JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 12 de noviembre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000414

En fecha 18 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 13-1189 de fecha 24 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Antonio de León Nieves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.431, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAVAKE, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de junio de 1962, bajo el Nro. 70, Tomo 13-A, contra la Resolución Nro. PRE-VPAI-CJ-002505, de fecha 28 de enero de 2013, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual se confirmó la decisión que cual negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), correspondiente a la Solicitud Nº 14858508.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 24 de septiembre de 2013, mediante la cual declinó a esta Corte la competencia para conocer del presente recurso.
En fecha 21 de octubre de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 31 de octubre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2013-2266, mediante la cual entre otras cosas: “ACEPT[Ó] LA COMPETENCIA que le fuere declinada por el Juzgador Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 24 de septiembre de 2013 para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por por el abogado Rafael Antonio de León Nieves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.431, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAVAKE, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de julio de 1962, bajo el Nro. 70, Tomo 13-A, contra la Resolución Nro. PRE-VPAI-CJ-002505, de fecha 28 de enero de 2013, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI). […] ORDEN[Ó] remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte con la finalidad de que se pronuncie sobre la admisión del presente recurso, y realice la notificación de las partes, con prescindencia de la competencia analizada en el presente fallo”. (Mayúsculas y negrillas del la Corte) (Corchetes de este Juzgado).
En fecha 4 de noviembre de 2013, se acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación y en esa misma fecha se pasó el referido expediente.
El 6 de noviembre de 2013, se recibió de la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el expediente judicial.
Ahora bien, señalado lo anterior, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad en la presente demanda de nulidad, en los siguientes términos:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
Mediante escrito presentado en fecha 17 de septiembre de 2013, la representación judicial de la sociedad mercantil Savake, C.A., interpuso ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nro. PRE-VPAI-CJ-002505, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indico, que “[e]n fecha 02 de marzo de 2012, [su] representada presentó por ante una agencia del Banco Provincial, una solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación […] signada con el Nº 14858508 por un monto total de ciento ochenta y seis mil ochocientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de América (US$ 186.840,00)”. [Corchetes de este Juzgado y resaltado del original].
Relató, que “[e]n fecha 13 de marzo de 2012 [la Administración demandada] aprobó la correspondiente AAD, asignándole el código 04238539 […] Luego de la Obtención de la AAD, en fecha 19 de mayo de 2012, Chongqing Rato Power CO., LTD, compañía proveedora de SAVAKE, embarcó la mercancía relacionada con la solicitud antes citada desde el puerto de Chongqing, República Popular China, llegando al puerto de Colón, en Panamá, el 10 de julio de 2012, desde donde partiría hacía el puerto de La Guaira, su destino final”. [Corchetes de este Juzgado, mayúscula y resaltado del original].
Siguió acotando, que “[e]n fecha 12 de agosto de 2012, luego de haberse transbordado la mercancía a la embarcación HANEBURG viaje 047 […] ésta zarpó hacia el puerto de La Guaira. Sin embargo, durante [ese] último tramo, concretamente el día 14 de agosto, la motonave sufrió una avería gruesa en su motor, imposibilitándola para continuar con su rumbo [todo lo que] generó su remolque auxiliar hasta el puerto más cercano en la isla de Curazao. Una vez en dicho puerto, fue necesaria la descarga de las mercancías que el HANEBURG traía consigo [asimismo] [n]o fue sino hasta el día 22 de septiembre de 2012 que la mercancía pudo terminar de cargarse a bordo del RIO EIDER V/004, con la que finalmente logró [partir] hacia La Guaira, puerto al cual llegó el 3 de octubre de 2012, luego de ciento treinta y siete (137) días de navegación”. [Corchetes de este Juzgado, mayúscula y resaltado del original].
Indicó, que al “[…] momento de llegada de la mercancía a Venezuela, [su] agente aduanal inició la tramitación del proceso de nacionalización respectivo de la mercancía. Sin embargo, a pesar que SAVAKE estaba poniendo en ello sus mejores esfuerzos, su experiencia le indicaba que debido al largo retardo sufrido en el trayecto, era poco probable que la solicitud de ALD y los documentos de cierre de la importación se pudieran presentar dentro del lapso establecido en la Providencia Nº 108”. [Corchetes de este Juzgado, mayúscula y resaltado del original].
Por tanto, su representada “[…] no dudó en pedirle a la sociedad mercantil Total Marine Corporation, C.A., empresa naviera encargada del transporte de la mercancía, que dirigiera una comunicación a [la demandada] a objeto de explicar el grave inconveniente sufrido por la embarcación HANEBURG durante su último trayecto, de tal manera que quedara constancia de ello y que en tal sentido [la Administración] otorgara a [su] representada una extensión del lapso respectivo para la consignación de los documentos relativos al cierre de la importación. Tal comunicación, fue consignada por [su] representada al momento de consigna los documentos relativos al cierre de la importación”. [Corchetes de este Juzgado, mayúscula y resaltado del original].
