REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de noviembre de dos mil doce
203º y 154º
ASUNTO: KP12-J-2013-000304
Solicitante: Margelys Bethzaida Torres Carrasco, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.424.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 14 de noviembre de 2.013, por la ciudadana Margelys Bethzaida Torres Carrasco, antes identificada, asistida por la Defensora Pública Primera del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona del ciudadano Fernando Antonio Torres Carrasco, titular de la cédula de identidad Nº V-15.674.159. En ese mismo acto consignó copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de la cédula de identidad del futuro contrayente, copia fotostática de de la cédula de identidad del curador propuesto, copias fotostática de las cédulas de identidad de los testigos promovidos y constancia de soltería.
Admitida la solicitud en fecha 15 de noviembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión del niño, la declaración del curador propuesto y la declaración de las testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 20 de noviembre de 2.013, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de las comparecencias de los ciudadanos Irma Gregoria Barrientos y Yaneth Carolina Rodríguez, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.181.090 y 14.638.892, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones en su condición de testigos.
En fecha 20 de noviembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a emitir su opinión y de la comparecencia del ciudadano Fernando Antonio Torres Carrasco, en su carácter de curador propuesto.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Irma Gregoria Barrientos y Yaneth Carolina Rodríguez, antes identificadas y vista la aceptación por parte del ciudadano Fernando Antonio Torres Carrasco, plenamente identificado en autos, de ser Curador del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Fernando Antonio Torres Carrasco, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de noviembre de 2013. Años: 203° y 154°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 477- 2.013 y se publicó siendo las 02:52 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2013-000304
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