JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 6 de noviembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000396
El 11 de octubre de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nro. 2026/2013, de fecha 24 de septiembre del mismo año, emanado del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por la ciudadana INGRID KARINA MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.991.237, representada judicialmente por el abogado José Eliseo Molina Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.293, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. C.M.L- 020/2011 y C.M.L- 022/2011 de fecha 16 de septiembre de 2011, dictadas por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, a través de las cuales se declaró la responsabilidad administrativa conforme a los artículos 101 y 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y se le impuso sanción de multa por la cantidad de quinientas cincuenta y un (551 U.T) unidades tributarias.
En fecha 14 de octubre de 2013 se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 24 de octubre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión Nº 2013-2173, mediante la cual aceptó la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, para conocer de la presente demanda de nulidad y ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, a los fines que se pronuncie sobre la admisibilidad de la misma, con prescindencia de la competencia, ya analizada.
En fecha 28 de octubre de 2013, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual acordó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, ello en cumplimiento a lo ordenado en la decisión mencionada, el cual fue recibido el 31 del mismo mes y año.
Ahora bien, estando este Juzgado en la oportunidad procesal para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA DEMANDA DE NULIDAD INTERPUESTA
En fecha 28 de marzo de 2012, la ciudadana Ingrid Karina Mendoza, representada judicialmente por el abogado José Eliseo Molina Chacón, antes identificados, interpuso Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad en contra de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, con base a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Indicó que la demanda interpuesta tiene por objeto la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. C.M.L- 020/2011 y C.M.L- 022/2011 de fecha 16 de septiembre de 2011, emanadas de la Contraloría Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira, a través de las cuales se declaró la responsabilidad administrativa y se le impuso sanción de multa por la cantidad de quinientas cincuenta y un (551 U.T) unidades tributarias.
Expresó que “[…] el procedimiento que dio lugar a su sancionamiento, [sic] se inició con una Actuación Fiscal de la Contraloría del Municipio Libertador del Estado Táchira […] para evaluar el proceso de ‘Consolidación y Mejoras del Colector de Aguas Residuales del Sector las Birmania, Municipio Libertador, Estado Táchira’, el cual concluyó con una serie de ‘recomendaciones’ […]”. [Resaltado del original. Corchetes de este Tribunal].
Sostuvo que “[c]on base al señalado informe de Actuación Fiscal […] contentivo de una serie de recomendaciones, a solicitud del Contralor Municipal, el Director de Determinación Responsabilidades y Asuntos Especiales de la Contraloría Municipal, dio inicio a un PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE DETERMINACION DE RESPONSABILIDADES, el cual se tramitaría de conformidad con lo previsto en el Capítulo IV del Título III de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal […] procediendo a señalar en el Auto de Apertura, los supuestos de hecho que presuntamente comprometían la responsabilidad administrativa de [su] defendida”. [Corchetes de este Tribunal, mayúscula y subrayado del original].
Destacó, que su representada “[…] fue notificada del señalado inicio de expediente conjuntamente con una copia del Auto de Apertura de determinación […] indicándole que el procedimiento a seguir se encontraba previsto en el Capítulo IV del Título III de la [Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal] y que de conformidad con el artículo 99 eiusdem, debía indicar todos los elementos probatorios necesarios para su defensa, los cuales se producirían en la audiencias oral prevista en el artículo 101 del citado texto legal”. [Corchetes de este Tribunal].
Siguió relatando, que “[e]n acatamiento y sometimiento al procedimiento, [su] mandante, con fecha 22 de Agosto de 2011, presentó escrito de solicitud de Nulidad Absoluta del Procedimiento seguido en el expediente Nº PDR-CML-002/11 […] por haberse obviado la fase del procedimiento previsto en la [Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal] Título III Capítulo I, de las Potestades de Investigación y en su Reglamento […]”. [Corchetes de este Tribunal].
Destacó, que “[u]na vez vencido el lapso, se fijó para la audiencia oral, el día 15 de Septiembre de 2011 […] a la cual [su] representada no asistió, por considerar que se encontraba en total estado de indefensión […] luego se dictó LA RESOLUCIÓN C.M.L Nº 020/2011, con fecha 16 de Septiembre de 2001 […] y notificada a [su] defendida, el 30 de Septiembre de 2011. [dicha] Resolución, no fue publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Táchira”. [Corchetes de este Tribunal, resaltado y mayúscula del original].
Manifestó, que “[…] el órgano encargado de realizar el procedimiento de determinación de su responsabilidad, OBVIO COMPLETAMENTE LA PRIMERA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE PREVISTO, lo que hace nulo el procedimiento sancionatorio porque se transgredieron ‘… fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad)…’ [por lo que le permite] solicitar de conformidad con el artículo 19.4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 25 Constitucional, la NULIDAD ABSOLUTA de LA RESOLUCIÓN C.M.L Nº 020/2011, por omisión de una fase esencial del procedimiento de determinación de responsabilidades administrativas prevista en el Capítulo I del Título III de la [Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal] específicamente lo señalado en los artículos 77, 79 y 81 [de la Ley ut supra señalada] y 63, 70, 73, 86 y 89 [de su Reglamento] lo que constituye vulneración al principio de legalidad procesal (art. 137 constitucional), al debido proceso (art. 49.3 constitucional) y a la seguridad jurídica (art. 26 constitucional)”. [Corchetes de este Tribunal, resaltado y mayúscula del original].
