REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 29 de Noviembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-003044
ASUNTO : KP01-P-2012-003044
Resolución N° 132-13


Visto el escrito de solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizado por el Defensor Privado ABG. JOEL ROMERO RIVAS, en su carácter de Defensor del ciudadano FREDDY JOSÉ FALCÓN, en la presente causa seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y [...], previsto y sancionado en el artículo [...] ejusdem, en donde solicita una medida de libertad bajo régimen de presentación, este Tribunal con fundamento en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve de la manera siguiente:

DE LA PRESENTACIÓN DE ACUSADO Y ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA

Se inicia la presente causa, en virtud de la denuncia interpuesta en fecha 17 de mayo de 2011, por la ciudadana MARIBEL COROMOTO GARCÍA ALVARADO, en su carácter de representante de la víctima, por ante la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano FREDDY JOSÉ FALCÓN.

En fecha 27 de marzo de 2012, es presentado escrito acusatorio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, abocándose a la causa el Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, y en fecha 20 de septiembre es declinada la competencia al Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas que por distribución corresponda.

En fecha 24 de septiembre conoce del asunto el Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas y acuerda fijar audiencia preliminar para el día 11/10/2012.

En fecha 16 de noviembre de 2012, se celebra Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde se da un plazo de 20 días al Ministerio Público a fin de que subsane escrito acusatorio.

En fecha 15 de enero de 2013, se celebra Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se declara con lugar la medida de privación judicial preventiva de libertad y se dicta auto de apertura a juicio.

En fecha 26 de febrero de 2013, es distribuida la causa a este juzgado de juicio N°1 especializado, fijándose juicio oral para el día 28 de febrero de 2013.

DE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA SOLICITADA

Vista la solicitud de REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizado por el Defensor Privado ABG. JOEL ROMERO RIVAS, en su carácter de Defensor del ciudadano FREDDY JOSÉ FALCÓN, mediante el cual plantea entre otras cosas lo siguiente:
“…solicito en aras de una correcta administración de justicia, se le conceda un cambio de medida menos gravosa porque se encuentra detenido en el CICPC de la zona industrial de Barquisimeto, una medida bajo régimen de presentación…”.

En tal sentido éste Tribunal debe destacar el contenido del 329 del Código Orgánico Procesal Penal que reza textualmente:

“Todas las cuestiones incidentales que su susciten serán tratadas en un solo acto, a menos que el tribunal resuelva hacerlo sucesivamente o diferir alguna, según convenga al orden del debate. En la discusión de las cuestiones incidentales se les concederá la palabra a las partes solo una vez, por el tiempo que establezca el juez presidente”
En cuanto al estado procesal en el que se encuentra la presente causa, dispone el artículo 239 de la Ley Adjetiva Penal, que será en la apertura del debate oral y público la oportunidad legal para las partes expongan sus alegatos, ello igualmente en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad de las partes, como componente esencial del debido proceso y el derecho a la tutela judicial efectiva, además la preeminencia sobre los principios de oralidad, contradicción e inmediación que abrigan esta Fase de Juicio Oral y Público, tal como lo disponen los artículos 26, 49 y 257 de la Carta Magna, en armonía con los artículos 12, 14, 16, 18 y 19 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

De tal manera que esta Juzgadora considera, que emitir un pronunciamiento sobre la solicitud hecha por escrito procedente de una de las partes en este caso de la defensa, podría menoscabar el derecho a la defensa e igualdad de otra, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, al no escuchar los alegatos de ambas para cimentar el proceso subjuntivo de formación de sentencia y dictar el pronunciamiento correspondiente, tal situación pudiera entenderse como manifiesta violación al debido proceso tal como señalan GOVEA y BERNANDONI “…cuando se prive o coartare a algunas de las partes la facultad procesal para efectuar un acto a petición que a ella privativamente le corresponda por su posición en el proceso o cuando esa facultad resulte afectada de forma tal que se vea reducida, teniendo por resultado la indebida restricción a las partes para participar efectivamente en un plano de igualdad, en cualquier juicio que se ventilen cuestiones que las afecte. Bajo esta óptica la violación al debido proceso y la consecuente indefensión operará en principio, dentro de un proceso ya instaurado y su existencia será imputable al juez que con su conducta impida a alguna de las partes la utilización efectiva de los medios o recursos que la ley pone a su alcance para la defensa de sus derechos”. S.C. Sentencia Nº 80 de 01-02-2001, caso: Declaratoria de la inconstitucionalidad parcial del artículo 197 del Código de Procedimiento Civil. Expediente Nº 00-1435.

Asimismo se hace mención de que este asunto tiene fecha de Juicio ya establecida para el día 03 de Enero de 2014; a las 11:00 AM. Por todo lo anteriormente expuesto, quien aquí decide, considera pertinente que lo procedente y ajustado a derecho es emitir el pronunciamiento correspondiente sobre lo peticionado por la defensa, en la oportunidad fijada para la celebración del debate oral, en la cual se resolverá sobre dicha solicitud. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos arriba establecidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: RESUELVE Dictar pronunciamiento sobre la petición planteada por el abogado ABG. JOEL ROMERO RIVAS, en su carácter de Defensor del ciudadano FREDDY JOSÉ FALCÓN, al momento del inicio del debate oral, conforme a lo dispuesto en los artículos 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en aras de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes, así como los principios de oralidad, contradicción e inmediación, tal como lo disponen los artículos 12, 14, 16, 18 y 19 todos del texto adjetivo penal. SEGUNDO: Se acuerda notificar al defensor y al imputado de autos de la presente Decisión. Publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N °1 del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2013. Años: 203° y 154°

LA JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 VCM

AMARIL DEL CARMEN PACHECO ANDAZORA
EL SECRETARIO

ORLANDO ALBUJEN