JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de noviembre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000312
En fecha 6 de agosto de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 946 de fecha 23 de julio del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rhobermen Oracio Oberto Parada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.114, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS CORDILLERA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 29 de abril de 2003, bajo el Nº 64, Tomo A-5, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DM-ME/INTU/Nº 0129 de fecha 24 de mayo de 2013, dictado por el Gerente Estadal del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS DE MÉRIDA (INTU-MÉRIDA), a través del cual se le notificó la improcedencia de la solicitud de renovación de la “constancia de no denuncia de los terrenos”, en virtud que en el terreno propiedad de su representada reposa una denuncia.
Dicha remisión se efectúo en virtud de la declinatoria de competencia hecha por el referido Juzgado mediante sentencia de fecha 11 de julio de 2013, a través de la cual declinó la competencia para conocer del presente recurso a favor de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 7 de agosto de 2013, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó remitir el presente expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 13 de agosto de 2013, se dictó sentencia Nº 2013-1824, mediante la cual se ordenó notificar a la parte actora, para que en el lapso de tres (3) días de despacho contados a partir de que constara en autos la notificación del presente auto, más siete (7) días continuos que se concedieron como término de la distancia, reformara y precisara por ante ésta Corte si su pretensión va dirigida a la interposición de una demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar contra el acto administrativo recurrido ó por el contrario a la interposición de una acción de amparo constitucional autónoma conjuntamente con amparo cautelar.
El 17 de septiembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar a la parte demandante, en virtud de la decisión dictada por esta Corte en fecha 13 de agosto de 2013, para lo cual se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes.
El 19 de septiembre de 2013, se recibió del abogado Rhobermen Oberto Parada, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Proyectos Cordillera, C.A., diligencia mediante la cual se da por notificado de la sentencia de fecha 13 de agosto de 2013.
En fecha 1 de octubre de 2013, el precedente abogado, consignó escrito de reforma.
El 2 de octubre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que esta Corte dictara la decisión correspondiente, por cuanto la parte demandante consignó la información solicitada en la decisión dictada en fecha 13 de agosto de 2013. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 24 de octubre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia Nº 2013-2162 mediante la cual: “1.- Se declar[ó] COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar, por el abogado Rhobermen Oracio Oberto Parada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS CORDILLERA, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DM-ME/INTU/Nº 0129 de fecha 24 de mayo de 2013, dictado por el Gerente Estadal del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS DE MÉRIDA (INTU-MÉRIDA); 2.- Se ADMIT[IÓ] de manera preliminar -salvo la causal de inadmisibilidad de la caducidad, por haber sido interpuesto conjuntamente con amparo cautelar- por el abogado Rhobermen Oracio Oberto Parada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS CORDILLERA, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DM-ME/INTU/Nº 0129 de fecha 24 de mayo de 2013, dictado por el Gerente Estadal del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS DE MÉRIDA (INTU-MÉRIDA); 3.- Declar[ó] IMPROCEDENTE el amparo constitucional cautelar solicitado; 4.- Se ORDEN[Ó] remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con el objeto de que examine lo relativo a la caducidad del recurso ejercido, y de resultar admisible, continúe su curso de Ley” (Mayúsculas y negrillas del original, corchetes de este Juzgado).
En fecha 4 de noviembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto mediante el cual acordó remitir el expediente a este Juzgado de Sustanciación, mediante memorándum Nº SCSCA 11-2013-00374 de fecha 6 de noviembre de 2013, siendo recibido en esa misma fecha.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar pasa a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR
Determinada y declarada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Sentencia Nº 2013-2162 de fecha 24 de octubre de 2013, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Asimismo, observa este Juzgado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de la presente demanda; que la misma no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación y por último, en cuanto a la caducidad de la acción y de lo que desprende del acuse de recibo que se observa del acto administrativo impugnando, fue notificada en fecha 24 de mayo de 2013 (Vid. folio 47 del expediente judicial) e interpuso la demanda de nulidad en fecha 8 de julio de 2013, en el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, esto es, dentro de los ciento ochenta (180) días continuos que alude el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que la misma es de orden público y puede verificarse en cualquier estado y grado del proceso, una vez conste en autos los antecedentes administrativos del presente.
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo la referida a la competencia, ya examinada en la referida decisión, y constatado que no se encuentran presentes en este asunto, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada. Así se declara.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU-MÉRIDA), Director de Planificación Urbana e Ingeniería Municipal del Municipio Campo Elías del estado Mérida, Procurador del estado Mérida, Síndico Procurador del Municipio Campo Elías del estado Mérida, Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a la sociedad mercantil PROYECTOS CORDILLERA, C.A., y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y de la presente decisión. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.
Asimismo, se ordena librar oficio dirigido a FUNDACOMUNAL-MÉRIDA, a los fines que notifique al Consejo Comunal Rivas Dávila, San Isidro, Sulbaran, El Porvenir, El Trapiche, Boticario y El Carmen de la Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del estado Mérida.
A los fines de lograr la notificación de los ciudadanos, Presidente del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU-MÉRIDA), Director de Planificación de Planificación Urbana e Ingeniería Municipal del Municipio Campo Elías del estado Mérida, Procurador del estado Mérida, Síndico Procurador del Municipio Campo Elías del estado Mérida, a la sociedad mercantil PROYECTOS CORDILLERA, C.A. y al Director de FUNDACOMUNAL-MÉRIDA para que notifique al Consejo Comunal Rivas Dávila, San Isidro, Sulbaran, El Porvenir, El Trapiche, Boticario y El Carmen de la Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del estado Mérida, se comisiona amplia y suficientemente al Tribunal competente pudiendo inclusive subcomisionar.
En consonancia a lo anterior y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por notificados, luego de publicado el citado cartel, será el de los diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU-MÉRIDA), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-II-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Rhobermen Oracio Oberto Parada, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS CORDILLERA, C.A., contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS URBANAS DE MÉRIDA (INTU-MÉRIDA);
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU-MÉRIDA), Director de Planificación Urbana e Ingeniería Municipal del Municipio Campo Elías del estado Mérida, Procurador del estado Mérida, Síndico Procurador del Municipio Campo Elías del estado Mérida, Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, a la sociedad mercantil PROYECTOS CORDILLERA, C.A., FUNDACOMUNAL-MÉRIDA, a los fines que notifique al Consejo Comunal Rivas Dávila, San Isidro, Sulbaran, El Porvenir, El Trapiche, Boticario y El Carmen de la Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del estado Mérida y Procurador General de la República;
3.- COMISIONA al Tribunal competente, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Presidente del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU-MÉRIDA), Director de Planificación Urbana e Ingeniería Municipal del Municipio Campo Elías del estado Mérida, Procurador del estado Mérida, Síndico Procurador del Municipio Campo Elías del estado Mérida, Director de FUNDACOMUNAL-MÉRIDA, a los fines que notifique al Consejo Comunal Rivas Dávila, San Isidro, Sulbaran, El Porvenir, El Trapiche, Boticario y El Carmen de la Parroquia Montalbán, del Municipio Campo Elías del estado Mérida y a la sociedad mercantil PROYECTOS CORDILLERA, C.A;
4.- ORDENA una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa;
5.- ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU-MÉRIDA), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
6.- ORDENA remitir del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los once (11) días del mes de noviembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/LOU
Exp. Nº AP42-G-2013-000312
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