JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000264

En fecha 13 de noviembre de 2013, celebrada la Audiencia de Juicio en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por los Abogados Evelio Hernández Salazar y Luis Estevez García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 92.663 y 124.618 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA DIGEMAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de noviembre de 1996, bajo el Nº 45, Tomo III, Adicional 24, contra los actos administrativos de fecha 26 de octubre de 2012, mediante el cual suspendió las Solicitudes de Adquisición de Divisas Nos. 14574457 y 14663526, emanadas de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).
En esa misma fecha, la representación judicial de la parte demandante consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 13 de noviembre de 2013, la abogada Rocio Damir Otalora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.611, actuando en su condición de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó diligencia mediante la cual promovió pruebas.

Mediante auto de esa misma fecha, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó remitir el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación el cual fue recibido en fecha 14 de noviembre de 2013.

En fecha 20 de noviembre de 2013, se recibió oficio Nº PRE-CJ-CL-096895, de fecha 05 de noviembre de 2013, proveniente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), mediante el cual remitió los antecedentes administrativos.

En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte demandante consignó diligencia mediante la cual “[…] impugn[a], rechaz[a] y contradi[ce] […omissis…] las documentales promovidas mediante escrito presentado por la representación de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) […]”. [Corchetes de este Juzgado].

En fecha 21 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos remitidos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).

Señalado lo anterior y visto que no hubo oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte demandante, este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:

-I-
DOCUMENTALES CON MÉRITO

Observa este Juzgado, que la representación judicial de la parte demandante, señaló en el escrito de promoción de pruebas que de conformidad con el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, “[…] [da] por reproducidas y ratific[a] en todas y cada una de sus partes las documentales consignadas conjuntamente con el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad […]” y de manera más específica señaló lo siguiente:

En primer lugar, en cuanto a la Solicitud de Adquisición de Divisas Nº 14574457 y Nº 04126930, promovió especialmente el mérito favorable de las siguientes:

1.- Copia simple de la Factura Comercial Nº 262528, de fecha 08 de noviembre de 2011, “[…] con cargo a [su] representada DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA DIGEMAR, C.A., por concepto de ‘DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 Kg) de QUESO REGGIANITO en hormas envasadas al vacío y acondicionados en 683 cajas de cartón corrugado’ con un valor total de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 86.886,00), monto que incluía el valor FOB de la mercancía, más flete y seguro, la cual tenía como destino final el puerto de El Guamache, Estado Nueva Esparta […]”, la cual anexó junto al escrito contentivo de la demanda de nulidad, marcada con la letra “B”, que corre inserta al folio Cuarenta y Tres (43) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

2.- Copia simple de la Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD) de fecha 22 de noviembre de 2011, bajo el Código Nº 04126930, “[…] con ocasión de su Solicitud de Adquisición de Divisas (SAD) Nº 14574457, para la importación de ‘DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 Kg) de QUESO REGGIANITO en hormas envasadas al vacío y acondicionados en 683 cajas de cartón corrugado’ con un valor total de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 86.886,00), monto que incluía el valor FOB de la mercancía, más flete y seguro […]”, la cual anexó junto al escrito contentivo de la demanda de nulidad, marcada con la letra “C”, que corre inserta del folio Cuarenta y Cuatro (44) al folio Cuarenta y Seis (46) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

3.- Copia simple de la constancia de pago de Tasas por Servicios Aduaneros Nº C1496 de fecha 07 de marzo de 2012 “[…] con ocasión de la importación de la mercancía previamente señalada, procediéndose al pago de los derechos y tasas de importación, a los fines y comercialización […]”, la cual anexó junto al escrito contentivo de la demanda de nulidad, marcada con la letra “D”, que corre inserta del folio Cuarenta y Siete (47) al folio Cincuenta y Dos (52) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

4.- Copia simple del Acta de Verificación Física de fecha 12 de marzo de 2012, “[…] emitida por parte de las autoridades de fiscalización de CADIVI, bajo Declaración y Acta de Verificación de Mercancías No. 76427, la cual arrojó la importación efectiva ‘DIEZ MIL KILOGRAMOS (10.000 Kg), de QUESO REGGIANITO EXTRADURO SEMIGRASO’, todo ello en atención a Solicitud de Adquisición de Divisas No. 14574457 y Autorización para la Adquisición de Divisas No. 04126930 […]”, la cual anexó junto al escrito contentivo de la demanda de nulidad, marcada con la letra “E”, que corre inserta al folio Cincuenta y Tres (53) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

