REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005472
ASUNTO : KP01-P-2008-005472
JUEZA PROVISORIA: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIA: ABG. MARIELA PERAZA
IMPUTADAS:
MIRIAN JOSEFINA LADINO¸ venezolana, identificada con la cédula de identidad (...).
JOSERLY ABRAHAM LADINO, venezolana, identificada con la cédula de identidad No. V-(...),
DEFENSA: DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO LARA.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA.
VICTIMA: ANA ISABEL RODRIGUEZ ROJAS
Recibidas en fecha 2 de octubre de 2008 como han sido las actuaciones procedentes del Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara y vista la declinatoria de competencia de fecha 24 de septiembre de 2008, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 1, 10 y 12 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, a los fines de pronunciarse sobre la aceptación o no de la competencia, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Consta al folio 1, Oficio No. LAR-2364 de fecha 5 de mayo de 2008, proveniente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, mediante la cual informa al Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que inició investigación penal contra las ciudadanas MIRIAN LADINO Y JOSERLY ABRAHAN LADINO, ya identificadas, por uno de los delitos contemplados en al Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. Notificación que ofrece conforme a las previsiones del artículo 76 de la mencionada Ley.
Consta al folio 4, auto mediante el cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Ordinario en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, se declara incompetente para conocer este asunto penal y declina su competencia al Juzgado de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal Del estado Lara.
Consta al folio 5, auto de este Tribunal de Control, audiencias y medidas del Circuito Judicial en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual se da por recibido este asunto penal, y la Jueza de Control se aboca al conocimiento de la causa.
Consta Oficio No. LAR-10-5931 de fecha 27 de noviembre de 2008, proveniente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, mediante la cual informa a este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Lara, que decretó el archivo de las actuaciones conforme a las previsiones del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito el cese de las Medidas de protección y Seguridad impuestas a las ciudadanas MIRIAN LADINO y JOSERLY ABRAHAN LADINO, ya identificadas.
Ahora bien, es deber de este órgano jurisdiccional garantizar del debido proceso y hacer uso de los principios del Juez Natural y de Unidad de Proceso. Resultando necesario precisar que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.647 del 19 de Marzo de 2007, se crea y determina la Jurisdicción, indicándose las forma en cómo deben organizarse los Tribunales de Violencia contra la Mujer, en sus artículo 115, 116 y 117, y en el artículo 118 delimita la competencia por la materia de la cual conocerán dicho Órganos de Justicia, en los siguientes términos:
“Artículo 118. Los Tribunales de violencia contra la mujer conocerán en el orden penal de los delitos previstos en esta Ley, así como del delito de lesiones en todas sus calificaciones tipificadas en el Código Penal en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la presente Ley y conforme al procedimiento especial aquí establecido.
En el orden civil, conocerán de todos aquellos asuntos de naturaleza patrimonial.”
También es pertinente citar el contenido del artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:
“La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
El artículo 14, eiusdem, señala:
“La violencia contra las mujeres a que se refiere la presente Ley, comprende todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecu7tar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado.”
La exposición de motivos de la Referida Ley espacial, señala:
“.. Todas las mujeres son víctimas potenciales del maltrato y la violencia por razones de sexo, pues, en todas las sociedades, ha pervivido la desigualdad entre los sexos. Además, las distintas formas de violencia contra las mujeres son tácitas de control con el objetivo de mantener y reproducir el poder patriarcal sobre las mujeres, para subyugarlas y descalificarlas, y ante este poder que les niega el goce, disfrute y ejercicio de sus derechos, debe erigirse como garante de los derechos humanos, en particular aprobando leyes que desarrollen las previsiones constitucionales…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal).
De lo antes referido, se observa que la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, tiene como propósito proteger a las mujeres del maltrato y la violencia de cualquier índole, ejercida por el hombre agresor, por ser éste el más fuerte y la mujer más vulnerable, por lo que el sujeto activo en la comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia siempre será uno del género masculino, con las modalidades agravadas para el caso de relaciones parentales y afectivas, y excepcionalmente como sujeto activo personas de género femenino que hayan sido conminadas o instigadas a cometer el hecho por personas de género masculino, de acuerdo al caso en concreto.
Ahora bien, en el caso de autos, el Ministerio Público señala como de sujetos activos de los delitos contenidos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a las ciudadanas MIRIAN LADINO y JOSERLY ABRAHAN LADINO, ya identificada y como sujeto pasivo a la ciudadana ANA RODRIGUEZ ROJAS.
Se observa que el asunto penal sometido al conocimiento de este Tribunal, se indica como sujetos activos a dos (2) “MUJERES” y no desprendiéndose de actas que estemos en presencia que éstas hayan participados en los hechos que se les atribuye, conminadas o instigadas por algún hombre, considera quién aquí decide en atención a las anteriores consideraciones y con sujeción a lo dispuesto en los artículos 118, 1 y 14 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resulta evidente que estamos en presencia de asunto penal cuyo conocimiento, corresponde a la competencia del juez penal ordinario; es por lo que, esta Juzgadora considera que lo ajustado a derecho es RECHAZAR LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA para conocer del presente asunto y estima que el competente para conocer es un Tribunal de Primera Instancia en Función de Control en materia Penal Ordinario. En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, se DECLARA IMCOMPETENTE para conocer del presente asunto y plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA como lo establece con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos procedentemente explanados, este Tribunal en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente asunto seguido contra de las ciudadanas MIRIAN LADINO y JOSERLY ABRAHAN LADINO, ya identificadas; de conformidad a lo dispuesto en los artículos 118, 1 y 14, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Infórmese de lo declarado al Juzgado Tercero de Primera Instancia en materia Penal Ordinario en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara. TERCERO: Se plantea el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, conforme a lo dispuesto en artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia concatenados con los artículos 118, 1 y 14, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por tanto, se ordena remitir la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, cuya competencia le fue asignada por Resolución del Tribunal Supremo de Justicia como Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara; acompáñese copias de lo conducente. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a las ciudadanas MIRIAN LADINO y JOSERLY ABRAHAN LADINO, a la Víctima ANA RODRIGUEZ ROJAS y al Fiscal Décima del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. En Barquisimeto a los cuatro (4) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Cúmplase.
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA
La Secretaria
MARIELA PERAZA