REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de noviembre de 2013
203° y 154°
Visto el escrito de prueba presentado en fecha 29 de octubre de 2013, por la abogada Paula Esther Zambrano Miguelena, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.897, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda, en el expediente contentivo de la demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., contra la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda.
Visto asimismo, el escrito de oposición presentado el 4 de noviembre de 2013 por la abogada Mariana Oskarina Chirinos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.936, procediendo con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., en el que se opuso a las pruebas documentales promovidas por el representante judicial de la parte demandante, este Tribunal para proveer observa:
I
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Visto que en el Capítulo I denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE AUTOS” y Capítulo II denominado “DE LAS DOCUMENTALES” del escrito de pruebas presentado el 29 de octubre de 2013, se observa que la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Baruta del estado Miranda, hace valer el mérito favorable de documentos producidos junto con el libelo de demanda, el escrito de reconvención, antecedentes administrativos y formula alegatos a favor de su representada, a cuya admisión se opuso el apoderado judicial de la sociedad mercantil La Oriental de Seguros, C.A., este Juzgado de Sustanciación en relación a la admisibilidad de los documentos que cursan en el expediente judicial y administrativo, estima que ello debe entenderse como la promoción del mérito favorable de los autos, lo cual, reiteradamente se ha sostenido no es medio de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia número 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia). Vale decir, el mérito favorable de lo cursante en autos –cuando se promueve en forma genérica sin delimitarse cuál o cuáles son los documentos que se quiere sean valorados por el Juez en la sentencia de fondo-, configura una invocación al principio de la exhaustividad, previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medio probatorio sometido a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico.
En tal sentido, por cuanto no ha sido promovido medio de prueba alguno, este Juzgado de Sustanciación no tiene materia sobre que pronunciarse respecto a los alegatos expuestos por la promovente, en consecuencia, tampoco tiene materia sobre la cual pronunciarse con respecto a la oposición formulada, correspondiendo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo la valoración las documentales señaladas, así como de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido.
Visto el presente pronunciamiento, este Juzgado acuerda la notificación del ciudadano Procurador General (E) de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y del ciudadano Alcalde del Municipio Baruta del estado Miranda, y la ciudadana Síndico Procurador del Municipio Baruta del estado Miranda conforme a lo previsto en el artículo 153 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrense oficios y anéxense copias certificadas de los escritos de pruebas, de oposición y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amílcar Virgüez
BSB/AV/mub/rab
Exp. N° AP42-G-2012-000574
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