5.- Copia simple del Ticket de Cierre de Importación “[…] ante el portal web de CADIVI, de fecha 28 de marzo de 2012, como requisito fundamental para la obtención de la Autorización para la Liquidación de Divisas (ALD) […]”, la cual anexó junto al escrito contentivo de la demanda de nulidad marcada con la letra “F”, que corre inserta al folio Cincuenta y Cuatro (54) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

6.- Copia simple de la comunicación “[…] firmada por representante de DIGEMAR, de fecha 30 de marzo de 2012, dirigida al operador cambiario autorizado Banco Exterior, C.A., Banco Universal, Agencia Porlamar, Estado Nueva Esparta, autorizándole el débito y trasferencia desde su cuenta en dicha entidad financiera de la cantidad equivalente en Bolívares al tipo de cambio oficial de OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 86.886,00), más las comisiones bancarias correspondientes […]”, la cual anexó junto al escrito contentivo de la demanda de nulidad marcada con la letra “G”, que corre inserta al folio Cincuenta y Cinco (55) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

7.- Copia simple del Acta de Consignación de Documentos de fecha 18 de abril de 2012, “[…] presentada ante el operador cambiario autorizado Banco Exterior, C.A., Banco Universal, Agencia Porlamar Nueva Esparta, correspondiente al cierre de la importación identificada con el No. 14574457; cuya copia simple se acompañó al escrito libelar […]”, la cual anexó junto al escrito contentivo de la demanda de nulidad, marcada con la letra “H”, que corre inserta al folio Cincuenta y Seis (56) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

8.- Copia simple de la impresión del correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2012 “[…] enviado a través de la cuenta rusad@cadivi.gob.ve, notificando a [su] representada por intermedio de correo electrónico digesfrigca@cantv.net, de la suspensión de la solicitud No. 14574457, presuntamente por incumplimiento de lo previsto en el Artículo 15 de la PROVIDENCIA CADIVI No. 108, en concordancia con el artículo 26 de la referida providencia […]”, la cual anexó junto al escrito contentivo de la demanda de nulidad, marcada con la letra “I”, que corre inserta al folio Cincuenta y Siete (57) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

9.- Copia simple del recurso de reconsideración de fecha 07 de noviembre de 2012, “[…] presentado ante CADIVI, con la finalidad de demostrar la ilegalidad de la referida suspensión de la solicitud No. 14574457, toda vez que el procedimiento de importación a que aludía la referida solicitud fue ejecutado fue ejecutado en cumplimiento estricto de las normas cambiarias vigentes […]”, la cual anexó junto al escrito contentivo de la demanda de nulidad, marcada con la letra “J”, que corre inserta del folio Cincuenta y Ocho (58) al folio Sesenta y Uno (61) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

10.- Copia simple del escrito de fecha 22 de enero de 2013 “[…] presentado ante CADIVI con motivo de la Sustanciación del Recurso Administrativo, con el fin de ampliar alegatos y solicitar que resolviera la cuestión planteada ante ese Despacho […]”, la cual anexó junto al escrito contentivo de la demanda de nulidad, marcada con la letra “K”, que corre inserta del folio Sesenta y Dos (62) al folio Sesenta y Sietes (67) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

En segundo lugar, señaló la parte demandante que en relación a la Solicitud de Adquisición de Divisas Nº 14663526 y Nº 04159719, promueve el mérito favorable de las siguientes documentales:

