JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 25 de noviembre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-000269

En fecha 22 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 04-006, de fecha 8 de enero de 2004, emanado de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por la abogada CLAUDIA VALENTINA MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 37.020, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA PÉREZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 4.580.319, contra el acto administrativo contenido en el “Oficio Nº C.I. –D.A.A.: 022/2003, de fecha 19 de mayo de 2003, mediante el cual notifican a [su] representada de la declaratoria sin lugar del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 2 de mayo de 2003, en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 030402-127, de fecha 2 de abril de 2003, emanada de la Contraloría Interna del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, y en consecuencia, se le impuso sanción de multa por la cantidad de BOLIVARES [sic] UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTIMOS [sic] (Bs. 1.243.200,00) (…)”. (Mayúsculas del original).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de diciembre de 2003.
El 10 de noviembre de 2004, se dio cuenta a la Corte, y de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 10 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó oficiar a la parte recurrida a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos del caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que constara en autos la notificación correspondiente. Se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, a los fines que la Corte decidiera sobre la admisibilidad del referido recurso, y, eventualmente de las medidas cautelares solicitadas.
En la misma oportunidad se libró el oficio dirigido al Presidente del Consejo Nacional Electoral.
El 12 de noviembre de 2004, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 30 de noviembre de 2004, el Alguacil de esta Corte consignó la constancia de notificación del Presidente del Consejo Nacional Electoral, la cual efectuó el 22 del mismo mes y año.
El 14 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº D.A.A.C.I.-012/2004, emanado del Contralor Interno (E) del Consejo Nacional Electoral, anexo al cual remitió el expediente administrativo relacionado con el presente asunto.
Mediante auto del 16 de diciembre de 2004, se ordenó formar las respectivas piezas separadas con el expediente administrativo.
El 28 de septiembre de 2011, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida esta Corte, conformada por los ciudadanos EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Juez Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Vicepresidente y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez; se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia, se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y al Procurador General de la República, indicándoles que una vez que constaran en autos las referidas notificaciones comenzaría a correr el término de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente el lapso de tres (3) días de despacho establecidos en el primer aparte del artículo 90 eiusdem, y que vencidos los lapsos, se pasaría el presente expediente al Juez ponente, a los fines legales consiguientes.
En la misma fecha, se libró la boleta dirigida a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez y los Oficios Nros. CSCA- 2011-006121 y CSCA-2011-006122, dirigidos a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y al Procurador General de la República, respectivamente.
El 27 de octubre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó la constancia de notificación de la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales, y de la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, las cuales efectuó los días 21 y 25 de octubre de 2011.
El 29 de noviembre de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó la constancia de notificación del Procurador General de la República, la cual efectuó el 31 de octubre de 2011.
El 26 de enero de 2012, por cuanto se encontraban notificadas las partes del auto dictado en fecha 28 de septiembre de 2011, vencidos como se encontraban los lapsos establecidos, y a los fines de su cumplimiento, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
El 2 de febrero de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 6 de febrero de 2012, el Juez Emilio Ramos González, consignó escrito mediante el cual se inhibió para conocer del presente asunto, ello de conformidad con el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Mediante auto de fecha 9 de febrero de 2012, vista la diligencia suscrita por el Juez Emilio Ramos González, mediante la cual se inhibió de conocer el presente asunto, se ordenó la apertura del respectivo cuaderno separado.
Mediante auto dictado en la misma oportunidad, se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 23 de febrero de 2012, se pasó el cuaderno separado de inhibición al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
Mediante Sentencia Nº 2012-0319 de fecha 28 de febrero de 2012 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Emilio Ramos González y se ordenó la remisión de las actuaciones a la Secretaría de esa Corte, a fin de que se constituyese la Corte Accidental en la presente causa.
Por auto de fecha 6 de marzo de 2012 se acordó librar las notificaciones correspondientes, en cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de febrero de ese mismo año.
En consecuencia se libró notificación dirigida a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales y los Oficios Nros. CSCA-2012-001856, CSCA-2012-001857 y CSCA-2013-001858, dirigidos a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, a la Procuradora General de la República, y al Juez Emilio Ramos González, respectivamente.
En fecha 10 de abril de 2012, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó la constancia de notificación del Juez Emilio Ramos González, la cual efectuó el 20 de marzo del mismo año.
