REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : KP01-P-2011-010905
JUEZA PROFESIONAL: ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
SECRETARIO: ABG. RAFAEL PEREZ
- I -
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
ACUSADO: ANDRES JOSE LOPEZ VALERA, de Cedula de Identidad V-(...)
- II -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEFENSA: ABG. OMAR FLORES, abogado de libre ejercicio profesional (...)
MINISTERIO PÚBLICO: ABG EFTIMIA VASSILOKOV. Fiscal Vigésima Octava Auxiliar del Ministerio Público del estado Lara.
VICTIMA: MARISOL GIMÉNEZ ALVARADO.
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, a cargo de la Jueza profesional Abg. THANIA M. ESTRADA BARRIOS, dar cumplimiento a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 157 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que pasa a motivar la Sentencia mediante la cual se dictó sobreseimiento de la causa que fuere pronunciada en Audiencia Oral celebrada en fecha cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013), conforme a los artículos 46 y 49.7 del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem, aplicables por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en la causa signada No. KP01-P-2011-010905, según nomenclatura que lleva este Juzgado; seguida en contra el ciudadano ANDRES JOSE LOPEZ VALERA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; en agravio de la ciudadana DAYANA CAROLINA ARRIECHE CASTAÑEDA; se hace en los siguientes términos:
- III -
ANTECEDENTES
Dio origen a la presente causa penal escrito proveniente de la Fiscalía Novena del Ministerio Público contentivo de acusación fiscal contra del ciudadano ANDRES JOSE LOPEZ VALERA, ya identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, mediante el cual ofrece los fundamentos de ésta, los medios de prueba que sustentan la solicitud de enjuiciamiento contra el mencionado ciudadano, consta a los folios 1 al 18, de este asunto penal.
Consta al folio 19, auto de fecha once (11) de julio de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día quince (15) de julio de dos mil once (2011) a las 11:00 a.m.
Consta al folio 27, auto de fecha quince (15) de julio de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veintidós (22) de julio de dos mil once (2011) a las 11:00 a.m.
Consta al folio 30, acta de fecha veintidós (22) de julio de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día primero (1) de agosto de dos mil once (2011) a las 10:30 a.m.
Consta al folio 36, acta de fecha primero (1) de agosto de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día once (11) de agosto de dos mil once (2011) a las 11:00 a.m.
Consta al folio 44, acta de fecha once (11) de agosto de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veintisiete (27) de septiembre de dos mil once (2011) a las 9:00 a.m.
Consta al folio 49, auto de fecha cuatro (4) de octubre de 2012, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día once (11) de octubre de dos mil once (2011) a las 11:00 a.m.
Consta al folio 55, acta de once (11) de octubre de dos mil once (2011), mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011) a las 10:00 a.m.
Consta al folio 65, acta de fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil once (2011), mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011) a las 11:30 a.m.
Consta al folio 69, acta de fecha ocho (8) de noviembre de dos mil once (2011), mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veintidós (22) de noviembre de dos mil once (2011) a las 11:30 a.m.
Consta al folio 73, acta de fecha Consta al folio 36, acta de fecha primero (1) de agosto de 2011, mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011) a las 11:00 a.m.
Consta al folio 80, acta de fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011), mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012) a las 10:00 a.m.
Consta al folio 91, acta de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012), mediante el cual este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas mediante el cual fija la AUDIENCIA PRELIMINAR para el día siete (7) de febrero de dos mil doce (2012) a las 10:30 a.m.
Consta de los folios 101 al 106, acta de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), levantada con ocasión a la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada al ciudadano ANDRES JOSE LOPEZ VALERA, ya identificado. Oportunidad en la cual se admitió la acusación de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y los medios de Pruebas y visto que el acusado admite los hechos por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la mujer DAYANA CAROLINA ARRIECHE CASTAÑEDA; y acuerda a favor del ciudadano ANDRES JOSE LOPEZ VALERA, ya identificado, el medio alterno a la prosecución del proceso, denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Imponiéndole de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, un Régimen de Prueba de Un (01) año constado a partir de que comience con las obligaciones que se imponen que son las siguientes: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la obligación de no acosar a la victima DAYANA CAROLINA ARRIECHE CASTAÑEDA; la obligación contenida en el numeral 2°, la cual consiste en la prohibición de acercarse a la victima ciudadana DAYANA CAROLINA ARRIECHE CASTAÑEDA; ordinales 6 y 7, la obligación de realizar trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer, y asistir a un taller sobre violencia de género cada 30 días en el mencionado Instituto. Se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. El Régimen de Pruebas y estas condiciones estarán sujetos al control y vigilancia por parte del delegado de pruebas designado para tal fin, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal, realizada por este Tribunal Primero de Control. Audiencia y medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara.
Consta en los folios 107al 114, Resolución de veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), dictada por el Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, mediante el cual expone las razones de hecho y de derecho por la cual se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado ciudadano ANDRES JOSE LOPEZ VALERA, ya identificado.
Consta en el folio 50, oficio Nº 611 de fecha catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012), proveniente de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, mediante el cual informa al Tribunal que han designado Delegado de Prueba para la vigilancia y supervisión del acusado.
Consta al folio 162, oficio Nº MPPSP/DGAESRP/UTSO/2013/1814 de fecha nueve (9) de abril de dos mil trece (2013), suscrito por la Delegada de Prueba y el Jefe de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión del estado Lara, remiten INFORME FINALIZACION No.915, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano ANDRES JOSE LOPEZ VALERA, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal.
DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CONDICIONES
El Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de este Circuito Judicial con competencia en delitos contra la Mujer del estado Lara, en fecha cinco (5) de noviembre de 2013, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia establecida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ANDRES JOSE LOPEZ VALERA, ya identificado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de ésta, se pasó a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado con ocasión al régimen de prueba otorgado por este Juzgado Primero de Control Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil once (2011), mediante el medio alterno a la prosecución del proceso denominado SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, se le impuso por el plazo de UN (1) AÑO y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ejusdem, las siguientes condiciones: La establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización; la obligación contenida en el numeral 2°, la cual consiste en la prohibición de acercarse a la victima ciudadana DAYANA CAROLINA ARRIECHE CASTAÑEDA; y las contenidas en los ordinales 6 y 7, la obligación de realizar trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer, y asistir a un taller sobre violencia de género cada 30 días en el mencionado Instituto, acreditados con INFORME FINALIZACION No.915, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano ANDRES JOSE LOPEZ VALERA, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe y se le impuso la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique.
Así las cosas, se pasa a verificar el cumplimento de las condiciones impuestas al ciudadano ANDRES JOSE LOPEZ VALERA, ya identificado, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se da inicio al acto y la Jueza le cedió el derecho de la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas exposiciones. Solicitando la Defensa, lo siguiente: “la defensa no quiere dejar escapar en fecha 22/02/12, un alegato de la victima, que dijo que el no se metió mas conmigo, y que le venia a entregar las llaves de a casa porque ya no vivía allí, pero nunca esa entrega de la llave se materializo, y nunca la victima permitió la entrada de mi defendido a la casa, solicita que visto que mi defendido ya cumplió con las condiciones, y se ha portado bien, según informe de finalización de la UTSO que consta en los folios 162 y 163, solicito el sobreseimiento, conforme a las previsiones del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias certificadas de la decisión que dicte el tribunal. Es todo”. Por su parte la representación fiscal, expresó: “Si bien es cierto este tribunal no se encarga de la parte de inmuebles, deben irse por las vías regulares, y verificado el informe de finalización que consta en los folios 162 y 163, donde se evidencia que el ciudadano ANDRES JOSE LOPEZ VALERA, de Cedula de Identidad V-(...), cumplió con las condiciones, solicito de conformidad con el articulo 48 numeral 7 la extinción de la acción penal, y de conformidad al artículo 300 numeral 3º solicito el sobreseimiento, en concatenación del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal es todo”. Debidamente consideradas y contrastadas estas manifestaciones con respecto a las actas cursantes en el asunto penal, a fin de constatar el efectivo cumplimiento por parte del acusado el ciudadano ANDRES JOSE LOPEZ VALERA, ya identificado, de las condiciones impuestas con ocasión a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO que le fuera acordado en de fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012). Ahora bien, de la minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar el cabal cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones que le fueran impuestas por este Juzgado. En efecto, al ciudadano ANDRES JOSE LOPEZ VALERA, ya identificado, dio cumplimiento a la primera de las condiciones, referido al deber de residir en un lugar indicado al Tribunal por el acusado, durante el tiempo fijado para el Tribunal del cumplimiento de tal condición, lo cual ha sido acreditado con informe Final No. 915 de fecha once (11) de abril de 2013, inserto a los folios 162 y 163 de este asunto penal; donde se indica que el acusado mantuvo su domicilio en la urbanización Villa Cantevista, casa No. 2, estado Lara, siendo la misma dirección aportada al Tribunal. La segunda condición, la obligación de no acercarse a la víctima, la cual se da por acreditado su cumplimiento por cuanto la representación fiscal o la delegado de prueba han informado sobre alguna situación que pueda ser considerada como falta en esta obligación; La tercera y cuarta condición, la obligación de realizar trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Regional de la Mujer, y asistir a un taller sobre violencia de género cada 30 días en el mencionado Instituto, acreditados con INFORME FINALIZACION No.915, mediante el cual informa al Tribunal que el ciudadano ANDRES JOSE LOPEZ VALERA, ya identificado, cumplió favorablemente con las condiciones impuestas por el Tribunal. Conforme al informe de finalización emanado de dicha Unidad Técnica que el ciudadano ANDRES JOSE LOPEZ VALERA, ya identificado, finalizó el régimen de prueba FAVORABLEMENTE. En tal virtud y habiendo comprobado como en efecto se comprueba, el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, esta Juzgadora estima que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ANDRES JOSE LOPEZ VALERA, ya identificado, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 46 y 49 ordinal 7, ambos del Decreto con rango, fuerza y valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 300 numerales 5 y 3, eiusdem.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano ANDRES JOSE LOPEZ VALERA, ya identificado, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo dispuesto los artículos 46 y 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a lo dispuesto en el artículo 300 numerales 3 y 5, eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda el cese de las medidas de coerción personal que pesan sobre el ciudadano ANDRES JOSE LOPEZ VALERA, ya identificado. TERCERO: Se acuerda el cese de las medidas de protección y seguridad dictadas a favor de la victima DAYANA CAROLINA ARRIECHE CASTAÑEDA. CUARTO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas a los fines de la actualización de los registros policiales del ciudadano ANDRES JOSE LOPEZ VALERA, ya identificado, conforme al artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal de Juicio Especializado. Notifíquese a la victima DAYANA CAROLINA ARRIECHE CASTAÑEDA. Ofíciese a la UTSO Lara informando sobre lo decidido. Barquisimeto, a los seis (65) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL ESTADO LARA
ABG. THANIA M. ESTRADA BARRIOS
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL PEREZ
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010905
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