del Juzgador, la exposición del actor y la demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA GAVIOTA C.A., es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues se han incluido todos los derechos pretendidos en la presente causa y la cantidad de dinero que estos implican, siendo que éstos se produjeron en virtud de la relación de trabajo que existió. Así se decide.-
Entonces, tomando en cuenta que el acuerdo logrado por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos y verificadas las facultades de ambos apoderados para llegar a un acuerdo, este Tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el acuerdo celebrado entre el ciudadano ORGEN RAFAEL PEREZ CASTILLO y la demandada FUENTE DE SODA Y RESTAURANT LA GAVIOTA C.A., en los términos antes referidos.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el 12 de noviembre de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez,
Abg. William Simón Ramos Hernández
El Secretario,
Abg. Carlos Morón Ladino
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:00 p.m. El Secretario,
Abg. Carlos Morón Ladino
WSRH/mps.
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