JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 05 de noviembre de 2013
203º y 154º
EXP. AP42-G-2013-000242
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 23 de octubre de 2013, por los abogados Over Arnesto Cipriani González y Omar Rafael Nottaro Alfonzo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 13.491 y 22.920, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ADUANALES 2000, C.A., parte demandante en el presente juicio, este Órgano Jurisdiccional siendo la oportunidad procesal correspondiente para la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
TÍTULO PRIMERO
DEL ESCRITO DE PROMOCIÓN DE PRUEBAS
Documentales con Mérito
Señalaron que “[como] las pruebas que aquí [promueven] fueron consignadas junto con el libelo de la demanda, [ruegan] que se tomen como mérito favorable de los autos y se aplique el principio de comunidad de las pruebas que rige el sistema probatorio venezolano, atendiendo igualmente al principio de exhaustividad, ya que en el mencionado ‘Principio de la comunidad de la Prueba’, consiste en que una vez incorporadas las pruebas al proceso, se hacen propiedad del mismo”, recaídas en:
• Capítulo Primero: Providencia Nº 10 de fecha dieciocho (18) de febrero de 2004 la cual fue publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 37.954 de fecha siete (07) de junio de 2004, marcada G01. (Vid. folios 34, 35, 37, 38, 201, 202, 300 al 315 en copia simple del expediente judicial). (Vid. folios 08, 09 en copia certificada del expediente administrativo).
• Capítulo Segundo: Acto Administrativo SNAT/INA/GAP/LGU/DT/UAA/2011/E/1528 de fecha dieciocho (18) de mayo de 2011, numeración correlativa 05731, dictado por el Gerente de la Aduana Principal de la Guaira (Vid. folio 223 en original en el expediente judicial).
• Capítulo Tercero: Acto Administrativo SNAT/INA/GAP/LGU/DT/UAA/E-2012-0373 de fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, numeración correlativa 01856, dictado por el Gerente de la Aduana Principal de la Guaira (Vid. folio 224 en original en el expediente judicial).
• Capítulo Cuarto: Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GRA-DAA-2011-0003179 de fecha cuatro (04) de diciembre de 2012, marcada G02 dictada por el ciudadano Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela de esa misma fecha bajo el Nº 40.064. (Vid. folios 194 al 200 en copia certificada en el expediente judicial). (Vid. folios 316 al 331 en copia simple del expediente judicial) y (Vid. folios 01 al 07 en copia certificada del expediente administrativo).
Ahora bien, por cuanto la presente demanda versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Omar Rafael Nottaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.290, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ADUANALES 2000, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GRA-DAA-2011-0003179 de fecha 4 de diciembre de 2012, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), “[…] y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.064 la cual corre inserta en los folios 170 al 172, de la copia certificada de fecha dos (02) de mayo de 2013, que corresponde al expediente administrativo que lleva la Intendencia Nacional de Aduanas, Gerencia de Regímenes Aduaneros del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”; en virtud de lo cual este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dichas documentales reposan en el expediente, manténgase en el mismo. Así se decide.
-III-
DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Señaló que “[r]eproduce y hace valer el mérito favorable de los autos a favor de su presentada y en especial, en lo concerniente al Expediente Administrativo, […]”
Ahora bien, por cuanto la presente causa versa sobre la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Omar Rafael Nottaro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.290, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES ADUANALES 2000, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº SNAT/INA/GRA-DAA-2011-0003179 de fecha 4 de diciembre de 2012, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SENIAT), “[…] y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.064 la cual corre inserta en los folios 170 al 172, de la copia certificada de fecha dos (02) de mayo de 2013, que corresponde al expediente administrativo que lleva la Intendencia Nacional de Aduanas, Gerencia de Regímenes Aduaneros del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)”; en virtud de lo cual este Tribunal considera que las mismas deben ser admitidas en cuanto a derecho se requiere por cuanto no son manifiestamente ilegales o impertinentes, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de dichos instrumentos al momento de dictar la sentencia de fondo y, por cuanto dicho expediente administrativo fue agregado mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2013, manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Mónica Leonor Zapata Fonseca
La Secretaria,
Ana Teresa Oropeza de Mérida
BAR/LOU
Exp. N° AP42-G-2013-000242
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