JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-G-2013-000348

Caracas, 12 de noviembre de 2013
203° y 154°
El 17 de septiembre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nro. 1840-2013, de fecha 13 de agosto de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a través del cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana JUDITH ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº 9.559.240, asistida por el abogado Rafael González Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.882, contra el acto de autoridad contenido en el expediente Nº 26-2012 de fecha 22 de abril de 2013, dictada por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual fue sancionado con la suspensión por seis meses “[…] de toda actividad gremial, social y deportiva […]”, así como, la destitución “[…] del cargo de Secretaria de Promoción, Proyecto y Servicios de la Junta Directiva del instituto de Previsión Social del Contador Público […]”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 8 de agosto de 2013, dictada por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer de la presente causa, y declinó en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 18 de septiembre de 2013, se dio cuenta a la Corte y, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

El 25 de septiembre de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante decisión Nº 2013-2213 de fecha 25 de octubre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 8 de agosto de 2013, para conocer la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad incoada y de resultar admisible, se ordene abrir el respectivo cuaderno separado para resolver la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.
En fecha 4 de noviembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el presente expediente a este Juzgado, el cual fue recibido en fecha 06 de noviembre de 2013.

Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, en cumplimiento a la decisión Nº 2013-2213 dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de octubre de 2013, pasa a decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con suspensión de efectos, previa las siguientes consideraciones:

I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS
En fecha 26 de junio de 2013, la ciudadana Judith Arrieche, asistida por el abogado Rafael González Rivas, interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la decisión de fecha 22 de abril de 2013, dictada en el expediente Nº 26-20012, por el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho que a continuación se refieren:


Manifestó, que en fecha 9 de febrero de 2012 “[…] fu[e] notificada de la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio levantado en [su] contra, iniciado por el Tribunal Disciplinario Nacional de la Federación de Contadores Públicos de la República Boliviana de Venezuela, por la violación del artículo 32 del código [sic] de Ética Profesional de el [sic] Contador Público, concatenado con el artículo 62 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión del Contador Público”. [Corchetes de este Juzgado].
Señaló, que una vez notificada de la apertura del referido procedimiento dio contestación a cada uno de los cargos que se le imputaban, asimismo, que “[…] en el curso del señalado procedimiento promov[ió] las pruebas correspondientes, una vez vencido el lapso probatorio, el Tribunal Disciplinario procedió a dictar decisión en la cual se [le] sancionó con la medida de suspender[la] [de] toda actividad gremial, social y deportiva, por un lapso de seis (6) meses”. [Corchetes de este Juzgado].
Refirió, que en la decisión señalada “[…] se [le] destituyó del cargo de secretaria de promoción, proyectos y servicios de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Contador Público […omissis…] es violatorio del derecho al debido proceso y adolece además del vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, vicios estos que determinan su nulidad como acto jurídico”. [Corchetes de este Juzgado].

Infirió, que “[e]l tribunal Disciplinario, autor del acto cuestionado, estableció que [su] persona había incurrido en la infracción a lo previsto en el artículo 32 del Código de Ética Profesional del Contador Público, en concordancia con el artículo 62 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión del Contador Público, pero es el caso ciudadana Magistrada, que tal normativa en modo alguno establece un tipo de infracción que pueda ser cometida por un contador público […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Alegó, que “[…] el derivar infracciones y la consecuente sanción del supuesto incumplimientos [sic] de normas que no lo contemplan, constituye una violación a lo preceptuado en el artículo 49 numeral 6 de la Constitución, el cual establece que ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no hayan sido calificados como infracción por leyes preexistentes […]”. [Corchetes de este Juzgado].
Agregó, que “[d]e la misma forma el Tribunal Disciplinario procede a sancionar[la] por la supuesta infracción, presuntamente cometida por [su] persona, a lo previsto por los artículo [sic] 2 y 12 de la Ley de Ejercicio de la Contaduría y 2, 16 y 61 del Reglamento del Ejercicio de la Profesión del Contador Público, al considerar que [su] persona hizo uso de una Firma Mercantil para ofertar servicios de auditoría al Colegio de Médicos del Estado Lara”. [Corchetes de este Juzgado].


