JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 26 de noviembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000286
Visto el escrito de alegatos presentado en fecha 13 de noviembre de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, en la presente causa, por la abogada Rebeca Roomers Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.870, actuando en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), parte demandada en el presente juicio, en el cual promueve pruebas, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Documental con Mérito
Respecto a las documentales promovidas en el primer párrafo del Capítulo V, del escrito presentado, la cual se contrae a reproducir el mérito probatorio de las documentales que cursan insertas en los antecedentes administrativos consignados por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI); este Tribunal advierte, que se ha sostenido reiteradamente, que la apreciación del mérito favorable de los autos, no constituye medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 del 6 de octubre de 2004, recaída en el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs. Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). De manera que, el mérito favorable de lo cursante en autos -cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de las actas que conformen el expediente judicial y el expediente administrativo. Así se declara
II
De la Prueba de Informes
En cuanto a la prueba de informes promovida en el particular PRIMERO del Capítulo V del escrito in commento, requerida a la SUPERINTENDENCIA DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), a los fines que informe a este Tribunal “si el acto administrativo contenido en la Resolución Nº MINCOMERCIO-SIEX-DTT---F-176-2010 de fecha 28 de julio de 2010 dictado por esa Institución […] atiende a inspecciones realizadas durante los años 2007, 2008 y 2009; ello en virtud de las solicitudes realizadas a [esa] Comisión de Administración de Divisas durante los años anteriormente señalados”; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide.
A los fines de su evacuación, se ordena oficiar al ciudadano SUPERINTENDENTE DE INVERSIONES EXTRANJERAS (SIEX), a fin que remita a este Juzgado la información solicitada por la parte promovente en el particular PRIMERO, de su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos del recibo del oficio que se ordena librar. Líbrese Oficio y remítase copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/zy
Exp. N° AP42-G-2013-000286
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