Sostuvo, que en fecha “[…] 16 de octubre de 2012 [su] agente aduanal canceló los impuestos y derechos de importación respectivos y [pudieron] contar con el acta de verificación de mercancías, el día 26 de noviembre de 2012 [asimismo] [e]n fecha 26 de noviembre de 2012, la empresa Notimport, C.A., agente aduanal de SAVAKE, remitió finalmente a [su] representada los documentos relativos al cierre de la importación”. [Corchetes de este Juzgado, mayúscula y resaltado del original].
Agregó, que “[e]n fecha 27 de noviembre de 2012, es decir, tan sólo un día después de que [recibieron] la documentación [su] representada consignó por ante el respectivo operador cambiario, los documentos requeridos por la Providencia Nº 108 para obtener la correspondiente ALD [mas sin embargo, la Administración demandada] negó a [su representada] mediante comunicación electrónica recibida en fecha 21 de diciembre de 2012, sin siquiera hacer mención de la situación planteada por SAVAKE en torno a la avería sufrida por el HANEBURG, así como tampoco del contenido de los documentos mencionados”. [Corchetes de este Juzgado, mayúscula y resaltado del original].
Manifestó, que el acto administrativo recurrido adolece del vicio de inmotivación por cuanto “[…] si bien [la Administración] manifestó que la renovación del lapso de sesenta (60) días continuos para la presentación de la solicitud de ALD no se encontraba justificada, no explicó en ningún momento el porqué [sic] de tal negativa, ello a pesar de que SAVAKE le había expuesto una serie de razones que a todas luces si justificaban una extensión de dicho lapso. Adicionalmente, SAVAKE consignó en más de una oportunidad ante [la demandada] una serie de documentos justificativos de tal solicitud, sobre los cuales jamás hubo pronunciamiento”. [Corchetes de este Juzgado, mayúscula y resaltado del original].
Además, acotó que el acto impugnado parte de un falso supuesto de derecho, siendo que la Comisión demandada “[…] interpretó y aplicó de forma errónea la Providencia N° 108 al atribuir el principio de preclusividad de los lapsos a las disposiciones de dicho instrumento normativo. En consecuencia, el ACTO RECURRIDO se encuentra viciado de nulidad absoluta, de conformidad con el artículo 19.4 de la ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA), en los términos en que ha sido interpretado [ese] vicio a nivel jurisprudencial”. [Corchetes de este Juzgado y mayúscula del original].
Destacó, que “[…] si bien hubo un retardo en la consignación de los documentos referentes al cierre de la importación realizada por parte de SAVAKE, ello se debió a una CAUSA EXTRAÑA NO IMPUTABLE a su, voluntad, acontecimiento que resultó imprevisible e inevitable por parte de [su] representada, y que además generó la imposibilidad absoluta de cumplir con su obligación de consignar ante el operador cambiario los documentos relativos al cierre de la importación, dentro del lapso legalmente previsto en la Providencia N° 108”. [Corchetes de este Juzgado, mayúscula y resaltado del original].
Por todo lo anterior, solicitó se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nro. PRE-VPAI-CJ-002505, de fecha 28 de enero de 2013, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a través de la cual se confirmó la decisión que negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), correspondiente a la Solicitud Nº 14858508.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la admisibilidad:
Declarada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta, en decisión Nº 2013-2266, dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 31 de octubre de 2013, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción interpuesta, de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, se observa:
En tal sentido, de la revisión minuciosa del libelo, se observa que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicho recurso; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión del presente recurso; el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación; no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada y por último; con respecto a la caducidad de la acción, la demanda fue interpuesta tempestivamente, esto es, dentro de los ciento ochenta (180) días que establece el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual y por las consideraciones precedentemente expuestas ADMITE, la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Rafael Antonio de León Nieves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.431, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAVAKE, C.A., contra la Resolución Nro. PRE-VPAI-CJ-002505, de fecha 28 de enero de 2013, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual se confirmó la decisión que cual negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), correspondiente a la Solicitud Nº 14858508. Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Ministro del Poder Popular para las Finanzas y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y a la empresa demandante SAVAKE, C.A., remitiéndole a dichos ciudadanos copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y del presente fallo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión del mismo.
Finalmente, se deja establecido que una vez conste en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Rafael Antonio de León Nieves, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 111.431, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SAVAKE, C.A., contra la Resolución Nro. PRE-VPAI-CJ-002505, de fecha 28 de enero de 2013, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual se confirmó la decisión que cual negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), correspondiente a la Solicitud Nº 14858508;
2.- ORDENA notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y Ministro del Poder Popular para las Finanzas y a la sociedad mercantil SAVAKE, C.A.;
3.- ORDENA solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
4.- ORDENA remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/cpc
Exp.Nº AP42-G-2013-000414