Asimismo, solicitó medida cautelar de suspensión de efectos, por cuanto en el acto de autoridad impugnado “[s]e [le] sancionó con la medida de suspensión de toda actividad gremial, social y deportiva, por un lapso de seis (6) meses. Asimismo, en la decisión señalada, se [le] destituyó del cargo de Secretaria de promoción, proyectos y servicios de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Contador Público; lo cual a todas luces significa la causación en esfera jurídica en un daño irreparable a mis derechos subjetivos y a mi situación jurídica”. [Corchetes de este Juzgado].
Puntualizó, que “[e]n virtud de tal circunstancia, solicit[ó] con todo respeto de este Tribunal se sirva dictar Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo impugnado, tomando en consideración que en el caso de marras, concurren los requisitos previstos en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, a saber, la existencia del Fumus Bonis Juris y del peligro en la demora”. [Corchetes de este Juzgado].
Que “[…] el acto administrativo cuestionado incurre flagrantemente en violación de lo previsto en el articulo 49 numeral 6 de la Constitución Venezolana, toda vez, que a través del acto administrativo de marras se pretende sancionar conductas realizadas por [su] persona que no constituyen delito, faltas e infracciones según el ordenamiento que rige la actividad desarrollada por los contadores públicos, violándose el principio de legalidad al faltar la tipicidad de la conducta incriminada, ante la ausencia de definición para la identificación del licito [sic] y de su [sic] consecuencia [sic] sancionatorias, violándose en consecuencia el principio del debido proceso”. [Corchetes de este Juzgado].
Adujo, que “[a]l no cumplir con este extremo las normas en que se fundamenta la administración para sancionar[la], es evidente que la impugnación efectuada por mi persona cumple con el requisito de la apariencia del buen derecho […omissis…] [que] [e]l acto impugnado determinó, la separación y destitución de [su] persona del Cargo de Secretaria de promoción, proyectos y servicios de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Social del Contador Público, el cual es un cargo de elección popular y que tiene una vigencia limitada en el tiempo”. [Corchetes de este Juzgado].
Por último, solicitó, que “[…] se declare con lugar la nulidad del acto administrativo tantas veces mencionado, por adolecer de los vicios señalad[os] […]”. [Corchetes de este Juzgado].

II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS

Declarada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2013-2213 dictada en fecha 25 de octubre de 2013, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana Judith Arrieche, titular de la cédula de identidad Nº 9.559.240, asistida por el abogado Rafael González Rivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.882, contra el acto de autoridad contenido en el expediente Nº 26-2012 de fecha 22 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual fue sancionado con la suspensión por seis meses “[…] de toda actividad gremial, social y deportiva […]”, así como, la destitución “[…] del cargo de Secretaria de Promoción, Proyecto y Servicios de la Junta Directiva del instituto de Previsión Social del Contador Público […]”.

En tal sentido, en cumplimiento a la referida decisión, pasa este Juzgado a decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, efectuando el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.

Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado de Sustanciación observa que en la presente demanda no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo de demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo inteligibles que resulte imposible su tramitación; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial y no se evidencia la caducidad, en virtud, que se observa que el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 21 de junio de 2013, según se constata de la firma plasmada en la notificación que riela al folio Diez (10) del presente expediente, y la presente demanda fue interpuesta ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 25 de junio de 2013, según se desprende del sello húmedo correspondiente a la URDD-CIVIL, que riela al folio Ocho (8) del presente expediente, lo que evidencia que fue interpuesta tempestivamente la presente demanda. Así se declara.-

En tal sentido, vista las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana Judith Arrieche, titular de la cédula de identidad Nº 9.559.240, asistida por el abogado Rafael González Rivas, ut supra identificado, contra el acto de autoridad contenido en el expediente Nº 26-2012 de fecha 22 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual fue sancionado con la suspensión por seis meses “[…] de toda actividad gremial, social y deportiva […]”, así como, la destitución “[…] del cargo de Secretaria de Promoción, Proyecto y Servicios de la Junta Directiva del instituto de Previsión Social del Contador Público […]”.
Precisado lo anterior, se ordena NOTIFICAR de conformidad con lo establecido en el artículo 78 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, al ciudadano PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con el artículo 78 numeral 2 de la Ley ut supra señalada, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA y PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrense los oficios.
Asimismo, se ORDENA de conformidad con el artículo 78 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativa, la notificación de las ciudadanas Ivette Gil, Lorena Gómez y Yolanda Romero, titulares de las cédulas de identidad números 7.348.016, 5.367.478 y 9.540.150, quienes también fueron sancionadas con la medida disciplinaria de suspensión, según se desprende del acto administrativo impugnado, dichas notificaciones se libraran una vez conste en autos el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.-
Por otra parte, se ORDENA de conformidad con el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil la notificación de la parte demandante. Líbrese la correspondiente boleta.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole un plazo de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos. Líbrese oficio.

Asimismo, y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por citados, luego de publicado el citado cartel, será el de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.

En relación a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada se ORDENA abrir el cuaderno separado de acuerdo al artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se iniciará con la copia certificada del escrito de demanda del cual se desprende la solicitud de la medida cautelar de suspensión de efectos, de la presente decisión y demás documentos pertinentes a los fines de ser remitida a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de su decisión.

Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda Contencioso Administrativo, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana JUDITH ARRIECHE, asistida por el abogado Rafael González Rivas, contra el acto de autoridad contenido en el expediente Nº 26-2012 de fecha 22 de abril de 2013, dictada por el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual fue sancionado con la suspensión por seis meses “[…] de toda actividad gremial, social y deportiva […]”, así como, la destitución “[…] del cargo de Secretaria de Promoción, Proyecto y Servicios de la Junta Directiva del instituto de Previsión Social del Contador Público […]”;
2.- ORDENA la notificación del Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, y las ciudadanas Ivette Gil, Lorena Gómez, Yolanda Romero y Judith Arrriechi;
3.- ORDENA solicitar al Presidente del Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de la República Bolivariana de Venezuela, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
4.- ORDENA, una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
5.- ORDENA dar apertura al cuaderno separado para el trámite de la medida cautelar de suspensión de efectos;
6.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los doce (12) días del mes de noviembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

BAR/ZM
Exp. N° AP42-G-2013-000348