JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de noviembre de 2013
203º y 154º
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 23 de octubre de 2013, por el abogado Andrés Peinado Martínez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 30.228, actuando con el carácter de apoderado judicial del “CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL BUENAVENTURA VISTA PLACE”, mediante el cual promueve pruebas, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Respecto a las documentales marcadas “A”, “B” “C” y “D” que rielan a los folios 247 al 254, 255 al 328, 329 y 330 al 343 de la segunda pieza del expediente judicial, este Órgano Jurisdiccional entiende que las mismas constituyen pruebas documentales promovidas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual y por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por los ciudadanos Marco Antonio Rojas Peralta, Pastora Rodríguez Díaz, Johanna Ysabel Gutiérrez Bernal, Angel Remis Armas y Keyla Coromoto Hernández Blanco, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.753.172, 9.964.520, 10.693.154, 8.749.628 y 14.140.219, respectivamente, actuando con el carácter de Gerente General de la sociedad mercantil “GRUPO TODO EXPRESS 2009”, el primero; igualmente actuando con el carácter de propietaria de la Firma Personal “GALERÍA DE LOS RECUERDOS”, la segunda; actuando en su carácter de Directora de la sociedad mercantil, “SALÓN DE BELLEZA RULOS, C.A.”; actuando con el carácter de propietario de la Firma Personal “COMERCIAL ANGEL REMIS”, el cuarto; actuando en este acto con el carácter de Administradora de la sociedad mercantil “INVERSIONES BEAKY 7971, C.A.”, la quinta, respectivamente, asistidos por la abogada Tibel Pernía, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.424, contra el acto administrativo sin número, denominada “Acta” de fecha 21 de marzo de 2013, dictado por la Sala de Sustanciación del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), que impuso SANCIÓN DE CIERRE PREVENTIVO, sobre unos quioscos que fungen como asiento principal en donde desarrollan su actividad de comercio; este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere, por cuanto no se observa que las mismas sean ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/cpc
Exp. N° AP42-G-2013-000213
|