El 17 de abril de 2012, el Alguacil de la Corte consignó la constancia de notificación de la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), la cual efectuó el 11 de abril de 2012.
El 24 de abril de 2012, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó la constancia de notificación de la Procuradora General de la República, la cual efectuó el 12 de abril de 2012.
El 10 de julio de 2012, el Alguacil de la Corte consignó la constancia de notificación de la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales, la cual fue recibida en esa misma fecha.
El 3 de julio de 2012, notificadas como se encontraban las partes de la decisión de fecha 28 de febrero de 2012, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó convocar a la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su carácter de Jueza Suplente designada en Primer Orden por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que conociera de la constitución de la Corte Accidental “A”.
En la misma fecha, se libró el respectivo Oficio.
El 18 de julio de 2012, se recibió en la se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, comunicación de fecha 18 de julio de 2012, mediante la cual la referida Jueza aceptó integrar la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”.
Por auto de fecha 26 de julio de 2012, se ordenó expedir copia certificada de la convocatoria y su aceptación, a los fines de ser agregadas a la pieza principal signada bajo el Nº AP42-N-2004-000269, y en razón de la imposibilidad de creación de la Corte Accidental a través del sistema Juris 2000, se ordenó el cierre sistemático del asunto, por consiguiente la constitución de la Corte Accidental se efectuaría de forma manual.
El 26 de julio de 2012, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, el cual fue recibido el 30 del mismo mes y año.
El 2 de agosto de 2012, se dio cuenta a la Corte y se dejó constancia de la constitución de la Corte Accidental “A”, la cual quedó conformada por los ciudadanos Jueces ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Presidente; ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Vicepresidente; y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza. En consecuencia, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Mediante auto de la misma fecha, se acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez, a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y a la Procuradora General de la República, en el entendido que una vez que constaran en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días continuos previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y posteriormente el lapso de tres días de despacho establecido en el primer aparte el artículo 90 eiusdem.
De igual forma se dejó constancia que una vez transcurridos los referidos lapsos, se pasaría el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de su admisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como de la tramitación y apertura del cuaderno separado respectivo.
En la misma fecha se libró la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales y los Oficios dirigidos a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral y a la Procuradora General de la República.
El 3 de octubre de 2012, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A” consignó la constancia de notificación de la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, la cual efectuó el 18 de septiembre de 2012.
El 18 de octubre de 2012, el Alguacil de esa Corte consignó diligencia en la cual expuso que el 21 de septiembre y 10 de octubre de 2012 “(…) me presenté en el domicilio procesal ubicado en la Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Centro Profesional Tamanaco, nivel C-1, oficina 19, estando en dicho domicilio fui atendido por un ciudadano quien después de identificarme y explicarle el motivo de mi visita, me informó que la apoderada judicial del ciudadano arriba mencionado ya no formaba parte del equipo de trabajo de ese despacho, motivo por el cual no podía recibir la boleta de notificación”.
El 26 de noviembre de 2012, vista la exposición del Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales, la cual sería fijada en la Sede del Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 28 de enero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Presidente, ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza Vicepresidenta y SORISBEL ARAUJO CARVAJAL; Jueza, en consecuencia, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, por cuanto el Juez Emilio Ramos González, se inhibió para conocer la presente causa, en fecha 6 de febrero 2012, la cual fue declarada con lugar por la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de febrero de 2012, y por cuanto el referido Juez fue convocado como suplente por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a partir del 14 de enero de 2013, por lo que decayó el objeto de la inhibición planteada por el mismo, y, por cuanto la referido Corte ya se encontraba conformada por una Junta Directiva distinta, debiéndose continuar el procedimiento de la causa en la Corte Natural, en consecuencia, se ordenó pasar el presente expediente a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 13 de febrero de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, consignó la constancia de notificación de la Procuradora General de la República, la cual efectuó el 7 de enero de 2013.
Mediante auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 15 de febrero de 2013, por cuanto en fecha quince 15 de enero de dos mil trece 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación de la Dra. ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Jueza; la referida Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, visto que de la revisión de las actas procesales observó, que a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por la Corte Accidental “A”, en fecha 2 de agosto de 2012, se acordó notificar a las partes, sin que hasta esa fecha hubiera dado cumplimiento a lo ordenado en el mencionado fallo, en consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; se acordó notificar a la PRESIDENTA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, concediéndole a esta última el lapso de 8 días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez constara en autos la última de las referidas notificaciones, comenzarían a transcurrir los 10 días continuos para su reanudación, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de tres (3) días establecido en el primer aparte del artículo 90 eiusdem.
