REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 08 de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP12-V-2013-000283

Demandante: Glendys Idalia Oviedo Palma, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.003.619.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Miguel Alonso Castejón Carrasco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.852.201.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha 07 de octubre de 2.013, la ciudadana Glendys Idalia Oviedo Palma, ya identificada, en representación de sus hijas las niñas (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de sus hijas el ciudadano Miguel Alonso Castejón Carrasco, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención adecuada para sus hijas, en la cantidad de dos mil (2.000,oo. Bs.) mensuales, a razón de mil (1.000,oo. Bs.) quincenales. Solicitó una bonificación especial en el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalo, etc. Asimismo, solicitó el aumento automático del veinte por ciento (20%) del monto fijado anualmente de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gatos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro consumo necesario para el desarrollo integral de los niños. En ese mismo acto consignó copia certificada de las partida de nacimiento de sus hijas, copia fotostática de su cedula de identidad y relación de gastos.
En fecha 09 de octubre de 2.013, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de las niñas.
En fecha 14 de octubre de 2.013, se dejó constancia de la comparecencia de los niños para expresar su opinión.
En fecha 22 de octubre de 2013, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada por la ciudadana Minerva Piña, titular de la cédula de identidad Nº 5.936.754.
En fecha 23 de octubre de 2013, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 24 de octubre de 2013, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves 07 de noviembre de 2013, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Glendys Idalia Oviedo Palma y Miguel Alonso Castejón Carrasco, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 07 de octubre de 2013, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Glendys Idalia Oviedo Palma y Miguel Alonso Castejón Carrasco, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha. Asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia del demandado, ya identificado. Así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Glendys Idalia Oviedo Palma, ya identificada, contra el ciudadano Miguel Alonso Castejón Carrasco, ya identificado, y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese


Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 08 de noviembre de 2013. Años. 203º y 154º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 450 - 2.013 y se publicó siendo las 10:26 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000283