JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
AP42-R-2006-001629
Caracas, 5 de noviembre de 2013
203º y 154º
Visto el auto dictado en fecha 25 de octubre de 2013, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante el cual ordenó pasar el presente expediente a este Juzgado de Sustanciación, a los fines de emitir pronunciamiento de las pruebas promovidas por el apoderado judicial Alejandro José Poletti, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.963, actuando en su carácter de apoderado judicial de la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE GUAYANA (CVG), en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 26 de junio de 2006.
Señalado lo anterior y visto que en fecha 30 de octubre de 2013, se recibió en este Juzgado el presente expediente, sin existir oposición a las pruebas presentadas por la representación judicial de la parte recurrida, este Tribunal, siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa a decidir en los siguientes términos:
-I-
DEL MÉRITO FAVORABLE
Observa este Juzgado, que la representación judicial de la parte recurrida, señaló en el escrito de promoción de pruebas que promueve el mérito favorable de todas y cada una de las documentales que cursan en autos y de manera muy especial las siguientes:
1.- Copia certificada de la Resolución Nº DIR 8273 de fecha de fecha 13 de septiembre de 1999, emanada del Directorio de la Corporación Venezolana de Guayana, la cual corre inserta del folio Doscientos Veintiuno (221) al folio Doscientos Veintidós (222) del expediente administrativo.
2.- Copia simple del oficio N° VPCRHS/233-99 de fecha 14 de septiembre de 1999, emanado de la Vicepresidencia Corporativa de Recursos Humanos y Sistemas, que corre inserta del folio Trece (13) al folio (15) quince de la primera pieza del expediente principal.
3.- Copia certificada del oficio N° GP/DRL-105-239 de fecha 22 de septiembre de 1999, emanado de la Corporación Venezolana de Guayana y dirigido a la Directora General Sectorial de Programación y Control de la Oficina Central de Personal, que corre inserta en el folio Doscientos Veintiséis (226) del expediente administrativo.
4.- Copia certificada del oficio Nº DGSE 8069 de fecha 18 de octubre de 1999, emanado de la Oficina Central de Personal y dirigida a la Gerencia de Personal de la Corporación Venezolana de Guayana, que corre inserta al folio Doscientos Veinticinco (225) del expediente administrativo.
5.- Copia certificada de la comunicación GP/DRL 012-268 de fecha 19 de octubre de 1999, mediante la cual se le notificó a la ciudadana Vilma Yamilé Pinto Pomonti, del retiro de dicha incorporación, quedando incorporada al registro de elegibles, que corre inserto al folio Doscientos Veinticuatro (224) del expediente administrativo.
6.- Copia simple de la Gaceta Oficial N° 5.553 de fecha 12 de noviembre de 2001, que corre inserta del folio Ciento Sesenta y Seis (166) al folio Ciento Ochenta y Dos (182) de la Primera Pieza del expediente judicial.
7.- Copia certificada de la Resolución Nº 036 de fecha 24 de noviembre de 1994, que corre inserta del folio Ciento Ochenta y Tres (183) al Folio Ciento Noventa y Uno (191) de la primera pieza del expediente principal.
8.- Copia simple de la Gaceta Oficial N° 34.139 de fecha 18 de enero de 1989, que corre inserta del folio Ciento Noventa y Dos (192) al folio Ciento Noventa y Cuatro (194) de la Primera Pieza del expediente judicial.
9.- Copia certificada de la Descripción de Cargo del Jefe del Departamento de Administración de Seguros, emanada de la Gerencia de Personal, Departamento de Clasificación y Remuneración de la Corporación Venezolana de Guayana, que corre inserta del folio Ciento Noventa y Cinco (195) al folio Ciento Noventa y Nueve (199) de la de la Primera Pieza del expediente judicial.
En tal sentido, una vez analizado lo expuesto por el apoderado judicial de la parte recurrida en el escrito de promoción de pruebas, y visto que promueve el mérito favorable de los autos, con especial referencia a las documentales anteriormente identificadas, invocando de esta manera el principio de la comunidad de la prueba, con el objeto de que se consideren a favor de su representada, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y por cuanto cursan en el expediente manténgase en el mismo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
BAR/ZM
Exp. N° AP42-R-2006-00162
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