REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de noviembre dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KH12-S-2008-000029

DEMANDANTE: Elena De Las Mercedes Arias Maestre, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.320.278, domiciliada en esta ciudad de Carora.

ABOGADO ASISTENTE: Abg. Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera.

BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.

En fecha 16 de julio de 2008, el Consejo de Protección del Niño y de Adolescente del municipio Torres del estado Lara, presento actuaciones ante el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha 23 de julio de 2008, se admitió la solicitud por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sala N° 01, se ordenó citar a la ciudadana Rosario Rojas Sayago, titular de la cedula de identidad N° E-82.272.664, en su condición de Directora de la Casa Hogar Santa María Goretti, a la Trabajadora Social Licenciada Alibeth Cormadi Navas Nava, al Fiscal VIII del Ministerio Publico.
En fecha 13 de noviembre de 2008, esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa conforme a Resolución Nº 2008-0032 de fecha 06 de agosto de 2008, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39034 de fecha 09 de octubre de 2.008.
En fecha 19 de noviembre de 2008, se ordenó tramitar el procedimiento por este Tribunal de Mediación y Sustanciación todo conforme a lo previsto en la Nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681 literal “a”.
En fecha 20 de mayo de 2009, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, dictó sentencia signada bajo el Nº 27-2009, donde se hizo entrega de la adolescente a la solicitante y en fecha 21 de mayo de 2009, se ordenaron los respectivos seguimientos de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de junio de 2010, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, ordenó los respectivos seguimientos de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 401-B, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en esa misma fecha, se ordenó la remisión al Juzgado Mediación y Sustanciación.
En fecha 03 de junio de 2010, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, le da entrada al presente asunto y la Juez Segundo se avoca al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de agosto de 2010, este Juzgado le da entrada conforme a Resolución Nº 2008-0036 de fecha 30 de noviembre de 2009 y esta juzgadora se avoco al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de marzo de 2011, por cuanto la Abg. Ellyneth Mariela Gómez Alvarado, fue designada Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, para cubrir la falta temporal por vacaciones de la Juez Provisorio Abg. Luisa Cristina González Campos, avoco al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de noviembre de 2012, compareció la solicitante a manifestar que su nieta en ese tiempo adolescente se había mudado a la ciudad de Valencia, estado Carabobo a vivir con un ciudadano de nombre Luis José Mejías y que ya tenía un niño de cinco (05) meses en esa misma fecha la adolescente expuso que estaba viviendo con su pareja el ciudadano Luis José Mejías desde hacían dos (02) años.
En fecha 13 de noviembre de 2012, se ordeno la remisión del presente asunto al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, a los fines de que decidiera lo conducente.
En fecha 20 de noviembre de 2012, fue recibido por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, en esa misma fecha se fijó la oportunidad para oír la opinión de la adolescente y tuviera lugar la Audiencia de Juicio.
En fecha 13 de diciembre de 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente en esa misma fecha se celebró la audiencia de juicio y la misma fue suspendida, para el 09 de enero de 2013, por cuanto la adolescente no tenia Defensora Pública de Protección que la asistiera.
En fecha 09 de enero de 2013, fue celebrada la audiencia de juicio, manteniéndose la medida por cuanto la adolescente había regresado al hogar de la solicitante y en esa misma fecha se fue publicado el fallo.
En fecha 11 de enero de 2013, fue remitida la presente causa a este Juzgado.
En fecha 22 de enero de 2013, se le dio entrada a la presente causa ordenándose los respectivos seguimientos de conformidad con la norma del artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Este Juzgado observa:

Visto que de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende que de la copia de la partida de nacimiento de la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio cuarenta y siete (47) de autos, que la misma alcanzo su mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento Así se decide.

DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en fecha 20 de mayo de 2009, la cual se mantuvo mediante sentencia dictada por el Juzgado de Juicio en fecha 09 de enero de 2.013, signada bajo el Nº 03-2.013 y se ordena su remisión al archivo judicial.


Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada y para el archivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de noviembre de 2013. Año 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 480– 2.013 y se publicó siendo las 03:15 p.m

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS



KH12-S-2008-000029