REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-Q-2013-000004
AUTO MEDIANTE EL CUAL SE ADMITE QUERELLA
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de admisión de la Querella interpuesta por la ciudadana YOHANNA CAROLINA MOGOLLON TORREZ, Venezolana, de 29 años de edad, comerciante, cédula de identidad Nº V- (...), con domicilio procesal la (…), concubina del ciudadano JULIO SIMÓN VALERO ZABALETA; asistida por el abogado JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado 147.113), con domicilio procesal en Barquisimeto, Estado Lara, solicitud que fundamenta en lo dispuesto en los artículos 274, 275 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Una Vida Libre de Violencia, a los fines de dictar la correspondiente decisión observa:
La legitimidad para plantear la querella esta conferida a las mujeres víctimas de violencia o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cuando esta se encuentre legal o físicamente imposibilitada para ejercerla, tal como lo dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el caso que nos ocupa la querella es planteada por la víctima directa de los hechos expuestos en la misma, motivo por el cual se puede verificar que dicha ciudadana se encuentra legitimada para plantear la querella, conforme a lo que dispone el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. ASI SE DECIDE.
La querella ha sido solicitada ante este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas cumpliendo con la formalidad exigida por el artículo 83 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y el mismo a criterio de quien decide cumple en su totalidad con los requisitos exigidos en el artículo 84 ejusdem para su admisión.
Así podemos verificar que se encuentran expresados claramente los datos de identificación de la querellante, así como la indicación de su relación con el querellado el cual es su concubino, por lo cual se cumple claramente con este requisito.
En relación a la identificación del querellado es el ciudadano JULIO SIMÓN VALERO ZABALETA, titular de la cédula de identidad Nº V-(…), comerciante, domiciliado en la (…), con lo cual se verifica el cumplimiento de este requisito.
En relación al delito ha indicado la querellante que corresponde a VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, tipificado en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose de esta manera satisfecho este extremo.
Los hechos indicados como objeto de la querella están expresados de manera clara, precisa y circunstanciada cumpliendo igualmente la querella planteada con este requisito.
Ahora bien, la Ley Orgánica especial indica en su artículo 86 que las incidencia de admisibilidad, rechazo, oposición, desistimiento y demás incidencias relacionadas con la querella se tramitan conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual siendo que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por el legislador para admitir la querella, este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es admitir la presente querella, y en consecuencia notificar al Ministerio Público y al imputado, confiriéndose a la víctima la condición de parte querellante. Y ASI SE DECIDE.
Observa este tribunal que la víctima solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas de protección y seguridad de las contenidas en el ordinal 4, 5 y 11, considerando este Tribunal que existen suficiente elementos para la imposición de medidas a favor de la victima en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas de protección y seguridad consagradas en la Ley, es por lo que se IMPONEN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Ahora bien, en cuanto a la medida de protección y seguridad contenida en el ordinal 4 y 11 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta Juzgadora ordena la intervención del equipo interdisciplinario adscrito a los Tribunales con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que se realice el abordaje socioeconómico y pueda esta Juzgadora acordar la medida solicitada por la victima.
Las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Quedan a salvo los derechos del ciudadano querellado de solicitar ante este tribunal de justicia de género el Examen y Revisión de Medidas que fueron decretadas a través de este auto. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Se ADMITE la querella planteada por la YOHANNA CAROLINA MOGOLLON TORREZ, Venezolana, de 29 años de edad, comerciante, cédula de identidad Nº V- (...), con domicilio procesal la (…), concubina del ciudadano JULIO SIMÓN VALERO ZABALETA; asistida por el abogado JOSÉ GUSTAVO CASTELLANOS MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(...), inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado (…)), por la presunto comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, tipificado en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se otorga a la víctima la cualidad de parte querellante en el presente asunto. TERCERO: Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Superior del Estado Lara, a los fines de comisionar a un fiscal para el presente asunto. CUARTO: se imponen medidas de protección y seguridad contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO: Se ordena la intervención del equipo interdisciplinario para que realice un abordaje y estudio socioeconómico en el presente asunto penal a los fines de que este Tribunal se pueda pronunciar respecto a las medidas contenidas en el artículo 87 numerales 4 y 11 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SÉPTIMO: Se acuerda notificar al imputado y victima de la presente decisión y de que deberán comparecer al equipo interdisciplinario adscrito a los Tribunales con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, con sede en la carrera 17, edificio Nacional, piso 02, Barquisimeto estado Lara. OCTAVO: Notifíquese al abogado asistente. Líbrense la boletas y oficios correspondientes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA