JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de noviembre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 23 de octubre de 2013, por la abogada Tibel Pernía, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.424, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos Marco Antonio Rojas Peralta, Pastora Rodríguez Díaz, Johanna Ysabel Gutiérrez Bernal, Angel Remis Armas y Keyla Coromoto Hernández Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.753.172, 9.964.520, 10.693.154, 8.749.628 y 14.140.219, respectivamente, actuando en su carácter de Gerente General de la sociedad mercantil “GRUPO TODO EXPRESS 2009, C.A., propietaria de la Firma Personal “GALERÍA DE LOS RECUERDOS”, Directora de la sociedad mercantil “SALÓN DE BELLEZA RULOS, C.A.”, propietario de la firma personal “COMERCIAL ANGEL REMIS” y Administradora de la sociedad mercantil “INVERSIONES BEAKY 7971, C.A.”, respectivamente, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Respecto a las pruebas promovidas en el Capítulo I del escrito de pruebas, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y recaída en las documentales numeradas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 (Vid. folios 118 al 133; 134; 135 al 142; 143 al 154; 155 al 165 y; 166 al 167, todos de la segunda pieza del expediente judicial); este Órgano Jurisdiccional, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos Marco Antonio Rojas Peralta, Pastora Rodríguez Díaz, Johanna Ysabel Gutiérrez Bernal, Angel Remis Armas y Keyla Coromoto Hernández Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.753.172, 9.964.520, 10.693.154, 8.749.628 y 14.140.219, respectivamente, actuando con el carácter de Gerente General de la sociedad mercantil “GRUPO TODO EXPRESS 2009”, el primero; igualmente actuando con el carácter de propietaria de la Firma Personal “GALERÍA DE LOS RECUERDOS”, la segunda; actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil, “SALÓN DE BELLEZA RULOS, C.A.”; actuando con el carácter de propietario de la Firma Personal “COMERCIAL ANGEL REMIS”, el cuarto; actuando en este acto con el carácter de Administradora de la sociedad mercantil “INVERSIONES BEAKY 7971, C.A.”, la quinta, respectivamente, asistidos por la abogada Tibel Pernía, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.424, contra el acto administrativo sin número, denominada “Acta” de fecha 21 de marzo de 2013, dictado por la Sala de Sustanciación del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), que impuso SANCIÓN DE CIERRE PREVENTIVO, sobre unos quioscos que fungen como asiento principal en donde desarrollan su actividad de comercio; en virtud de lo cual este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se observa que las mismas sean ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2013-000213
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