JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 04 de noviembre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito mediante el cual se promueve pruebas presentado en la audiencia de juicio celebrada el día 23 de octubre de 2013, por la abogada María Nieves Egui Casado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 34.325, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil PRODUCTORA RIOJANA C.A.; este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Del mérito favorable
En relación con el mérito favorable de los documentos promovidos y consignados conjuntamente con el libelo de la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, consistente en:
• I.-Providencia Administrativa identificada con las siglas y números PRE-VPAI-CJ-000081, de fecha 07 de enero de 2012, relacionada con la Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (AAD) N° 15071483, en la cual se confirmó la decisión mediante la cual se negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), correspondiente a dicha solicitud, y declaró improcedente el recurso de reconsideración intentado por la Sociedad Mercantil PRODUCTORA RIOJANA C.A., con base en el incumplimiento del artículo 21 de la Providencia 108 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.764 de fecha 23 de septiembre de 2011, en la cual se establecen los Requisitos y el Trámite para la Autorización de Adquisición de Divisas destinadas a las Importaciones. (Vid folios 17 al 19 del expediente judicial).
• 1. Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas N° 15071483 para importación de Bienes presentada ante el Banco Banesco Banco Universal, C.A., (Banco tramitador) conjuntamente con los siguientes recaudos:
• 1. Planilla “Registro de Usuario para Importación (RUSAD-003).
• 2. Planilla “Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (RUSAD-004) y Planilla “Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (RUSAD-005).
• 3. Factura Pro Forma N° 2012-01 de fecha 16 de Mayo de 2012. (Vid folios 40 al 44 del expediente judicial).
• 2.- Acta de consignación de documentos presentados ante Banesco Banco Universal, C.A.:
• 1. Ticket de Cierre de Importación Código de Seguridad 619390d9143fb95c4b1b0d60da5b8be7.
• 2. Planilla “Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (RUSAD004) y “Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (RUSAD-005).
• 3. Declaración y Acta de verificación de Mercancía Código de Seguridad N° 513a4cce22ce214ef57d496cad3b6d9b, control 511093 de fecha 17-07-2012.
• 4. Comprobante de Aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas AAD número 04327742, de fecha 24 de mayo de 2012, por un monto de 86.258,90.
• 5. Factura comercial definitiva número 2012-01 de fecha 16 de mayo 2012.
• 6. Declaración Única de Aduana (DUA) o Declaración Informativa de Aduana (DIA) Registro C57820 acompañada por la Declaración del Valor en la Aduana (DAV) de fecha 13 de julio de 2012 de la Aduana Marítima de la Guaira. (Vid folios 50 al 64 del expediente judicial).
• 8. Notificación de pago al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Comprobante de pago de la tasa por los servicios aduaneros) (Vid folios 29 al 30 del expediente administrativo).
• III. Copia de la carta de exposición de motivos que fundamentaba el error involuntario efectuado en la colocación del código arancelario, efectuada ante la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) a través del MODULO DE INCIDENCIA DE ASISTENCIA AL USUARIO el 09 de julio del año 2012 e identificada dicha operación con el numero 2127083. (Vid folios 45 al 46 del expediente judicial).
• IV. Copia de la respuesta otorgada por parte de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de fecha 11 de julio del año 2012, a la anteriormente citada exposición de motivos indicando que para subsanar dicho error, al momento de la consignación del Cierre de Importación se deberá efectuar una carta de exposición de motivos del hecho. (Vid folio 47 del expediente judicial).
• V. Copia de la carta explicativa de fecha 05 de septiembre de 2012, en la cual se fundamentaba la razón sobre el diferencial del Código Arancelario. Dicha carta se anexó en el Acto de Verificación de Mercancías, tal como lo contempla la Providencia N° 108 de CADIVI y en cumplimiento del Artículo 23 de la misma. (Vid folios 33 y 34 del expediente administrativo).