Ahora bien, en el mismo auto la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, vista la exposición del Alguacil de la Corte, en fecha 18 de octubre de 2012, mediante la cual manifestó la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales, en consecuencia, acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos los lapsos fijados, se pasaría el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de su admisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo. Igualmente, acordó abrir el correspondiente cuaderno separado, a los fines del trámite de la medida cautelar solicitada.
El 28 de febrero de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó la constancia de notificación de la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, la cual efectuó el 26 de febrero de 2013.
Por auto de fecha 4 de marzo de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013 fue reconstituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y que, mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; en consecuencia, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 4 de abril de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó la constancia de notificación de la Procuradora General de la República, la cual efectuó el 19 de marzo de 2013.
El 16 de abril de 2013, se fijó en la Cartelera de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la boleta librada en fecha 15 de febrero de 2013 a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales, la cual fue retirada el 9 de mayo de 2013.
El 13 de junio de 2013, por cuanto se encontraban notificadas las partes del auto dictado el 15 de febrero de 2013, vencidos los lapsos establecidos en el mismo, y a los fines de su cumplimiento, se acordó pasar el expediente a este Juzgado de Sustanciación.
En la misma oportunidad, se pasó el expediente a este Órgano Sustanciador, el cual fue recibido el 18 de junio de 2013.
El 25 de junio de 2013, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual se señaló lo siguiente:

“Vista la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de diciembre de 2003 para las Cortes Contencioso [sic] Administrativo y, visto igualmente que no consta a los autos pronunciamiento alguno de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sobre la aceptación de la competencia declinada, este Tribunal ordena la remisión del presente expediente a la referida Corte (…)” (Corchetes de este Tribunal).

El mismo día, mes y año, este Juzgado de Sustanciación remitió el expediente, el cual fue recibido por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 26 de junio de 2013.
Por auto de esa misma fecha, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó pasar el expediente al Juez ponente ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 3 de julio de 2013, el Juez Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Gustavo Valero Rodríguez consignó escrito mediante el cual se inhibió del conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 4 de julio del mismo año, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la apertura del respectivo cuaderno separado, signado bajo el Nº AB42-X-2013-000111.
Mediante auto de la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En fecha 10 de julio de 2013 se pasó el cuaderno separado de inhibición al Juez Presidente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Mediante decisión Nº 2013-1505 de fecha 15 de julio de 2013 el Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la inhibición planteada por el Juez Gustavo Valero Rodríguez, y ordenó la remisión de las actuaciones a la Secretaría de esa Corte, a fin de que se constituyese la Corte Accidental en la presente causa.
Por auto de fecha 17 de julio de 2013 se acordó librar las notificaciones correspondientes, en cumplimiento con lo ordenado en la decisión dictada en fecha 15 de julio de ese mismo año. En consecuencia se libró notificación dirigida a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales y los Oficios Nros. CSCA-2013-007863, CSCA-2013-007864 y CSCA-2013-007865, dirigidos a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, al Juez Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y al Procurador General de la República, respectivamente.
En fecha 13 de agosto de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó boleta de notificación dirigida a la ciudadana Beatriz Josefina Pérez Morales, recibida el 12 del mismo mes y año, por el ciudadano Antonio Milano quien señaló desempeñarse como asistente de los apoderados judiciales de la precitada ciudadana.
Igualmente, en fecha 13 de agosto de 2013, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio Nº CSCA-2013-007863, dirigido a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, el cual fue recibido en fecha día 6 de agosto de ese mismo año.
En fecha 14 de agosto de 2013, el referido Alguacil consignó Oficio Nº CSCA-2013-007864, dirigido al Juez Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en su despacho el día 13 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2013, visto que las partes se encontraban notificadas de la decisión dictada por la Presidencia de la Corte Segunda en fecha 15 de julio de 2013, se ordenó expedir copias de la referida decisión y su incorporación a la pieza principal signada bajo el Nº AP42-N-2004-000269, y en razón de la imposibilidad de creación de la Corte Accidental a través del sistema Juris 2000, se ordenó el cierre del asunto y se dejó constancia de la constitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” de forma manual.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, el cual fue recibido el 23 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 23 de septiembre de 2013 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B”, y por cuanto en fecha 1º de abril de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez Vicepresidente y JOSÉ VALENTÍN TORRES, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual forma, se ratificó la ponencia al Juez ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA.
