REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-006531

AUTO DE FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
EN LA CUAL SE DECRETÓ SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO:
Realizada como ha sido la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se procedió de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal a decretar la Suspensión Condicional del Proceso por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en los siguientes términos:

EL ACUSADO:
PEREIRA RODRIGUEZ ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº (...), (…)

En Audiencia Preliminar celebrada el día 13 de noviembre de 2013, se le explicó al acusado el significado de la misma y se le impuso del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella se pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le hizo en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: Quiero admitir mi responsabilidad por los hechos que me acusa. Es todo”.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS TOMADAS EN CONSIDERACIÓN POR EL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
PRIMERO: El Tribunal admite totalmente la acusación por el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en virtud de que la misma cumple con todos los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y las pruebas presentadas por el Ministerio Público son licitas, necesarias y pertinentes para demostrar la pretensión de culpabilidad contra el acusado supra identificado.
SEGUNDO: EL Tribunal una vez admitida la acusación le cede la palabra nuevamente al acusado imponiéndolo nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y este libre de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente: Admito los hechos por los cuales me acusa la Fiscalia en este acto. Por lo que la defensa solicitó que a su representado se le otorgara una de las alternativas a la prosecución del proceso, consistente en el Principio de Suspensión Condicional del Proceso con las medidas que tenga el tribunal a bien imponer.

Al respecto, cabe resaltar que el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años, en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se reatribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. La oferta podrá consistir en la conciliación con la victima o en al reparación natural o simbólica del daño acusado.”

Conforme a lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso se puede determinar lo siguiente:
1. En el presente caso se trata del delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, respectivamente.
2. Que el delito de AMENAZA, contempla la pena de 6 a 18 meses, por lo que el mismo no excede de 8 años en su límite máximo.
3. El acusado: ALEJANDRO JOSÉ PEREIRA, admitió en la Audiencia plenamente los hechos que le atribuye el Ministerio Público en su escrito de Acusación, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
4. No consta en el expediente que el imputado de Autos tenga antecedentes penales, por lo que se presume que ha tenido buena conducta predelictual ni se encuentra sometido a esta medida por otro hecho.
5. En la Audiencia que se llevó a cabo de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público y la Victima manifestaron no tener ninguna objeción con la solicitud y las medidas que tenga a bien imponer el Tribunal.

TERCERO: De conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en su último aparte, el acusado de autos en la Audiencia expone la disculpa a la victima por los daños causados. La Fiscal y la victima manifiesta no tener objeción en cuanto a la reparación simbólica ofrecida por el acusado.
Es por ello, que este Tribunal por lo anteriormente expuesto al verificar que se cumple con los parámetros establecido en la Ley para decretar un medio alternativo a la prosecución del proceso, siendo en el presente caso suspender condicionalmente el proceso por el lapso de un (01) año, procedió a imponer al acusado de autos las siguientes obligaciones:
1. Permanecer en el domicilio actual salvo caso de fuerza mayor o fortuito para lo cual requiere la autorización del Tribunal.
2. Las medidas contenidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la ley Especial que consiste en: 5).-Prohibición de acercarse a la victima, a su residencia o lugar de trabajo o estudio; 6).-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
3. Recibir orientación en materia de Violencia de Género por ante el Instituto Nacional de la Mujer, por el lapso de un (01) año cada 30 días.
4. Realizar 100 horas de labor comunitaria supervisado por el Instituto Nacional de la Mujer.
Este Tribunal al decretar la Suspensión Condicional del Proceso permite dar por reflejado que la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia tiene como objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa privada y se admitió la acusación Fiscal por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así como todos los medios de prueba que fueran presentados tanto por la fiscalía por considerar que los mismos son lícitos, legales y pertinentes. SEGUNDO: Oída la admisión de los hechos presentado por el Ciudadano PEREIRA RODRIGUEZ ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº (...), este Tribunal estima que se encuentran llenos los extremos establecidos en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta la Suspensión Condicional del Proceso a favor del Ciudadano PEREIRA RODRIGUEZ ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad Nº (...); estableciéndole un Régimen de Prueba de UN (01) año de conformidad con el Articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condiciones las siguientes: la establecida en el ordinal 1º la cual consiste en permanecer en su residencia y en caso de cambio de domicilio debe informar al Tribunal a los fines de su autorización, conforme a los ordinales 6º y 7º la obligación de realizar 100 horas de trabajo comunitario bajo la supervisión y coordinación del Instituto Nacional de la Mujer (INAMUJER) y un taller en materia de Violencia de Genero cada 30 días en el ya antes referido Instituto; se le impone la obligación de acudir ante el delegado de prueba que se le designe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en las oportunidades que el delegado de prueba le indique. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación acompañada de copia de la presente acta, a fin de se sirva nombrar un delegado de prueba el cual debe informar cada tres meses (3) al tribunal el cumplimiento de las condiciones por parte del acusado designándolo correo especial a quien se le entrega en este mismo acto. Líbrense las correspondientes comunicaciones a los Organismos Competentes de vigilar y supervisar el cumplimiento del régimen de prueba y de las condiciones impuesta por el Tribunal; CUARTO: se Mantienen la Medida de Protección y Seguridad contenida en el articuló 87 Numeral 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ.


SECRETARIO (A)