JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 5 de noviembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2012-000860
Vista la exposición presentada en la audiencia de juicio celebrada el día 23 de octubre de 2013, por el abogado Alejandro Francisco Ramón Scovino, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.104, en su carácter de apoderado judicial del Banco del Caribe, C.A., Banco Universal (BANCARIBE), este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de la misma, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES
Respecto a las pruebas documentales promovidas al momento de la interposición de la demanda y ratificadas en la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las cuales se contraen a reproducir el valor probatorio de los siguientes documentos: “[…] pruebas promovidas marcadas como anexos “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G” (Vid folio del 46 al 113 del expediente judicial), [las] cuales tienen como objeto demostrar violaciones de normas constitucionales y de rango sublegal […]” este Juzgado de Sustanciación las admite cuanto ha lugar en derecho se requiere y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, y no se evidencia su ilegalidad o impertinencia. Así se decide. [Negrillas del original]. [Corchetes de este Juzgado].
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,

Ana Teresa Oropeza de Mérida




BAR/coc
Exp. Nº AP42-G-2012-000860