El 1º de octubre de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En la misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 4 de noviembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Accidental “B” dictó Sentencia Nº 2013-B-0014.
En fecha 11 de noviembre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual en cumplimiento a la Sentencia Nº 2013-B-0014 de fecha 4 de noviembre de 2013, ordenó la remisión del presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la controversia, con prescindencia de la competencia ya analizada, siendo recibido el expediente judicial en fecha 19 de noviembre de 2013.
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional, siendo la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada pasa a pronunciarse con base en las siguientes consideraciones:



-I-
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
La abogada Claudia Valentina Mujica, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA PÉREZ MORALES, ejerció demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº C.I. –D.A.A.: 022/2003, de fecha 19 de mayo de 2003, mediante el cual notifican a su representada de la declaratoria sin lugar del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 2 de mayo de 2003, en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 030402-127, de fecha 2 de abril de 2003, emanada de la CONTRALORÍA INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa, y en consecuencia, se le impuso sanción de multa por la cantidad de BOLÍVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.243.200,00), con fundamento en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Expresó, que “[el] 15 de mayo de 2000, se inició averiguación administrativa identificada con el Nº DAA-029, ‘por presuntas irregularidades ocurridas en la División de Habilitado cuya Jefe era la ciudadana Beatriz Pérez, conjuntamente con la Dirección de Ingeniería […] por cuanto en el mes de diciembre de 1998, al cancelar el pago del bono electoral y aguinaldos al personal contratado y adscrito a la antedicha Dirección, tres personas: (…), no pudieron obtener los referidos pagos en vista que el dinero destinado para ello, resultó insuficiente’ (…)” (Corchetes de este Tribunal).
Aludió, que “[se] incorporaron al expediente algunos memorandos intercambiados entre distintas dependencias del organismo. Se citaron para rendir declaración como testigos a trabajadores del Consejo Nacional Electoral y prestaron declaración informativa [su] representada Beatriz Pérez y el ciudadano Rafael Mendible, contra quien se había abierto también una averiguación administrativa por los mismos hechos” (Corchetes de este Tribunal).
Adujo, que “[el] mencionado procedimiento culminó con la declaratoria de responsabilidad administrativa, acto éste dictado en fecha 2 de abril de 2003 […]” (Corchetes de este Juzgado).
Destacó, que “[…] la Administración, en uso ilegítimo del poder jurídico que le ha sido conferido, pretendió desde el inicio de la averiguación y así lo concretó, que sólo apreciaría y valoraría en beneficio de [su] representada un único instrumento probatorio, como sería un recibo en el cual constara la entrega de una suma de dinero” (Negrillas del original y corchetes de este Tribunal).
Arguyó, que “[en] el presente caso la Administración fundamenta su decisión en un hecho negativo, el administrado no probó con prueba documental única los hechos que se le imputan, desconociendo el ejercicio constitucional y legal de su derecho a la defensa, en cuanto al uso de medios probatorios que no fueron desestimados ni por ilegales ni por impertinentes, sino que la Administración simplemente no valoró ni apreció, y se limita a transcribir una serie de citas sobre la única prueba que arbitrariamente quiere y a adherirse a los criterios transcritos sin realizar ningún ejercicio de razonamiento procesal para desvirtuar o apreciar las pruebas incorporadas al expediente o que debió solicitar a otras dependencias o a trabajadores del organismos [sic] para llevar elementos de juicio variados y suficientes para la mejor resolución del asunto como lo obliga la Constitución y la ley” (Negrillas y subrayado del original y corchetes de este Juzgado).
Indicó, que “[…] a pesar de que fueron citados y rindieron testimonio un grupo de trabajadores, alguno de los cuales habían presenciado cuando nuestra representada contó el dinero y se lo entregó completo al ciudadano Rafael Mendible, dichos testimonios, jurídicamente idóneos para comprobar hechos o llevar al ánimo del juzgador suficientes elementos de juicio que le permitieran la mejor resolución del asunto, no solamente no fueron apreciados ni valorados sino que, ni siquiera se mencionaron” (Corchetes de este Tribunal).
