REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM. Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2012-001941
ASUNTO : KP01-S-2012-001941

JUEZA DE CONTROL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS

SECRETARIA: ABG. MARIELA PERAZA

IMPUTADO: FRANCISCO JOSE GONZALEZ TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad Nº (...)

DEFENSA: ABG. ISMAEL JOSE MATA MARCANO. Abogado de libre ejercicio profesional, identificado con la cédula de identidad No. (...)

MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ENRIQUE MONTENEGRO. Fiscal Tercero Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara.

VICTIMA: YELITZA MARISELA SEGOVIA DE MACULAO.

DELITO: VIOLENCIA FISICA EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 414 del Código Penal, por remisión expresa del art. 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


Vista la solicitud de examen y revisión de la medida de coerción presentada por el abogado ISMAEL JOSE MATA MARCANO, actuando en su condición de defensor del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ TORREALBA, ya identificado, a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA EN LA MODALIDAD DE LESIONES GRAVISIMAS previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con el artículo 414 del Código Penal, por remisión expresa del art. 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, presuntamente ejecutado en agravio de la ciudadana YELITZA MARISELA SEGOVIA DE MACULAO; con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal (hoy 250); este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”

El examen y revisión de medidas a que se contrae el artículo 250, transcrito y que consiste en una evaluación de las circunstancias que dieron origen a la imposición de las medidas cuya revocación o sustitución se solicitan, en el entendido que si tales circunstancias no han variado y las medidas resultan proporcionales y útiles, las mismas deben permanecer invariables y en caso contrario, resulta forzoso concluir en la procedencia de su revocación, sustitución o modificación, esto es, constatándose que han cambiado las circunstancias que las originaron, y en esta perspectiva, quien aquí decide, aprecia que en el asunto de marras, las circunstancias que fueron consideradas para el decreto de la Medida Cautelar impuesta conforme a las previsiones del artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, fueron entre otros aspectos la necesidad de generar confianza en las víctimas de los delitos previstos en la Ley, sobre el sistema de justicia y el elemento protector que el mismo exterioriza, en procura de evitar la ocurrencia de nuevos hechos generadores de violencia, creando condiciones disuasorias de conductas violentas del agente agresor y buscando paralelamente, fortalecer la seguridad de las mujeres en cuanto a la activación del aparato jurisdiccional para erradicar la violencia en contra de ellas, en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.

Además, en materia de violencia de género estas medidas tienen no solo un carácter instrumental para velar por la regularidad del proceso, sino también un carácter garantizador de la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley Orgánica que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal la de responder al disfrute de los derechos de la víctima sin que estos derechos se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.

Por otro lado y no menos importante, las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusiona la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.

Ahora bien, para sustentar la solicitud de examen y revisión de la medida cautelar impuesta al imputado, invoca la defensa técnica del imputado que éste ha cumplido fiel y cabalmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal de Control, audiencias y medidas, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil doce (2012). Entre las que se destaca la presentación periódica cada ocho (8) días por ante la oficina de Alguacilazgo, por lo que este Tribunal al revisar el Sistema Juris 2000 constata que el ciudadano FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ TORREALBA, inicia sus presentaciones periódicas en fecha dieciocho (18) de mayo de dos mil doce (2012), siendo la última de las presentaciones el día veinticuatro (24) de octubre de dos mil trece (2013). Además se comprueba de los certificados de participación expedidos por el Instituto Regional de la Mujer (IREMUJER) que este ciudadano ha asistido a las charlas dictadas por esa Institución y que culminó el ciclo de charla bajo la supervisión del mencionado Instituto. Por último, se constata de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto penal que no consta acto conclusivo de la investigación fiscal iniciada en su contra el Ministerio Público, por lo que considera esta Juzgadora que los supuestos que motivaron el aseguramiento con la Medida cautelar impuesta al acusado FRANCISCO JOSE GONZALEZ TORREALBA, ya identificado, pueden ser razonablemente satisfechos con la modificación de la medida impuesta y la cual será menos gravosa para éste, ya que al cumplir con las charlas se ve satisfecho cambiar los patrones patriarcales existentes en nuestra sociedad en busque del cumplimiento de la misión de la Justicia de Género, por estas razones considera quién aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida planteada y modificar la Medida Cautelar, a presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial especializado en Violencia contra la Mujer, conforme a lo establecido en el artículo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en relación con las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de revisión de medida presentada por el Abogado ISMAEL JOSE MATA MARCANO, actuando en su condición de defensor del ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ TORREALBA, titular de la Cedula de Identidad NºV-(...), conforme a las previsiones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se modifica la Medida Cautelar, a presentaciones cada treinta (30) días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial especializado en Violencia contra la Mujer, conforme a lo establecido en el artículo 92.8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo informando sobre lo decidido. Notifíquese a las partes.

Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA


ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
JUEZA PROVISORIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL ESTADO LARA

La Secretaria


MARIELA PERAZA