• VII. Copia del correo electrónico emitido por la Comisión de Administración de Divisas (CADI VI) de fecha 17 de Octubre de 2012 en donde notifica a mi representada que su solicitud presenta como status “Negada por Bienes y Servicios para el ALD”. (Vid folio 67 del expediente judicial).
• VIII. Copia de la comunicación por vía correo electrónico de la Gerencia de Importación y Seguimiento de Exportaciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que se recibe en fecha 04 de Enero de 2013 en donde se comunica que no es procedente la reconsideración del status. (Vid folio 68 del expediente judicial).
• Copia del Certificado de Deuda con el Proveedor extranjero Magna Deal Corp correspondiente a la factura N° 2012-01, de fecha 16 de Mayo de 2012, el cual se encuentra debidamente apostillado. (Anexo al escrito de promoción de pruebas marcado con la letra “A” vid folios 44 y 139 del expediente judicial).
Este Juzgado de Sustanciación considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
No obstante lo anterior este Órgano Jurisdiccional observa que la representante judicial de la demandante en el numeral 2 del escrito de promoción de pruebas promovió la siguiente documental indicada con el número 7:
• 7. Planilla de Liquidación de Tributos Aduaneros o cualquier sustitutiva de esta forma 00086 referencia 20125001 cancelada en el Banco Occidental de Descuento Oficina Aduana Aérea de Maiquetía en fecha 13 de julio de 2012.
Sin embargo de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente así como del expediente administrativo, no se verificó la existencia del documento, señalado como Planilla de Liquidación de Tributos aduaneros o cualquier sustitutiva de esta forma 00086 referencia 20125001, en consecuencia se declara inadmisible la promoción de dicha prueba. Así se declara.
Asimismo observa este Juzgado de Sustanciación en cuanto a la promoción de los documentos señalados en los puntos VI y IX del escrito de pruebas descrito como:
• VI.- Acta de consignación de documentos presentados ante Banesco Banco Universal, C.A.:
• 8.- Ticket de Cierre de Importación Código de Seguridad 619390d9143fb95c4b1b0d60dA5b8be7.
• 9.- Planilla “Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (RUSAD004) y “Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas para Importación (RUSAD-005).
• 10.- Declaración y Acta de verificación de Mercancía Código de Seguridad N° 513a4cce22ce214ef57d496cad3b6d9b, control 511093 de fecha 17-07-2012.
• 11.- Comprobante de Aprobación de Autorización de Adquisición de Divisas AAD número 04327742, de fecha 24 de mayo de2012, por un monto de 86.258,90.
• 12.- Factura comercial definitiva número 2012-01 de fecha 16 de mayo 2012.
• 13.- Declaración Única de Aduana (DUA) o Declaración Informativa de Aduana (DIA) Registro C57820 acompañada por la Declaración del Valor en la Aduana (DAV) de fecha 13 de julio de 2012 de la Aduana Marítima de la Guaira.
• 14.- Planilla de Liquidación de Tributos Aduaneros o cualquier sustitutiva de esta forma 00086 referencia 20125001 cancelada en el Banco Occidental de Descuento Oficina Aduana Aérea de Maiquetía en fecha 13 de julio de 2012.
• 15.- Notificación de pago al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (Comprobante de pago de la tasa por los servicios aduaneros)
• IX.- Copia de la notificación de fecha cuatro (04) de enero de 2013, en la cual, la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) mediante Providencia N° PRE-VPAI-CJ-000081, notifica a la demandante a través del correo electrónico rodopost175@cantv.net que confirma la decisión mediante la cual se negó la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD), en uso de sus atribuciones como organismo cambiario con base en lo establecido en el artículo 21 de la Providencia 108 y declara improcedente el recurso de reconsideración intentado.
Son los mismos que se promovieron en numerales 2, I y VIII del escrito de promoción de pruebas, respectivamente, respecto de los cuales ya este Juzgado de Sustanciación se pronunció en párrafos anteriores, en consecuencia resulta improcedente su promoción. Así se declara.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/XV
Exp. Nº AP42-G-2013-000261
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