Expresó, que “[…] la administración [sic] con su conducta omisiva y arbitraria, violatoria de derechos fundamentales de [su] representada, no pudo comprobar legítimamente un hecho o conducta capaz de producir las consecuencias jurídicas que pretendió derivar” (Corchetes del este Juzgado).
Indicó, que “[…] en el supuesto negado que pretenda haber comprobado la conducta que aspiraba a sancionar, la misma ha debido estar prevista como falta o infracción en una Ley a cuya expresa mención está obligado constitucionalmente el autor del acto” (Corchetes de este Tribunal).
Manifestó, que “[de] la simple lectura del acto mediante el cual se declara la responsabilidad administrativa de [su] representada y se le impone sanción de multa se observa que sólo se hace mención a disposiciones legales en el punto tercero, en relación a las normas aplicables para calcular la sanción de multa y en el párrafo inicial de la declaración en el cual se citan los artículos 106 y 117 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República como fundamento que se refieren: el artículo 106, a la autoridad competente para decidir la responsabilidad y agotar la vía administrativa (esto en el caso de estar aplicando la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República vigente y no la de 1995, como pudiera desprenderse al citarse de seguidas el artículo 117 en esta equívoca decisión. El artículo 106 de la Ley de 1995 trata de la posibilidad de no aperturar el lapso probatorio en el proceso contencioso administrativo)” (Corchetes de este Órgano Sustanciador).
Destacó, que “[en] la decisión de ésta [sic] última, concretada en el punto segundo, en el cual se describe la supuesta comprobada conducta que la hace susceptible de sanción, se patentiza la ilegítima omisión al no haber señalamiento expreso de la norma que califica ese supuesto de hecho como delito, falta o infracción, violentándose el principio de legalidad” (Corchetes de este Juzgado Sustanciador).
Adujo, que “[al] no haberse cumplido los dos primeros requisitos para estimar que se ha ejercido en forma jurídicamente válida la potestad administrativa, en consecuencia resulta improcedente la multa que se quiere imponer por mas [sic] detallado que haya pretendido ser su cálculo lo que constituye también otro indicio de desviación de poder” (Corchetes de este Tribunal).
Por otra parte, solicitó la suspensión de los efectos del acto recurrido “[de] conformidad con lo preceptuado en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia […] ya que de ejecutarse el acto írrito sancionatorio en contra de [su] representada se producirían perjuicios económicos de difícil reparación en la definitiva y un daño moral al buen nombre que tiene [su] poderdante […]” (Corchetes de este Juzgado).
De igual forma expresó que “[en] caso de que esa Sala [sic] desestime la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo por artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, [solicitaron] que de conformidad con lo establecido en los artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decrete como medida cautelar innominada la suspensión del contenido del acto administrativo contenido en el oficio Nº C.I.-D.A.A.: 022/2003, de fecha 19 de mayo de 2013” (Corchetes de este Tribunal Sustanciador).
Finalmente, solicitó sea admitida, se acuerde la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado y sea declarado con lugar el presente recurso contencioso administrativo de nulidad.
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada y declarada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Accidental “B” en Sentencia Nº 2013-B-0014 de fecha 4 de noviembre de 2013, pasa este Juzgado Sustanciador a pronunciarse sobre la admisibilidad de la demanda y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3° del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial, en concordancia con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Asimismo, observa este Juzgado que no existe disposición legal alguna que declare ilegal la tramitación de la presente demanda; que la misma no es contraria al orden público o a las buenas costumbres, en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún instrumento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el libelo recursivo no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación, que no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, quien se presenta como apoderado judicial de la parte actora consignó en su oportunidad el instrumento poder que acredita su representación y por último, en cuanto a la caducidad de la acción tal como consta al folio veintinueve (29) del expediente judicial, que el acto administrativo impugnado fue notificado en fecha 19 de mayo de 2003 e interpuso la demanda de nulidad por ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. folio 25 vuelto del expediente judicial) en fecha 06 de noviembre de 2003, esto es, dentro de los seis (06) meses que alude el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, advirtiendo que la misma es de orden público y puede verificarse en cualquier estado y grado del proceso.
