REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000305

Solicitante: Gustavo Alonzo Lucena, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.882.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 14 de noviembre de de 2.013, por el ciudadano Gustavo Alonzo Lucena, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Segunda del área de Protección, abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Magdeleini Yaquelin Lucena, titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.955. En ese mismo acto consignó fotocopias de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos; copia certificada de la partida de nacimiento de su hija y copia certificada de la sentencia de divorcio.

Admitida la solicitud en fecha 15 de noviembre de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.

En fecha 20 de noviembre de 2.013, siendo la oportunidad previamente fijada, se dejó constancia de la comparecencia de las ciudadanas Tomasa Ramona Herrera Meléndez y Carmen Lucila Gil de Silva, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.343.677 y 9.849.038, a brindar su declaración en su condición de testigo.

En fecha 21 de noviembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión. En esa misma fecha se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana Magdeleini Yaquelin Lucena, en su carácter de curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.

Este Juzgado para decidir observa:

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de las testigos, ciudadanas Tomasa Ramona Herrera Meléndez y Carmen Lucila Gil de Silva, antes identificadas y vista la aceptación por parte de la ciudadana Magdeleini Yaquelin Lucena, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, esta solicitud debe prosperar, como así se decide.

DECISION

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Magdeleini Yaquelin Lucena, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 25 de noviembre de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 478 - 2.013 y se publicó siendo las 02:57 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000305