11.- Copia simple de la Factura Comercial Nº 262567, de fecha 18 de enero de 2012, “[…] con cargo a [su] representada DISTRIBUIDORA GENERAL MARGARITA DIGEMAR, C.A., por concepto de ‘25.000 KG de QUESO COLONIA, en hormas envasadas al vacío y acondicionados en 1.159 cajas de cartón corrugado’, con un valor total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 145.489,00) monto que incluía el valor FOB de la mercancía, más flete y seguro, la cual tenía como destino final el puerto de El Guamache, Estado Nueva Esparta […]”, la cual anexó junto al escrito contentivo de la demanda de nulidad, marcada con la letra “L”, que corre inserta al folio Setenta y Dos (72) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].
12.- Copia simple de la Autorización para la Adquisición de Divisas (AAD) de fecha 23 de diciembre de 2011, bajo el Código Nº 04159719, “[…] con ocasión de su Solicitud de Adquisición de Divisas (SAD) Nº 14663526, para la importación de ‘25.000 KG de QUESO COLONIA, en hormas envasadas al vacío y acondicionados en 1.159 cajas de cartón corrugado’, con un valor total de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 145.489,00) monto que incluía el valor FOB de la mercancía, más flete y seguro […]”, la cual anexó junto al escrito contentivo de la demanda de nulidad marcada con la letra “M”, que corre inserta al folio Setenta y Tres (73) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

13.- Copia simple de la Declaración de Aduanas Nº C2444, de fecha 09 de abril de 2012, “[…] con ocasión de la importación de la mercancía previamente señalada, procediéndose al pago de los derechos y tasas de importación, a los fines de su legal distribución y comercialización […]”, la cual anexó junto al escrito contentivo de la demanda de nulidad marcada con la letra “N”, que corre inserta del folio Setenta y Cuatro (74) al folio Setenta y Nueve (79) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

14.- Copia simple del Acta de Verificación Física de fecha 12 de abril de 2012, emitida por parte de las autoridades de fiscalización de CADIVI, “[…] bajo Declaración y Acta de Verificación de Mercancías No. 76629, la cual arrojó el arribo efectivo a puerto de ‘25.000 KG de QUESO COLONIA, SEMIDURO, GRASO, MADURADO’ todo ello en atención a Solicitud de Adquisición de Divisas Nº 14663526 y Autorización para la Adquisición de Divisas No. 04159719 […]”, la cual anexó junto al escrito contentivo de la demanda de nulidad, marcada con la letra “Ñ”, que corre inserta al folio Ochenta (80) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

15.- Copia simple del Ticket de Cierre de Importación “[…] ante el portal web de CADIVI, de fecha 24 de abril de 2012, como requisito fundamental para la obtención de la Autorización para la Liquidación de Divisas (ALD) […]”, la cual anexó junto al escrito contentivo de la demanda de nulidad marcada con la letra “O”, que corre inserta al folio Ochenta y Uno (80) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

16.- Copia simple del Acta de Consignación de Documentos de fecha 26 de abril de 2012, “[…] presentada ante el operador cambiario autorizado Banco Exterior, C.A., Banco Universal, Agencia Porlamar Nueva Esparta, correspondiente al cierre de la importación identificada con el No. 14663526 […]”, la cual anexó junto al escrito contentivo de la demanda de nulidad, marcada con la letra “P”, que corre inserta al folio Ochenta y Dos (82) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

17.- Copia simple de la impresión del correo electrónico de fecha 26 de octubre de 2012 “[…] enviado a través de la cuenta rusad@cadivi.gob.ve, notificando a [su] representada por intermedio de correo electrónico digesfrigca@cantv.net, de la suspensión de la solicitud No. 14663526, presuntamente por incumplimiento de lo previsto en el Artículo 15 de la PROVIDENCIA CADIVI No. 108, en concordancia con el artículo 26 de la referida providencia […]”, la cual anexó junto al escrito contentivo de la demanda de nulidad, marcada con la letra “Q”, que corre inserta al folio Ochenta y Tres (83) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

18.- Copia simple del recurso de reconsideración de fecha 07 de noviembre de 2012, “[…] presentado ante CADIVI, con la finalidad de demostrar la ilegalidad de la referida suspensión de la solicitud No. 14663526, toda vez que el procedimiento de importación a que alude la referida solicitud fue ejecutado fue ejecutado en cumplimiento estricto de las normas cambiarias vigentes […]”, la cual anexó junto al escrito contentivo de la demanda de nulidad, marcada con la letra “R”, que corre inserta del folio Ochenta y Cuatro (84) al folio Ochenta y Ocho (88) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