Así las cosas, y en virtud que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y cumple con los requisitos del artículo 33 eiusdem; este Juzgado de Sustanciación ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por la abogada CLAUDIA VALENTINA MUJICA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA PÉREZ MORALES, contra el acto administrativo contenido en el “Oficio Nº C.I. –D.A.A.: 022/2003, de fecha 19 de mayo de 2003, mediante el cual notifican a [su] representada de la declaratoria sin lugar del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 2 de mayo de 2003, en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 030402-127, de fecha 2 de abril de 2003, emanada de la Contraloría Interna del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, y en consecuencia, se le impuso sanción de multa por la cantidad de BOLIVARES [sic] UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTIMOS [sic] (Bs. 1.243.200,00) (…)”. Así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Contralor Interno del Consejo Nacional Electoral, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Consultor Jurídico del Consejo Nacional Electoral y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto impugnado y de la presente decisión. Líbrense los Oficios respectivos. Cúmplase con lo ordenado.
De igual manera, se ordena la notificación de la ciudadana Beatriz Josefina Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 4.850.319, parte demandante en la presente causa, en los domicilios establecidos tanto en el expediente judicial como en el expediente administrativo.
De igual manera, se ordena la notificación de los ciudadanos Rafael Mendible, titular de la cédula de identidad Nº 2.156.058, quien para el momento de la ocurrencia de los hechos, se desempeñaba con el cargo de Director de la División Ingeniería del Consejo Nacional Electoral, así como también a los ciudadano Jonathan Gavidia, titular de la cédula de identidad Nº 10.284.301, Orlando Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº 12.954.751 y Fanny Croquer, titular de la cédula de identidad Nº 6.863.351, por haber formado parte del procedimiento administrativo, en los domicilios procesales establecidos en los antecedentes administrativos.
En relación a los antecedentes administrativos relacionados con la causa, consta al folio ciento veintiséis (126) del expediente judicial, auto dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 16 de diciembre de 2004, mediante el cual visto el oficio Nº D.A.A.C.I.- 012/2004 de fecha 03 de diciembre de 2004, emanado de la Contraloría Interna del Consejo Nacional Electoral, se ordenó agregarlos a la pieza principal, formando las piezas separadas del expediente administrativo distinguidas con las letras A y B.
En consonancia a lo anterior y en aras de salvaguardar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Órgano Jurisdiccional una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la tan mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por notificados, luego de publicado el citado cartel, será el de los diez (10) días de despacho de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la referida Ley. Cúmplase con lo ordenado.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de la audiencia de juicio, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
Igualmente, en lo que concierne a la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada, este Juzgado, deja constancia que en fecha 15 de febrero de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó auto en la pieza principal, mediante el cual dejó constancia que en esa misma fecha se dio apertura al cuaderno de medidas signado bajo el numero AB42-X-2013-000100, a los fines de la tramitación de dicha medida, razón por la cual se ordena la remisión inmediata a la Corte Segunda Accidental por cuanto no le corresponde a este Juzgado de Sustanciación el pronunciamiento de la misma. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y medida cautelar innominada, por la abogada CLAUDIA VALENTINA MUJICA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA PÉREZ MORALES, contra el acto administrativo contenido en el “Oficio Nº C.I. –D.A.A.: 022/2003, de fecha 19 de mayo de 2003, mediante el cual notifican a [su] representada de la declaratoria sin lugar del recurso de reconsideración interpuesto en fecha 2 de mayo de 2003, en contra de la decisión contenida en la Resolución Nº 030402-127, de fecha 2 de abril de 2003, emanada de la Contraloría Interna del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró la RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, y en consecuencia, se le impuso sanción de multa por la cantidad de BOLIVARES [sic] UN MILLÓN DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CON CERO CENTIMOS [sic] (Bs. 1.243.200,00) (…);
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Contralor Interno del Consejo Nacional Electoral, Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Consultor Jurídico del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de la República, Beatriz Josefina Pérez, Rafael Mendible, Jonathan Gavidia, Orlando Rodríguez y Fanny Croquer.
3.- ORDENA una vez cumplidas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias” de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa;
4.- ORDENA remitir del presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que sea fijada la oportunidad procesal para que tenga lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
5.- ORDENA la remisión del expediente número AB42-X-2013-000100 contentivo del cuaderno de medida a la Corte Segunda Accidental, a los fines que dicte la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,


MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA

La Secretaria,


ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/LOU
Exp. Nº AP42-N-2004-000269