JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 19 de noviembre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de alegatos presentado en fecha 6 de noviembre de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, en la presente causa, por la abogada Rebeca Roomers Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.870, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), parte demandada en el presente juicio, en el cual promueve pruebas, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Documental con Mérito
Respecto a las documentales promovidas los particulares PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del Capítulo IV, del escrito presentado, la cual se contrae a reproducir el mérito probatorio de los siguientes documentos: Certificado de Producción Insuficiente emitido en fecha 29 de septiembre de 2011, bajo los Nros. 122449-1031-88767 del Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias; Factura Pro Forma, correspondientes a las solicitudes de divisas Nros. 14942087 y 14942066 y Factura comercial definitiva, correspondiente a las solicitudes de divisas Nros. 14942087 y 14942066, que corren insertos a los folios 12 al 13, 10 y 26, respectivamente, del expediente judicial; este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos, en base a los principios de exhaustividad y comunidad de la prueba previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, al momento de dictar sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.
II
De la Prueba de Informes
En cuanto a la prueba de informes promovida en el particular CUARTO del Capítulo IV del escrito in commento, requerida al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, a los fines que informe a este Tribunal “si el bien importado por la Sociedad mercantil [sic] DART DE VENEZUELA, C.A., identificado con la descripción comercial ‘10R10C Bagged’ de acuerdo a la Factura Comercial definitiva, cumple con las especificaciones técnicas del bien autorizado en el Certificado de Insuficiencia Nº 122449-1031-88767 de fecha 29 de septiembre de 2011, en su ítems 2 denominado ‘PRO FAX SL648M copolímeros depropileno, resina que cumple con los requerimientos de la FDA con índice de fluidez 11DGS MIN, densidad 0,9g cm3’, pero en lo que se refiere a las solicitudes de divisas identificada [sic] con los Nros. 14942087 y 14942066”; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA CIENCIA, TECNOLOGÍA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS, a fin que remita a este Juzgado la información solicitada por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio y remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,


Ana Teresa Oropeza de Mérida



BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2013-000272