REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 5 de Noviembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-004491
MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, PRONUNCIARSE vista la solicitud realizada por a victima de autos, por cuanto manifiesta que se encuentra fuera de su residencia, por lo que el imputado de manera deliberada ha hecho incumplimiento de las medidas de protección y seguridad impuestas, razón por la cual se requiere su ratificación por parte del órgano jurisdiccional.
De la revisión hecha a la presente causa se pudo constatar que existen suficiente elementos para considerar necesaria la ratificación de medidas a favor de la victima en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la magnitud del daño causado presuntamente por el ciudadano: OSCAR EDUARDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-(…); por lo que a los fines de asegurar la tutela del bien jurídico protegido; esto es, la integridad física de la mujer victima, así como la responsabilidad que tiene este Tribunal de lograr el fin constitucional (la protección de las mujeres victimas de la violencia de género) y el cual sólo puede ser logrado en forma efectiva, en lo inmediato, mediante las medidas cautelares consagradas en la Ley, es por lo que se RATIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD IMPUESTAS las cuales son necesarias para el caso que nos ocupa, encontrándose contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
De igual manera vista la exposición de la victima a lo cual le encuentra fundamento quien decide, es por lo que SE ORDENA DE MANERA INMEDIATA EL REINTEGRO DE LA VICTIMA A SU RESIDENCIA EN COMÚN, ordenando la salida simúlatela del imputado, so pena de recurrir a la fuerza pública para su salida, siendo una medida de protección y seguridad contenida en el artículo 87 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente. De igual manera se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Ratifica las medidas de Seguridad y Protección contenidas en el artículo 87 numerales 4, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, las cuales deberán ser de estricto cumplimiento por parte del ciudadano: LUIS ALEJANDRO PARDO JAIME, titular de la cédula de identidad Nro. (…), CON LA ADVERTENCIA DE QUE SU INCUMPLIMIENTO ACARREA LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA DE MAYOR SEVERIDAD. SEGUNDO: SE ORDENA oficiar a los organismos de policía del estado Lara a los fines de que acompañen a la victima de autos a su reintegro a la residencia en común, con auxilio de la Fuerza Pública para su efectivo cumplimiento. TERCERO: Notifíquese a la victima. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA
ABG.