REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, siete (07) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-J-2013-000226
Solicitante: Luís Alberto Franco Ocanto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.106.

Motivo: CURATELA


Por escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2.013, por el ciudadano Luís Alberto Franco Ocanto, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para favor de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias con la ciudadana Emelit Greyoris Suarez Montero, titular de la cedula de identidad N° 20.249.284. Señaló que el nombramiento recaería sobre la abuela paterna la ciudadana Doris Inés Ocanto, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.981. En ese mismo acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, de los testigos propuestos, constancias de solterías suscritas por el Registrador Civil de la Parroquia Trinidad Samuel y copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante.
Admitida la solicitud en fecha 08 de agosto de 2.013, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de la niña, la declaración de la curadora propuesta y la declaración de los testigos.
En fecha 12 de agosto de 2.013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a emitir su opinión y de la no comparecencia de la ciudadana Doris Inés Ocanto, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.981, en su carácter de curadora propuesta.
En fecha 13 de agosto de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Luís Reynaldo Franco Chaviel y Karen Elizabeth Franco Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.240.103 y V-20.250.602, respectivamente.
En fecha 28 de octubre de 2013, se recibió diligencia presentada por el ciudadano Luís Alberto Franco Ocanto, ya identificado mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para que sean escuchados los testigos y la curadora propuesta.
En fecha 30 de octubre de 2013, se fijó la oportunidad para oír la opinión de la ciudadana Doris Inés Ocanto, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.981, en su carácter de curadora propuesta y las declaraciones de los testigos ciudadanos Luís Reynaldo Franco Chaviel y Karen Elizabeth Franco Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.240.103 y V-20.250.602, respectivamente.
En fecha 01 de noviembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Luís Reynaldo Franco Chaviel y Karen Elizabeth Franco Ocanto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.240.103 y V-20.250.602, respectivamente.
En fecha 04 de noviembre de 2.013, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a emitir su opinión y de la comparecencia de la ciudadana Doris Inés Ocanto, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.981, en su carácter de curadora propuesta, quien acepto el cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Luís Reynaldo Franco Chaviel y Karen Elizabeth Franco Ocanto, antes identificados y vista la aceptación por parte de la ciudadana Doris Inés Ocanto, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a la ciudadana Doris Inés Ocanto, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, siete (07) de noviembre de 2013. Años: 203° y 154°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 445 - 2.013 y se publicó siendo las 11:29 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000226