REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
203° y 154°
VIERNES (22) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013)
SOLICITUD: Nº 13-257-A2.
SOLICITANTES: JOSEFA DEL CARMEN RAMIREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V- 16.955.648, domiciliada en Las Peñas, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JOSEFA DEL CARMEN RAMIREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.955.648, domiciliada en Las Peñas, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.158, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, que ha venido ocupando de manera quieta, pacifica, notoria y públicamente por mas de quince (15) años, a la vista de todos con animo de dueña un área superficial de terreno de cuatro hectáreas (04 has) aproximadamente; ha construido a sus sola y únicas expensas, es decir con dinero de su propio peculio y ahorro personal, un pequeño fundo agrícola en donde ha ejercido la función social agraria el cual se encuentra plantado, de Café Frutal, todo perimetralmente cercada, con alambres de púas y postes de madera, todo lo cual tiene un costo de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000, 00 Bs.), invertido en materiales agrícolas, plantas de café y mano de obra, y se encuentran ubicadas específicamente en el Caserío Las Peñas, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del Estado Lara, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Marcelino Soto; SUR: Terreno ocupado por Francisco Conde; ESTE: Terrenos ocupado por Sabino Pérez; y OESTE: Terreno ocupado por José Luís Valera.
ANTECEDENTES.
En fecha 25 de Julio de 2013, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, sucrito por la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN RAMIREZ QUINTERO, asistida por la Abogada CRISBEL BEATRIZ MARTINEZ PEREZ, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, constancia de ocupación croquis de levantamiento topográfico, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 13-257-A2 (Folios 01 al 06).
En fecha 01 de Agosto de 2013, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 22 de Octubre de 2013 (Folio 07).
En fecha 22 de Octubre de 2013, este Tribunal se traslado y se constituyo sobre el Fundo, ubicado en el Caserío Las Peñas, Parroquia Hilario Luna y Luna, Municipio Moran del estado Lara, dejando constancia de que se observo “…Un pequeño fundo agrícola cercado perimetralmente con alambre de púas y estantillos de madera, sembrado de diez mil plantas de café tipo caturro amarillo y rojo aproximadamente, con una edad aproximada de 10 años…”
Así mismo mediante acta levantada, se desprende el siguiente testimonio por los ciudadanos: Inocencio Antonio Mendoza López y Kennedy Antonio Linares González, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 15.427.287 y 14.352.370, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: Inocencio Antonio Mendoza López, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si, yo conozco a la señora Josefa. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta que es ella la que a ocupado por mucho tiempo esas tierras. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa cantidad más o menos se ha invertido en esos terrenos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si por ese tiempo y más. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, porque yo soy e la zona y la conozco desde hace muchos años. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: Kennedy Antonio Linares González, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: si la conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: si, me consta que ella ha construido y ocupa esas tierras. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: si. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, esa cantidad y hasta mas. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si la ha ocupado por todo ese tiempo. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: si, conozco a la señora Josefa desde hace muchos años, somos vecinos. Es todo. (Folio 08 y 09).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: Inocencio Antonio Mendoza López y Kennedy Antonio Linares González, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 15.427.287 y 14.352.370, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana JOSEFA DEL CARMEN RAMIREZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.955.648, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria
Abg. Aura Molina Fernández.
ACAM/AM/ML
|