Finalmente, solicitó se declare la nulidad de las Resoluciones Nros. C.M.L- 020/2011 y C.M.L- 022/2011 dictadas en fecha 16 de septiembre de 2011, por la Contraloría Municipal Del Municipio Libertador Del Estado Táchira, en el Expediente Nº PDR-CML-002/11.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada como fue la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en decisión Nº 2013-2173, dictada por ese Órgano Jurisdiccional, en fecha 24 de octubre de 2013, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana INGRID KARINA MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.991.237, representada judicialmente por el abogado José Eliseo Molina Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.293, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. C.M.L- 020/2011 y C.M.L- 022/2011 de fecha 16 de septiembre de 2011, dictadas por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
En tal sentido, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se observa que la demanda de nulidad interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que la misma no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe prohibición legal alguna para su admisión, ni es contraria al orden público ni a las buenas costumbres; que no es evidente la caducidad de la acción, por cuanto el acto administrativo impugnado de fecha 16 de septiembre de 2011, fue notificado el 30 de septiembre de 2011 y la referida demanda fue interpuesta el 28 de marzo de 2012, esto es, dentro del lapso de seis (6) meses, establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; que en el mismo no se acumulan acciones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; que no se evidencia la falta de algún documento indispensable para verificar si la acción es admisible; que el recurso no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos, o de tal modo ininteligibles que resulte imposible su tramitación; quien se presenta como actor estuvo debidamente asistido; y por último, no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada, en virtud de lo cual y por las consideraciones precedentemente expuestas ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la presente demanda de nulidad. Así se decide.-
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Contralor Municipal del Municipio Libertador del estado Táchira y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
Igualmente, en atención a lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena la notificación de los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira y Contralora General de la República, remitiéndoles a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes. Líbrense oficios.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, ordena solicitar al ciudadano Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Igualmente, a los fines de evitar perjuicios irreparables a la ciudadana Ingrid Karina Mendoza Rojas, titular de la cédula de identidad Nº 18.991.237, parte actora en el presente juicio y, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa de las partes, previstos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, la notificación de la referida ciudadana, para hacer de su conocimiento la aceptación de la competencia por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 24 de octubre de 2013 y de la admisión de la demanda por ella interpuesta, haciéndole saber que una vez recibida la última de las notificaciones ordenadas, se librará el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, y publicado éste, se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que fije la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia de juicio, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Cúmplase lo ordenado. Líbrese boleta.
Asimismo, para la práctica de la notificación de los ciudadanos Ingrid Karina Mendoza Rojas, Alcalde, Contralor y Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Líbrese Oficio junto con despacho.
Visto que en el presente juicio se encuentran involucradas en el procedimiento administrativo los ciudadanos Hermes Salinas y Carmen Yarisney Guerrero Pernía, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.590.003 y 12.580.491 respectivamente, se ordena su notificación una vez conste en el expediente los antecedentes administrativos solicitados, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así mismo, se ordena librar el Cartel de emplazamiento de los terceros interesados, para ser publicado en el Diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 eiusdem, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna.
Asimismo, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin que se fije la oportunidad procesal para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana INGRID KARINA MENDOZA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.991.237, representada judicialmente por el abogado José Eliseo Molina Chacón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.293, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. C.M.L- 020/2011 y C.M.L- 022/2011 de fecha 16 de septiembre de 2011, dictadas por la CONTRALORÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO TÁCHIRA, a través de las cuales se declaró la responsabilidad administrativa conforme a los artículos 101 y 103 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y se le impuso sanción de multa por la cantidad de quinientas cincuenta y un (551 U.T) unidades tributarias.
2.- ADMITE la referida demanda de nulidad;
3.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Contralora General de la República, Fiscal General de la República, Procurador General de la República, Ingrid Karina Mendoza Rojas, Alcalde, Contralor y Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira;
4.- ORDENA solicitar al ciudadano Contralor del Municipio Libertador del estado Táchira, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, para lo cual se le conceden diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos;
5.- ORDENA notificar a los ciudadanos Hermes Salinas y Carmen Yarisney Guerrero Pernía, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.590.003 y 12.580.491 respectivamente, una vez conste en el expediente judicial, los antecedentes administrativos del caso;
6.- ORDENA comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines de notificar a los ciudadanos Ingrid Karina Mendoza Rojas, Alcalde, Contralor y Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Táchira;
7.- ORDENA librar el Cartel de emplazamiento de los terceros interesados, el cual deberá publicarse en el Diario “Últimas Noticias”;
8.- ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los seis (6) días del mes de noviembre de 2013. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

MÓNICA LEONOR ZAPATA FONSECA
La Secretaria

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA

EXP. N° AP42-G-2013-000396
BAR/zy