19.- Copia simple del escrito de fecha 22 de enero de 2013 “[…] presentado ante CADIVI con motivo de la Sustanciación del Recurso Administrativo interpuesto en fecha 07 de noviembre de 2012, con el fin de ampliar alegatos y solicitar una decisión oportuna que resolviera la cuestión planteada ante ese Despacho […]”, la cual anexó junto al escrito contentivo de la demanda de nulidad marcada con la letra “S”, que corre inserta del folio Ochenta y Nueve (89) al folio Noventa y Cinco (95) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

20.- Copia simple de la comunicación de fecha 30 de marzo de 2012, mediante la cual “[…] solicita a Banco Exterior, C.A., Banco Universal, Agencia Porlamar, el debito del contravalor en Bolívares equivalentes al tipo de cambio oficial vigente para el momento de la operación […]”, la cual indica la parte demandante fue consignada junto con el escrito de demanda marcada con la letra “T”, no obstante lo anterior, este Tribunal una vez efectuada una revisión exhaustiva de los anexos, pudo constatar que la documental marcada con la letra “T” que corre inserta del folio Noventa y Seis (96) al folio Noventa y Siete (97) del expediente judicial, no se corresponde a la comunicación de fecha 30 de marzo de 2012, promovida por la parte demandante, por lo que este Tribunal insta a que la documental señalada por la parte demandante sea consignada en el lapso de evacuación de pruebas.

21.- Copia simple de los mensajes “[…] SWIFT que evidencian confirmación de pago al proveedor de las mercancías CALCAR (Cooperativa Agraria de Responsabilidad Limitada) por las cantidades OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 86,886.00) y CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 145,489.00) […]”, la cual anexó junto al escrito de demanda de nulidad, marcada con la letra “U”, que corre inserta del folio Noventa y Nueve (99) al folio Cien (100) del expediente judicial. [Corchetes de este Juzgado].

Analizadas y estudiadas la anteriores documentales promovidas por la representación judicial de la parte demandante, las cuales se contraen a reproducir el mérito favorable, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo. Así se decide.

II
DE LA PRUEBA DE INFORMES

Con relación a la prueba de informes promovida en el título II, “DE LA PRUEBA DE INFORMES” del escrito de pruebas, relativa a que se le requiera al BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL y, al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la información que señala la parte demandante en su escrito de pruebas en diferentes numerales, este Juzgado las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto a la evacuación de la prueba de informe requerida a la institución financiera BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, este Juzgado de Sustanciación considera necesario citar los artículos 88 y 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario que establece:

“Artículo 88.- Está prohibido a las instituciones bancarias, así como a sus directores o directoras y trabajadores o trabajadoras, suministrar a terceros cualquier información sobre las operaciones pasivas y activas con sus usuarios y usuarias, a menos que medie autorización escrita de éstos o se trate de los supuestos consignados en el artículo 89 de la presente Ley.

[…Omissis…]

Artículo 89.- Levantamiento del secreto bancario […] El secreto bancario no rige cuando la información sea requerida para fines oficiales por: […] 3. Los jueces o Juezas y tribunales en el ejercicio regular de sus funciones y con específica referencia a un proceso determinado, en el que sea parte el usuario y usuaria de la institución del sector bancario a quien se contrae la solicitud. […] En los casos de los numerales 2, 3 y 4, la solicitud de información se canaliza a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. […]”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado Sustanciador).

Transcrito los artículos, este Órgano Jurisdiccional a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de las partes establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena a los efectos de la evacuación de la referida prueba, librar oficio dirigido al ciudadano Superintendente de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a fin que le requiera al BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, remita a este Juzgado la información solicitada por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le conceden diez (10) días de despachos, contados a partir de la constancia en autos del recibo de la notificación que haga la referida Superintendencia al BANCO EXTERIOR, BANCO UNIVERSAL, esto es, el oficio que remita la Superintendencia al banco receptor, debidamente firmado y sellado por la mencionada Institución Bancaria. Líbrese oficio anexándose copia certificada del escrito de pruebas y de la presente decisión.

Por otra parte, a los fines de la evacuación de la prueba de informes solicitada al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) para que informe a este Tribunal lo requerido por la parte promovente en el escrito de pruebas, se le concede diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos el recibo de cada uno de los oficios que se ordena librar. Anéxese copia certificada del escrito de promoción de pruebas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

BAR/ZM
Exp. Nº AP42-G-2013-000264