REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-R-2013-000939
PARTES:
RECURRENTE: MARIA RUFA MARTINEZ DE PERALTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.467.433.
CONTRARRECURRENTE: LUIS RAMON SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.875.143.
MOTIVO: APELACIÒN.
Conoce esta alzada las presentes actuaciones en virtud de la apelación formulada por la ciudadana MARIA RUFA MARTINEZ DE PERALTA, en contra del auto de fecha 07 de agosto de 2013, del Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que negó la admisión de un procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la prenombrada recurrente en contra del ciudadano LUIS RAMON SUAREZ.
En fecha 21 de octubre de 2013, se le dio entra a la expediento. Posteriormente, en fecha 29 de octubre de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de apelación.
En fecha 18 de noviembre de 2013, previa formalización y contestación del recurso, se realizó la audiencia oral de apelación.
Este juzgador para decidir observa:
En el presente asunto se apela del auto de fecha 07 de agosto de 2013, donde el a quo, negó la apertura del procedimiento de revisión de sentencia, por considerar que en dicho procedimiento se había dictado decisión, en fecha 14 de marzo de 2013.
Ante tal decisión, se ejerció el recurso de apelación, argumentando la ciudadana recurrente, que se su hijo sufre de retardo mental y que la juzgadora de la recurrida debió aperturar la revisión respectiva dada las necesidades especiales del beneficiario.
Por su parte, el ciudadano Luís Ramón Suárez, manifestó que a la ciudadana recurrente le fue depositada la cantidad de Bs. 59.760,86, producto de un descuento de su jubilación, cantidad que no fue dividida entre sus otros hijos con quien a su vez, tiene obligaciones de manutención. Asimismo, en la audiencia de apelación su apoderada judicial indicó que a dicho ciudadano le están realizando los descuentos de su salario en CORPOELEC, sin embargo, desconoce los motivos por los cuales tal cantidad no se ha depositado en la cuenta bancaria del beneficiario.
Para decidir esta Alzada observa:
De conformidad con el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, todos los ciudadanos y ciudadanas tienen acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos y obtener una respuesta oportuna sin formalismos. Lo anterior se trae a colación, debida a que el a quo negó la revisión de una Obligación de Manutención sin base legal alguna, argumentando solamente la cosa juzgada, es decir, que ya se había emitido un pronunciamiento judicial sobre dicho asunto. En tal sentido, no comparte este Tribunal tal criterio, toda vez que, en estos procedimientos no opera la cosa juzgada material, en consecuencia, perfectamente pueden las partes solicitar la revisión de una sentencia firme de manutención, cuando se modifiquen los supuestos conforme a los cuales se dictó el fallo generador de la obligación. De igual forma, no existe un lapso para la interposición de este tipo de revisiones, como fue señalado en la recurrida, simplemente, el artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, señala el derecho que tiene todo ciudadano a solicitar tales revisiones sin limitaciones en su tramitación. En consecuencia, probado en autos la denuncia formulada esta apelación debe prosperar y aperturarse la revisión solicitada. Asì se establece.
DECISIÒN
Este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA RUFA, contra el auto dictado en fecha 07 de agosto de 2013, por el Juzgado del Municipio Jiménez de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se revoca el auto de fecha 07 de agosto de 2013, y se ordena admitir la revisión de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana MARIA RUFA MARTINEZ DE PERALTA.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 18 días del mes de noviembre de 2013, años 203º y 154º.
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA
ILIANA MEJÌAS DELGADO
En la misma fecha se publicó a las 3:58 p.m. registrada bajo el nº 128-2013.
LA SECRETARIA
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